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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2020 (07/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 7 de mayo de 2020 / El Peruano Cuadro N° 4 Plazo excepcional para presentar el primer Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual Entregables Plazos Reporte de Seguimiento del Plan de Acción Anual Primer Reporte Hasta el último día hábil del mes de octubre de 2020, con información obtenida con fecha corte al último día hábil del mes de setiembre de 2020. Artículo 5 .- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1866079-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Otorgan a la Financiera Confianza S .A.A. la autorización de implementación para emitir dinero electrónico RESOLUCIÓN SBS Nº 1308-2020 Lima, 24 de abril de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA:La solicitud presentada por la Financiera Con fi anza S.A.A. (en adelante, la Financiera) para obtener autorización de implementación para emitir dinero electrónico, en virtud de lo establecido en el Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por Resolución SBS Nº 4465-2016. CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº26702 y modi fi catorias, (en adelante, la Ley General), en su artículo 221, numeral 42, posibilita a las empresas del sistema fi nanciero a emitir dinero electrónico; Que, el artículo 3 del Reglamento para la Ampliación de Operaciones, aprobado por Resolución SBS Nº 4465-2016, establece que las empresas que deseen efectuar nuevas operaciones y/o servicios señalados en el artículo 221 de la Ley General deberán contar con autorización previa de esta Superintendencia; Que, el procedimiento administrativo a seguir para obtener la autorización para ampliación de operaciones se encuentra contenido en el Procedimiento Nº 102 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA); Que, mediante Resolución SBS Nº 4944-2019, esta Superintendencia otorgó autorización de desarrollo para emitir dinero electrónico a la Financiera; Que, la Financiera ha cumplido con los requisitos establecidos por la Ley General y el Procedimiento Nº 102 del TUPA referidos a la obtención de la autorización de implementación para emitir dinero electrónico, los cuales han sido encontrados conformes tras la evaluación realizada; Contando con el visto bueno del Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “B”, el Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Terrorismo, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional y el Departamento de Supervisión de Sistema de Información y Tecnología; así como de la Superintendencia Adjunta de Banca y Micro fi nanzas y la Superintendencia Adjunta de Riesgo; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar a la Financiera Con fi anza S.A.A. la autorización de implementación para emitir dinero electrónico. Regístrese y comuníquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones 1866040-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Incorporan el artículo 43-A al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, respecto a la deliberación pública de Plenos Jurisdiccionales sobre procesos de inconstitucionalidad y competenciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 058-2020-P/TC Lima, 4 de mayo de 2020VISTOEl acuerdo del Pleno no presencial del Tribunal Constitucional del 28 de abril de 2020; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente; Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica; Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario ofi cial El Peruano ; Que, en el marco de la Política de Modernización de la Gestión Pública, el Decreto Legislativo N° 1412, que aprueba la Ley de Gobierno Digital, promueve el uso estratégico de las tecnologías digitales, sustentado en un ecosistema compuesto por actores del sector público, para, entre otras cosas, crear entornos digitales, asegurando el pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas; Que el Tribunal Constitucional tiene presente, y así lo ha expuesto en su jurisprudencia, que los avances tecnológicos, debidamente utilizados, lejos de afectar los derechos fundamentales, constituyen una herramienta singularmente útil para la debida administración de la justicia;