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22 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 / El Peruano Planeamiento y Desarrollo, Unidad Administrativa y de Finanzas, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación de Recursos Humanos, Coordinación de Seguridad, magistrados, personal y demás interesados, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1866085-1 Aprueban el Lineamiento N° 002-2020 “Lineamiento General para la Gestión del Trabajo Remoto en la Corte Superior de Justicia de Lima” PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000172-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 6 de mayo de 2020VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Nro. 129-2020-CEPJ-PJ del 27 de abril de 2020, aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nºs. 051 y 064-2020-PCM”. 2. Dicha normativa atiende al propósito de establecer un proceso de normalización y reactivación de las actividades administrativas y jurisdiccionales, en forma gradual y progresiva a partir del 11 de mayo de 2020, con el fi n de prevenir y evitar la propagación del COVID-19, y hacer frente a la carga procesal originada por la suspensión de las actividades del Poder Judicial. Para tal efecto, se dictaron medidas extraordinarias con el fi n de superar con éxito esta etapa crítica para la Nación, a fi n de enfrentar el periodo post emergencia proporcionando un ambiente fi able para la protección de la salud de jueces, funcionarios, trabajadores del Poder Judicial; así como del público usuario, sin afectar la prestación de servicio de justicia a la ciudadanía. Dichas medidas tendrán un plazo de 30 días calendarios a partir del levantamiento del aislamiento social. 3. Mediante Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA, del 28 de abril de 2020, se aprobó el Documento Técnico “Lineamientos para la Vigilancia y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID 19”, a fin de contribuir con la prevención de propagación por contagio de dicha pandemia en el ámbito laboral. Para tal efecto, se establecen diversos lineamientos para el regreso y reincorporación al trabajo, que deben cumplirse por todos los empleadores, sean del sector público o privado. 4. En concordancia con el propósito institucional expresado en la Resolución Administrativa No. 129-2020-CEPJ-PJ, y en estricta sujeción a la normativa emanada de la Autoridad Nacional de Salud, corresponde emitir medidas complementarias para viabilizar el retorno a las actividad laboral en la Corte Superior de Justicia de Lima dentro del esquema de progresividad dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y en las condiciones de seguridad sanitaria exigidas por el Ministerio de Salud, en aras de la protección del personal y público usuario. 5. A tal efecto, se tiene presente que la Corte Superior de Justicia de Lima evidencia características institucionales particulares, propias de ser la Corte que concentra el mayor número a nivel nacional, de sedes, especialidades y órganos jurisdiccionales, magistrados y servidores, así como de carga procesal y usuarios del servicio de justicia. 6. De conformidad con la Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA, se deben considerar personas con factores de riesgo a los trabajadores de más de 60 años de edad o que tengan como condición médica preexistente, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, cáncer, diabetes mellitus, obesidad con IMC de 30 a más, asma, enfermedad respiratoria crónica, insu fi ciencia renal crónica o, enfermedad o tratamiento inmunosupresor. Los trabajadores que presenten alguno de dichos factores de riesgo deben permanecer en cuarentena domiciliaria, sin perjuicio que puedan efectuar trabajo remoto, sujetos al seguimiento clínico correspondiente. 7. La población laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima es de 4,215 personas, de los cuales son 411 magistrados y 3,804 servidores. De éstos, informa la Coordinación de Recursos Humanos, preliminarmente se tiene que han reportado ser personas de riesgo por factor etario o condición médica preexistente, un total de 1,129 personas (173 magistrados y 956 servidores), lo que representa un 26.78% de la población laboral total, y especí fi camente el 42% de los magistrados y el 25% de servidores. Esta situación se agrava si se tiene en cuenta la distribución de dicha población de riesgo, por especialidad e instancia jurisdiccional, lo que indica que, por ejemplo, de las 6 Salas Laborales que ven procesos con la Nueva Ley Procesal de Trabajo, de un total de 18 Jueces Superiores, 11 han reportado ser personas de riesgo; en la especialidad civil, de los 12 jueces superiores que integran las Salas, 9 son personas de riesgo. Más evidente aún es en la especialidad penal, que teniendo 13 Salas Superiores, integradas por 39 magistrados, 30 cali fi can como personas de riesgo, y por tanto no deben ejercer su función con presencia física en las sedes judiciales. Similar situación podemos apreciar con relación al número de trabajadores igualmente incursos en situación de riesgo. 8. A ello se suma las particularidades de la infraestructura de la Corte, esto es, el número y características de las sedes judiciales donde se encuentran ubicados los órganos jurisdiccionales. Así, se tiene que la sede principal Alzamora Valdez es un edifi cio de 21 pisos que alberga el mayor número de órganos jurisdiccionales de diversas especialidades e instancias, y que genera una a fl uencia promedio diaria de nueve mil personas que normalmente son atendidas por 10 ascensores; actualmente y dado que desde antes del inicio de la pandemia del COVID 19 empezaron los trabajos para el cambio de dichos ascensores, a la fecha se encuentran desmontados la mitad de ellos, situación que durará un año de acuerdo al cronograma de ejecución contractual. En ese contexto, es fácil colegir además de la difi cultad para implementar adecuadamente la norma del distanciamiento físico y del aforo reducido, se producirá una considerable pérdida de horas-hombre a causa de las restricciones para el ingreso y egreso del personal desde su puesto de trabajo. Similar situación se producirá en las sede Barreto y Progreso, cuando se inicien los trabajos para el cambio de sus respectivos ascensores según contrato celebrado con anterioridad a la pandemia del COVID 19. 9. De otro lado, y no menos importante, se considera la composición sociodemográ fi ca del público usuario, en el que puede identi fi carse grandes grupos de personas de riesgo, como por ejemplo, los adultos mayores, que son el público mayoritario en especialidades jurisdiccionales como laboral, previsional y constitucional, cuya concurrencia a las sedes judiciales implica un grave riesgo para ellos mismos. 10. Dichos datos fácticos obligan a la revisión de la validez y vigencia de muchos de los conceptos que aún damos por sentados y acaso incontrovertibles en cuanto a la organización y el servicio judicial hasta antes de la pandemia del COVID 19, y a diseñar una nueva forma de trabajo que permita mantener la operatividad institucional sin desmedro de la seguridad sanitaria, en orden a la protección del fundamental derecho a la salud y a la vida, en el contexto de la pandemia del COVID 19, de magistrados y trabajadores, como también del público usuario, lo que constituye deber fundamental de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Estado. Pero teniendo en claro que puede no tratarse