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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 4. De fi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: 4.1 Proyecto de vida El proyecto de vida constituye el conjunto de decisiones, actos, conductas que las personas adoptan para sí respecto de las distintas esferas de su desarrollo de la personalidad, siempre que no se afecten los derechos fundamentales de otras personas. 4.2 Persona potencial víctima de violencia Persona que se considera, o sobre la que se considera, que su pareja podría producir en ella y/o en las personas que están bajo su cuidado, representación o a quien presta apoyo; entre ellas, las personas adultas mayores, personas con discapacidad, o cualquier niña, niño o adolescente, un daño a su integridad física, psicológica y/o emocional. El personal policial que atiende la solicitud comprende e investiga esta posibilidad a través de diversos enfoques, entre ellos el de género, derechos humanos, discapacidad e interculturalidad. 4.3 Relación sentimental Es un vínculo de tipo afectivo y/o íntimo y voluntario, que se caracteriza por expresiones de afecto y/o conducta sexual, y se mani fi esta en situaciones tales como el matrimonio, unión de hecho, noviazgo o enamoramiento. 4.4 Relación de cercanía o amistad Es un vínculo de a fi nidad que se establece entre dos o más personas, a partir de una interacción social por compartir espacios comunes, tales como el centro de trabajo, el centro de estudios, actividades a fi nes, entre otros. 4.5 Relación de cuidado Es una relación que se basa en la necesidad de provisión de apoyo material y/o emocional para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes, que se enfoca en grupos con necesidades especí fi cas tales como las niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores o personas con discapacidad. 4.6 Relación de apoyo Es una relación de asistencia, en la mayoría de los casos, libremente elegida por una persona mayor de edad con discapacidad para facilitar el ejercicio de sus derechos, la cual se acredita con la correspondiente escritura pública o sentencia de designación de apoyo, conforme a lo dispuesto por el Código Civil. CAPÍTULO II PARÁMETROS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA REALIZAR LA SOLICITUD Y OTORGAR LA INFORMACIÓN Artículo 5. Delitos o faltas sobre los que se puede solicitar la información sobre los antecedentes policiales La información sobre los antecedentes policiales es solicitada respecto de los siguientes delitos o faltas: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal. b) Homicidio simple o cali fi cado, previstos en los artículos 106 y 108 del Código Penal, respectivamente. c) Parricidio, previsto en el artículo 107 del Código Penal. d) Lesiones, previsto en los artículos 121-B, 122 y 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes. e) Violación sexual, previsto en los artículos 170, 171, 172, 173, 174, 175, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes. f) Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, previsto en el artículo 176-A del Código Penal.g) Acoso, previsto en el artículo 151-A del Código Penal. h) Acoso sexual, previsto en el artículo 176-B del Código Penal. i) Secuestro, previsto en el artículo 152 del Código Penal. j) Trata de personas, previsto en los artículos 153 y 153-A del Código Penal. k) Explotación sexual, prevista en el artículo 153-B del Código Penal. l) Esclavitud y otras formas de explotación y delitos relacionados, previstos en los artículos 153-C, 153- D, 153-E, 153-F, 153-G, 153-H, 153-I y 153-J del Código Penal. m) Difusión de imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual previsto en el artículo 154-B del Código Penal. n) Chantaje Sexual previsto en el artículo 176-C del Código Penal. o) Favorecimiento de la prostitución, previsto en el artículo 179 del Código Penal. p) Cliente del adolescente, previsto en el artículo 179- A del Código Penal. q) Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 182-A del Código Penal. r) Exhibiciones y publicaciones obscenas, previsto en el artículo 183 del Código Penal. s) Pornografía infantil, prevista en el artículo 183-A del Código Penal. t) Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fi nes sexuales, previsto en el artículo 183-B del Código Penal. u) Proxenetismo, previsto en el artículo 181 del Código Penal. v) Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 181-A del Código Penal. w) Exposición o abandono peligroso, previsto en el artículo 125 del Código Penal. x) Exposición a peligro de persona dependiente, previsto en el artículo 128 del Código Penal. En el caso de los delitos previstos en los literales d) y e), si la información a la que tiene acceso el personal policial no precisa “cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes”, igual se entrega la información de los antecedentes policiales que pueda presentar en relación a estos delitos. Artículo 6. Personas que pueden solicitar la información Pueden solicitar información sobre los antecedentes policiales: 6.1. Cualquier persona que se considere potencial víctima de violencia por parte de su pareja, entendiéndose como tal, aquella con quien tiene una relación sentimental. 6.2. Un familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad de la persona que podría ser una potencial víctima de violencia, que tenga sospechas que la pareja de su familiar es una persona peligrosa para ella o sus hijos o hijas o persona que demuestre una relación de cuidado, cercanía o amistad, respecto de una potencial víctima de violencia por parte de su pareja. 6.3. La persona que demuestre una relación de cercanía o amistad o cuidado, respecto de una potencial víctima de violencia por parte de su pareja. 6.4. Personal de salud que haya atendido a la potencial víctima de violencia. 6.5. Personal docente o directivo de la institución educativa donde curse estudios la potencial víctima de violencia. 6.6. El empleador, personal directivo o compañero/a de trabajo de la empresa o centro de trabajo donde labore o preste servicios o desarrolle modalidades formativas la potencial víctima de violencia o compañeros/as de trabajo o personal cercano a la potencial víctima de violencia. 6.7. La persona que cuente con la patria potestad, tenencia y custodia, tutela o acogimiento familiar de la potencial víctima de violencia.