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23 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 El Peruano / únicamente de una situación temporal que en el corto plazo dará lugar al restablecimiento del status quo y normalidad pre-pandemia, sino que en verdad se trataría de un cambio sustancial en la organización y funcionamiento judicial, como nueva normalidad en la era post COVID 19; por tanto, las soluciones que se implementen para afrontar la coyuntura de emergencia, constituirán a la postre, aunque no sea su actual y deliberado propósito, el preludio de un acelerado proceso de cambio, profundo, radical y permanente. 11. Para tal efecto, dado que la medida de bioseguridad fundamental para combatir la propagación del COVID 19 es el distanciamiento físico, es evidente que cualquier nueva forma de organización y funcionamiento judicial ha de suponer, en tanto fuera posible, la menor interacción física entre los integrantes de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, entre sí y con el público. 12. En tal orden de ideas, resulta imprescindible diseñar medidas que complementando o potenciado aquellas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, propicien el e fi ciente funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y de las áreas administrativas, de modo que sin mengua de su productividad laboral en la prestación el servicio de justicia, y de la satisfacción del usuario, cumplan el principio de prevención contemplado en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nro. 29783 -Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que dispone que “el empleador garantiza en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar y de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral”. 13. A tal efecto, cabe advertir que el Poder Judicial desde antes de la pandemia del COVID 19 ha dado inicio a un proceso de modernización de la actividad de los órganos jurisdiccionales, mediante la incorporación de herramientas de gestión de los procesos judiciales basado en el uso intensivo de las modernas tecnologías de la información y las comunicaciones y la interoperabilidad; así, la noti fi cación electrónica, al Remate Judicial Electrónico – REM@JU, el Certi fi cado de Depósito Judicial Electrónico, el embargo electrónico bancario, y fundamentalmente, el Expediente Judicial Electrónico – EJE, son importantes componentes del nuevo quehacer judicial planteado como objetivo de la modernización institucional. 14. Mediante Resolución Administrativa No. 053-2020-P-CEPJ se autorizó a que los órganos jurisdiccionales que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico, efectúen trabajo remoto sin perjuicio de la suspensión de plazos procesales vigente durante el Estado de Emergencia Nacional con aislamiento social obligatorio. Con ello se impulsó la realización del trabajo remoto como opción para mantener el ritmo de las actividades laborales sin necesidad de presencia física en los lugares de trabajo. Esto mismo se encuentra previsto en la Resolución Administrativa No. 129-2020-CEPJ-PE. 15. En la Corte Superior de Justicia de Lima, tres especialidades jurisdiccionales que comprenden en total 51 órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia, tramitan ya miles de procesos en base al Expediente Judicial Electrónico - EJE, cuya ventaja más resaltante es que, precisamente, permiten la deslocalización del trabajo judicial y hacen en gran medida innecesaria la interacción física de los operadores judiciales entre sí y de éstos y los usuarios. 16. Mediante Resolución Administrativa No. 150-2020-P-CSJLI-PJ de fecha 06 de abril de 2020, se autorizó el trabajo remoto con fi nes de descarga de los órganos jurisdiccionales que conocen de Expedientes Judiciales Electrónicos - EJE, habiéndose comprobado no sólo la posibilidad técnica de dicha modalidad sino además su e fi cacia en vista de los resultados obtenidos, por lo que resulta conveniente disponer la perduración de dicha modalidad de trabajo judicial aún cuando cese el aislamiento social obligatorio, en tanto se mantenga la validez cientí fi ca del distanciamiento físico como elemento fundamental e indispensable para evitar la propagación del COVID 19. 17. En cuanto a las especialidades jurisdiccionales que tramitan procesos con expedientes físicos, se aprecia un diverso grado de avance en el uso de herramientas tecnológicas. Sin embargo, ello no es óbice para emprender un paulatino pero intensivo proceso de digitalización de expedientes que permita la implementación de una forma de trabajo remoto no equivalente al del Expediente Judicial Electrónico, pero que igualmente permita la operatividad judicial en las condiciones impuestas por la necesidad de garantizar la seguridad sanitaria de trabajadores y usuarios, durante el tiempo que fuere necesario, más allá de la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. 18. A tal efecto cabe recoger la experiencia adquirida durante el período de aislamiento social obligatorio, en el que la Corte Superior de Lima implementó progresiva y rápidamente formas alternativas para la gestión de los procesos por los órganos jurisdiccionales de emergencia, tales como la instauración de mesas de partes a través de correos electrónicos dedicados, videoaudiencias a través de un aplicativo no institucional, comunicaciones electrónicas, etc. todo ello con uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones. 19. En ese orden de ideas, aunque difícil de inmediato, resulta necesaria la implementación general del trabajo remoto en los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima, para lo cual es menester emitir los lineamientos correspondientes, habida cuenta que dicha modalidad de prestación de servicios no se encuentra regulada aún en el Poder Judicial. 20. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, disponer las medidas urgentes, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR de prioridad esencial la implementación del trabajo remoto en todas las especialidades jurisdiccionales y áreas administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima. A tal efecto, todos los órganos de apoyo administrativo y los órganos jurisdiccionales dedicarán el esfuerzo y recursos necesarios y disponibles a fi n de concretar, en el más breve plazo, la adaptación de la organización y funcionamiento institucionales, para la prestación del servicio de justicia bajo dicha nueva modalidad de trabajo. Artículo 2.- APROBAR el Lineamiento N° 002-2020 “Lineamiento General para la Gestión del Trabajo Remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima ”, que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- DISPONER que todos los Juzgados y Salas Civiles con Subespecialidad Comercial, Contencioso Administrativo con Subespecialidad Tributaria y de Mercado, y Laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, gestionen los procesos a su cargo que se tramitan como Expediente Judicial Electrónico - EJE, mediante el trabajo remoto a partir de la fecha que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga para la reanudación de las actividades en el Poder Judicial. Las Coordinaciones de Recursos Humanos, de Informática y de Seguridad realizaran las actividades necesarias para la implementación de lo dispuesto, de conformidad con el documento técnico aprobado en el artículo precedente. Artículo 4.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus unidades orgánicas, elabore y presente en el plazo máximo de siete días, un plan y cronograma de digitalización de expedientes y de implementación del trabajo remoto para las especialidades jurisdiccionales que conocen procesos en expedientes físicos, incluyendo aquellos que aún se tramitan como tales en las subespecialidades referidas en el artículo precedente; para su elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los efectos de su aprobación. Artículo 5.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo presente en el plazo máximo de siete días, lineamientos especí fi cos para la operatividad del trabajo remoto en las diversas especialidades jurisdiccionales, para su elevación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a los efectos de su aprobación.