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16 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 / El Peruano Descentralizado (ahora Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM), encargada del Sistema Portuario Nacional, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN-DIR de fecha 26 de julio de 2017, la APN aprobó la “Norma Técnica sobre Protección Portuaria”; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2018-APN/DIR de fecha 11 de junio de 2018, se aprobó el “Manual de Auditorías Armonizadas”; Que, a través del Informe N° 0014-2020-APN-UPS, la Unidad de Protección y Seguridad señaló que es conveniente la derogación de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2018-APN/DIR de fecha 11 de junio de 2018, que aprobó el “Manual de Auditorías Armonizadas”, teniendo en cuenta que en el referido manual se aprobaron medidas que ya habían sido establecidas en la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 044-2017-APN/DIR, así como en el Código PBIP y la Norma Internacional ISO 19011 (Tercera Edición 2018-07); Que, el “Manual de Auditorías en Protección y Seguridad” propuesto por la UPS, regula procedimientos de carácter interno por lo que, de acuerdo a la Directiva de Gestión de los Documentos internos, externos y registro aprobada por Resolución de Gerencia General N° 130-2017-APN/GG, corresponde que sea aprobada por resolución de Gerencia General; Que, mediante Informe Legal N° 188-2020-APN/ UAJ de fecha 24 de abril de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica señaló que, a efectos de no contravenir el principio de jerarquía normativa, resulta necesario que el Directorio de la APN derogue expresamente la Resolución de Acuerdo de Directorio antes citada, de esta forma, los administrados tendrán la certeza de cuáles son las normas que han sido derogadas; Que, la referida Unidad concluyó que es legalmente viable la derogación expresa de la resolución mencionada en el anterior considerando; Que, en la Sesión de Directorio N° 528 de fecha 28 de abril de 2020, se acordó derogar la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2018-APN/DIR, que aprueba el “Manual de Auditorías Armonizadas”, así como se dispuso que las áreas competentes emitan los documentos necesarios con la fi nalidad que la Gerencia General, de ser el caso, proceda con la aprobación de la directiva correspondiente; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, así como el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 039-2018-APN/DIR, de fecha 11 de junio de 2018, que aprobó el “Manual de Auditorías Armonizadas”. Artículo 2.- Disponer que las áreas competentes emitan los documentos necesarios para que la Gerencia General, de ser el caso, apruebe la directiva correspondiente. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente de DirectorioAutoridad Portuaria Nacional 1866097-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Otorgan a persona natural autorización de organización de una empresa clasificadora de riesgo que será denominada “Clasificadora de Riesgo SUMMARATINGS S.A.” RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 020-2020-SMV/11.1 Lima, 12 de marzo de 2020EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS:El expediente Nº 2020001305, así como el Informe Interno Nº 300-2020-SMV/11.1 del 10 de marzo de 2020, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito presentado el 13 de enero de 2020, el señor Federico Francisco Bocca Ruiz y la señora Norma Dolores Ruiz Armendáriz solicitaron a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV autorización de organización para la constitución de una empresa clasi fi cadora de riesgo que se denominará «Clasi fi cadora de Riesgo SUMMARATINGS S.A.»; Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se contrae la presente resolución, se ha veri fi cado que el señor Federico Francisco Bocca Ruiz y la señora Norma Dolores Ruiz Armendáriz tendrán una participación accionaria del 30% y 70%, respectivamente, en la sociedad «Clasi fi cadora de Riesgo SUMMARATINGS S.A.»; Que, mediante escritos presentados el 20 de febrero y 04 de marzo de 2020, los organizadores de «Clasi fi cadora de Riesgo SUMMARATINGS S.A.» subsanaron las observaciones formuladas por la Intendencia General de Supervisión de Conductas; cumpliendo con los requisitos de documentación e información para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5 y 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01 y sus normas modi fi catorias, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la organización de la empresa clasificadora de riesgo denominada «Clasificadora de Riesgo SUMMARATINGS S.A.» o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, corresponde otorgar la autorización de organización solicitada; Que, el artículo 6, numeral 2, de la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014- SMV/01 y sus normas modi fi catorias, establece que las decisiones contenidas en las resoluciones administrativas que resuelvan otorgar autorizaciones de organización, deben ser objeto de difusión a través del diario o fi cial El Peruano y en el