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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / 6.8. La persona designada como apoyo de una persona con discapacidad potencial víctima de violencia. 6.9. La persona cuidadora de la persona adulta mayor potencial víctima de violencia. Artículo 7. Personas facultadas para recibir la información Solo pueden recibir la información sobre los antecedentes policiales: 7.1. La persona que presuntamente se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia por parte de quien señale como su pareja, sin importar quién la hubiere solicitado. 7.2. La persona que cuente con la patria potestad, tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la potencial víctima de violencia. 7.3. La persona designada como apoyo de una persona con discapacidad potencial víctima de violencia. 7.4. La persona cuidadora de la persona adulta mayor potencial víctima de violencia. En el caso que la información haya sido solicitada por las personas establecidas en los numerales 6.4 y 6.5 y la persona potencial víctima de violencia sea menor de edad, la Policía Nacional del Perú pondrá en conocimiento del resultado positivo a las personas contempladas en el numeral 7.2. Artículo 8. Información sobre los antecedentes policiales La información sobre antecedentes policiales tiene las siguientes características: 8.1. La solicitud y entrega de la información de los antecedentes policiales para las situaciones previstas en el presente Reglamento es gratuita. 8.2 La información que se brinda en el marco del Decreto de Urgencia Nº 023-2020 versa sobre la existencia o no de antecedentes policiales de la persona sobre la cual se solicita información, respecto a cualquiera de los delitos o faltas señalados en el artículo 5 del Reglamento, la cual se otorga de manera verbal, dejándose constancia en la declaración jurada de la entrega de la información, a la que hace referencia el artículo 11 del Reglamento. No es necesaria ni obligatoria la emisión de un certi fi cado. En caso no sea posible entregar verbalmente la información, por tratarse de una persona con discapacidad, esta se podrá entregar mediante lengua de señas, sistema braille, comunicación táctil, los macrotipos, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación, conforme al artículo 21 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dejándose constancia de la recepción en el Anexo Nº 01; pudiendo solicitarse para tales efectos la colaboración de las entidades públicas competentes o especializadas de la sociedad civil. 8.3 Cuando la información sea entregada a personas que forman parte de comunidades campesinas, comunidades nativas o pueblos indígenas u originarios debe ser brindada con pertinencia cultural y ser adaptada a los contextos culturales y lingüísticos; pudiendo solicitarse para tales efectos la colaboración de las entidades públicas competentes o especializadas de la sociedad civil. 8.4 La información que se brinda en mérito al Decreto de Urgencia Nº 023-2020, no tiene la naturaleza, validez, fi nalidad ni formalidad del certi fi cado de antecedentes policiales otorgado en mérito a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba los servicios prestados en exclusividad a cargo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 9. Institución competente para recibir la solicitud de información La Policía Nacional del Perú, a través de las Comisarías, es la institución competente para recibir la solicitud de información de antecedentes policiales.Artículo 10.- Solicitud de información sobre antecedentes policiales La solicitud de información sobre antecedentes policiales tiene las siguientes características: 10.1 Se realiza por escrito a través de un formato contenido en el Anexo Nº 01. El formato se encuentra disponible de forma gratuita en todas las comisarías a nivel nacional y en el portal institucional del Ministerio del Interior. 10.2 La solicitud debe contener como mínimo: a) Nombre de la potencial víctima de violencia. b) Nombres y apellidos completos de la persona de la que se solicita los antecedentes policiales. c) Domicilio de la persona que se considere potencial víctima. d) Datos de contacto de la persona potencial víctima (teléfono fi jo o celular, correo electrónico, entre otros). e) Declaración jurada que exprese que la persona solicitante o para la cual se solicita la información se encuentre en potencial riesgo de ser víctima de violencia por parte de la persona de la que se solicita los antecedentes policiales. 10.3 En las localidades donde predominen determinadas lenguas indígenas u originarias, las solicitudes de información pueden ser adaptadas a los contextos culturales y lingüísticos, a fi n de tener pertinencia cultural. 10.4 En caso la solicitud sea presentada por una persona que no sabe leer o escribir o con discapacidad, se puede realizar por escrito, de manera verbal, mediante lengua de señas, sistema braille, comunicación táctil, entre otros, conforme al artículo 21 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, dejándose constancia de la recepción. Artículo 11. Declaración jurada para recibir la información La declaración jurada para recibir la información tiene las siguientes características: 11.1. Se presenta en los supuestos siguientes:a) Si la persona que se considera potencial víctima es quien solicita y recibe la información, debe declarar respecto del vínculo de pareja y del uso adecuado de la información. b) Si quien recibe la información es la persona que ejerce la representación y cuidado de la potencial víctima, debe declarar su vínculo con la potencial víctima, la existencia de la relación de pareja y respecto del uso adecuado de la información. c) En caso la información hubiese sido solicitada por un tercero diferente a los supuestos antes descritos, la potencial víctima que recibe la información debe declarar respecto del vínculo de pareja, así como del uso adecuado de la información. Si la persona que recibe es quien ejerce la representación y cuidado de la potencial víctima, debe declarar su vínculo con esta, la existencia de la relación de pareja y respecto del uso adecuado de la información. 11.2. El formato de declaración jurada (Anexo Nº 01), debidamente suscrito, se presenta previamente a la recepción de la información. Artículo 12. Denegatoria de entrega de información La Policía Nacional del Perú podrá denegar la entrega de información de antecedentes policiales en los siguientes casos: 12.1. La persona no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 7 del presente Reglamento. 12.2. La persona no declara ser potencial víctima de violencia o tener una relación sentimental con la persona sobre la que solicita los antecedentes policiales, cuando corresponda. 12.3. La persona facultada para recibir la información se niega a fi rmar la declaración jurada correspondiente,