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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2020 (07/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 6.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, la publicación de la resolución y el Lineamiento aprobado en el Portal Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima y demás medios de comunicación, para su difusión y cumplimiento Artículo 7.- PONER en conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura, Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad Administrativa y de Finanzas, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Recursos Humanos, Coordinación de Seguridad, magistrados, personal y demás interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1866085-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican la Directiva N° 006-2019-CG/ INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado” y la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú SA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 130-2020-CG Lima, 6 de mayo de 2020VISTOS: Las Hojas Informativas N° 0000006-2020-CG/GPREDE y N° 000007-2020-CG/GPREDE, y el Memorando N° 000124-2020-CG/GPREDE de la Gerencia de Prevención y Detección, y la Hoja Informativa N° 000126-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, y es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, asimismo el artículo 7 de la referida Ley N° 27785, dispone que el control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de veri fi cación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la fi nalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y e fi cientemente; Que, la Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, tiene por objeto establecer las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del control interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos y operativos con acciones y actividades de control previo, simultáneo y posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales; Que, asimismo el artículo 10 de la citada Ley N° 28716, establece que la Contraloría General de la República, con arreglo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dicta la normativa técnica de control que oriente la efectiva implantación y funcionamiento del control interno en las entidades del Estado, así como su respectiva evaluación; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 146- 2019-CG, se aprobó la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, cuya fi nalidad es lograr que las entidades del Estado implementen el Sistema de Control Interno como una herramienta de gestión permanente que contribuye al cumplimiento de los objetivos institucionales y promueve una gestión e fi caz, e fi ciente, ética y transparente; Que, asimismo mediante Resolución de Contraloría N° 409-2019-CG, se aprobó la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú SA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y Entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, que establece la implementación del Sistema de Control Interno en las entidades mencionadas, cuyo objetivo es regular el procedimiento de implementación del Sistema de Control Interno, estableciendo plazos, formalidades, responsables y funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, el Gobierno Peruano declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; medida que ha sido ampliada hasta el 10 de mayo de 2020, en mérito a lo dispuesto por los Decretos Supremos N os 051-2020-PCM, 064-2020-PCM y 075-2020-PCM; Que, asimismo el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026- 2020, dispone que, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen. Que, a través de las Hoja Informativas N° 000007- 2020-CG/GPREDE y N° 000006-2020-CG/GPREDE, la Gerencia de Prevención y Detección, recomienda modi fi car la Directiva N° 006-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en las entidades del Estado”, y la Directiva N° 011-2019-CG/INTEG “Implementación del Sistema de Control Interno en el Banco Central de Reserva del Perú, Petroperú SA, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado y entidades que se encuentran bajo la supervisión de ambas”, respectivamente, respecto a los plazos previstos dentro de los cuales las entidades deben presentar a la Contraloría General de la República, los reportes de implementación y seguimiento del Sistema de Control Interno, justi fi cando la misma en las medidas excepcionales que ha dispuesto el Gobierno Nacional por la Emergencia Sanitaria por el COVID–19;