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24 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se re fi ere la Ley N° 30556; Que, el numeral 49.3 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que, en el caso de modi fi cación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la RCC, y comprenden los recursos a los que se re fi eren los literales b) y c) del numeral 49.1 y el numeral 49.6, los cuales se destinan a fi nanciar los fi nes establecidos en el literal c) el numeral 49.1; Que, el numeral 49.4 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, dispone que los recursos a los que se re fi eren los literales a), b) y c) del numeral 49.1, así como los recursos que fueran habilitados durante el Año Fiscal 2020 a favor de los pliegos Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC e Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para los fi nes del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), según corresponda, se ejecutan bajo las mismas formalidades, mecanismos y procedimientos aprobados en la normativa vigente para las intervenciones mencionadas en los referidos literales, en lo que les fuera aplicable; Que, el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, señala que los recursos a los que se re fi ere el literal c) del numeral 49.1, así como los que fueran habilitados a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros – Unidad Ejecutora para la Reconstrucción con Cambios – RCC, se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los O fi cios N°s 282 y 00288-2020-ARCC/DE, solicita una modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional a favor de veintisiete (27) Gobiernos Locales, para fi nanciar treinta y siete (37) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, las cuales corresponden a treinta y seis (36) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y una (01) intervención para la elaboración de expedientes técnicos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; asimismo, el numeral 8-A.8 del citado artículo, señala que las intervenciones de construcción que conllevan inversiones, se sujetan a la normatividad vigente sobre inversión pública; Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica respecto únicamente al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; contando con la opinión técnica para las treinta y seis (36) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) conforme a los Memorandos N°s 0082 y 0083-2020-EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 49 398 385,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor de veintisiete (27) Gobiernos Locales, para fi nanciar treinta y siete (37) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en los numerales 49.2, 49.3 y 49.4 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 49 398 385,00 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor de veintisiete (27) Gobiernos Locales, para fi nanciar treinta y siete (37) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCCCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 123 487,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 49 274 898,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 49 398 385,00 ============ A LA: En SolesSECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas