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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales DECRETO SUPREMO N° 003-2020-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales, se reconoce el derecho de toda persona que se considere una potencial víctima de violencia por parte de su pareja, a conocer los antecedentes policiales de esta, con la fi nalidad que pueda tomar una decisión informada respecto a su proyecto de vida, cautelando su derecho fundamental a la integridad y a una vida libre de violencia; Que, el Decreto de Urgencia N° 023-2020, dispone que los parámetros y condiciones especí fi cas para realizar la solicitud y otorgar la información sobre antecedentes policiales de la pareja de toda persona que se considere una potencial víctima de violencia por parte de esta, entre otros, serán establecidos en su Reglamento; Que, la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto de Urgencia señala que el Reglamento se aprueba por Decreto Supremo, refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro del Interior; Que, estando a lo señalado, corresponde emitir el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales; De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto de Urgencia Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales y, el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales, que consta de tres (3) capítulos, dieciocho (18) artículos, cinco (05) disposiciones complementarias fi nales y dos (2) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento Las acciones previstas en el presente Reglamento son fi nanciadas con cargo al presupuesto de las entidades involucradas, en el marco de sus competencias, sin representar gasto adicional para el tesoro público.Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo, el Reglamento y sus Anexos, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Ministerio de Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GASTON CESAR A. RODRIGUEZ LIMO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 023-2020, DECRETO DE URGENCIA QUE CREA MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, DESDE EL CONOCIMIENTO DE LOS ANTECEDENTES POLICIALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los alcances y contenidos previstos en el Decreto de Urgencia Nº 023-2020, Decreto de Urgencia que crea mecanismos de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, desde el conocimiento de los antecedentes policiales; así como establecer parámetros y condiciones especí fi cas para realizar la solicitud y otorgar la información requerida en el marco del mencionado Decreto de Urgencia. Artículo 2. Finalidad El conocimiento de la información sobre los antecedentes policiales tiene por fi nalidad: 2.1. Que, las personas puedan tomar una decisión informada respecto a su proyecto de vida, cautelando sus derechos fundamentales, en especial la vida, la integridad y el derecho a una vida libre de violencia. 2.2. Que, la persona que excepcionalmente accede a la información, la utilice para protegerse y proteger a las personas que están bajo su cuidado, representación o a quien presta apoyo; entre ellas, las personas adultas mayores, personas con discapacidad, o cualquier niña, niño o adolescente que podría estar involucrado en un hecho de violencia. Artículo 3. Ámbito de aplicación y alcances El presente Reglamento es de aplicación por: 3.1 El personal policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentre a cargo de la atención de la solicitud y entrega de la información contenida en los antecedentes policiales, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 023-2020. 3.2 El personal del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA (en adelante, Programa Nacional AURORA) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en lo que corresponda. 3.3 Las personas potenciales víctimas de violencia y aquellas autorizadas para solicitar y recibir la información de los antecedentes policiales.