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32 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del presente Reglamento. Artículo 13. Atención de la solicitud Presentada la solicitud, el personal policial de la comisaría realiza lo siguiente: 13.1. Revisa que la solicitud cumpla con lo dispuesto por el artículo 10 del Reglamento y, de ser el caso, procede a la entrega inmediata de la información, de lo cual se dejará constancia en el anverso de la declaración jurada (Anexo Nº01). 13.2. En los supuestos de los numerales 6.2, 6.3 y 6.4 del artículo 6 del Reglamento, en caso los resultados sean positivos, en un plazo no mayor de 48 horas, contacta con la persona a favor de quien se haya solicitado la información o facultada para recibirla para entregársela, a través del número telefónico o correo electrónico proporcionado por la persona solicitante; sin poner en riesgo la vida e integridad de la potencial víctima. Asimismo, comunica al Centro Emergencia Mujer que corresponda estos resultados positivos, en el marco de lo establecido en el artículo 18 del presente Reglamento. 13.3. En aquellas comisarías en las que no se cuenta con el sistema a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final, se coordina con la comisaría más cercana, a fi n de que se facilite la información por el medio más célere. 13.4. Cuando no se logre contactar con la potencial víctima o la persona autorizada para recibir la información, según lo previsto en los numerales 7.2, 7.3 o 7.4, según corresponda, habiéndose agotado los medios señalados en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento, el personal de la comisaría deja constancia de ello y archiva la solicitud. 13.5. La información sobre los antecedentes policiales se encuentra disponible en la comisaría por un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde que se tomó contacto con la potencial víctima, conforme lo señalado en el numeral 13.2 del artículo 13 del presente Reglamento, luego de lo cual el personal policial deja constancia de que la persona legitimada para recibir la información no ha acudido para recibirla. 13.6. Al otorgarse la información o denegarse la misma, se deja constancia de ello a través de la fi rma del personal de la comisaría y la persona que recibe la información en el reverso del Anexo Nº 01, el mismo que queda en el archivo de la comisaría. Artículo 14. Reserva y uso de la información Las siguientes reglas rigen para el uso de la información brindada: 14.1. La persona que reciba la información está obligada a mantener reserva de la misma, bajo responsabilidad civil o penal, según corresponda. 14.2. La información solo puede ser usada con el propósito de protegerse a sí misma, a la persona bajo su cuidado o representación o a quien presta apoyo, persona adulta mayor, persona con discapacidad o a cualquier niño, niña o adolescente que podría estar involucrado en un hecho de violencia. 14.3. La Policía Nacional del Perú y el Programa Nacional AURORA están obligados a mantener reserva de la solicitud, de los datos de la persona que solicita y recibe la información, así como de los resultados de los antecedentes policiales que obtenga, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS y de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-JUS. Artículo 15. Responsabilidad por brindar información falsa y por el uso inadecuado de la información La persona que brinda información falsa para acceder a los antecedentes policiales en el marco del Decreto de Urgencia Nº 023-2020, a través de la solicitud o los formatos de declaraciones juradas, así como la que hace uso inadecuado de la información recibida, asume la responsabilidad civil o penal que corresponda. CAPÍTULO III SOPORTE Y ASESORÍA PARA LAS PERSONAS SOLICITANTES Artículo 16. Interposición de denuncia frente a situación de violencia Cuando la Policía Nacional del Perú advierta que se han cometido actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, procede conforme a lo establecido en la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Asimismo, de identi fi carse un caso de desprotección familiar se comunica de o fi cio a la Fiscalía de Familia o Mixta que corresponda o a la Unidad de Protección Especial del MIMP del lugar o en su defecto, al Juzgado de Familia o Mixto competente. Artículo 17. Información de resultados positivos En los casos en los que la persona sobre la que se solicita información cuente con antecedentes policiales sobre los delitos señalados en el artículo 5 del presente Reglamento, se realizan las siguientes acciones: 17.1. La Policía Nacional del Perú informa a la persona que se encuentra en riesgo de ser víctima de violencia o a quien se encuentre a cargo de su cuidado o representación o a quien presta apoyo, sobre los canales de comunicación y atención de denuncias. Para ello se utiliza el Anexo Nº 02. 17.2. La Policía Nacional del Perú proporciona información sobre los servicios de atención que brinda el Estado de manera gratuita: servicios de prevención del Programa Nacional AURORA, el servicio de dictado de medidas de protección temporal para personas adultas mayores en situación de riesgo de la unidad responsable en materia de protección y promoción de los derechos de las personas adultos mayores y de las Unidades de Protección Especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los servicios brindados por las Defensorías Municipales de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA) y los servicios de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH). La Policía Nacional del Perú remite copia del formato de solicitud y declaraciones juradas al Centro Emergencia Mujer que corresponda, para el cumplimiento de los fi nes del artículo 18 del presente Reglamento, en el plazo máximo de cinco (05) días calendarios desde que se entregó la información o en el plazo de setenta y dos (72) horas contados desde el agotamiento de las diligencias sin haber sido posible contactar a la potencial víctima o a la persona autorizada para recibir la información. Artículo 18. Soporte y asesoría de los servicios de prevención En el caso que la persona sobre la que se solicita información cuente con antecedentes policiales sobre los delitos desarrollados en el artículo 5 del presente Reglamento, se brindan los siguientes servicios de soporte y asesoría: 18.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional AURORA, ofrece los servicios de prevención a la persona en riesgo de ser víctima de violencia. 18.2 El Programa Nacional AURORA, a través de los Centros Emergencia Mujer, recibe a las personas derivadas mediante o fi cio por la Policía Nacional del Perú, a quienes informa, en formatos accesibles, sobre sus servicios y brinda información acerca del autocuidado y reconocimiento de conductas peligrosas que adviertan violencia. 18.3 El Programa Nacional AURORA elabora un plan de seguridad con la potencial víctima para reducir los riesgos de ser víctima de violencia o de que lo sean las personas bajo su cuidado o representación, o sus hijos e hijas, cuando corresponda. 18.4. Tratándose de casos de posible riesgo de desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes,