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30 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 / El Peruano Cooperativas, Mercadillos, y Ferias Populares en recintos cerrados y terminales pesqueros. Establecimiento Individual de Venta: Son los puestos, tiendas, interiores, estantes, kioscos, y otros debidamente autorizados, ordenados, insertos y registrados en el padrón de comerciantes. Sección: Son zoni fi caciones o áreas donde se localizan los establecimientos individuales de venta con características comunes en el expendio de productos. Giro: Es la especi fi cación básica del negocio como: giro de carnes, giro de aves bene fi ciadas, giros pescados y mariscos, giro abarrotes, giro frutas, etc. Padrón de Comerciantes: Es la relación ordenada y clasi fi cada de los establecimientos o puestos de venta registrada según giros y secciones, en el cual se consigna el nombre del titular conductor (a), domicilio fi scal, y documentos de identidad de cada uno de ellos. Consumidores o usuarios: Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios fi nales productos o servicios materiales e inmateriales, en bene fi cio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. No se considera consumidor para efectos a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fi nes de su actividad como proveedor. Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio. En caso de duda sobre el destino fi nal de determinado producto o servicio, se cali fi ca como consumidor a quien lo adquiere, usa o disfruta. Proveedores .- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expenden, suministran productos o prestan servicios de cualquier naturaleza a los consumidores. En forma enunciativa y no limitativa se considera proveedores a: 1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas naturales o jurídicas que venden o proveen de otra forma al por mayor, al por menor, productos o servicios destinados fi nalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público. 2. Productores o fabricantes. - Las personas naturales o jurídicas que producen, extraen, industrializan o transforman bienes intermedios o fi nales para su provisión a los consumidores. 3. Importadores.- Las personas naturales o jurídicas que importan productos para su venta o provisión en otra forma en el territorio nacional. 4. Prestadores.- Las personas naturales o jurídicas que prestan servicios a los consumidores. Producto .- Es cualquier bien mueble o inmueble, material o inmaterial, de origen nacional o no. Servicio .- Es cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, fi nanciera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia. Local comercial .- Espacio independiente ubicado en un centro comercial, una galería comercial, donde se desarrolle la exhibición y venta de productos o servicios autorizados. Centro Comercial.- Un conjunto de locales destinados al desarrollo de actividades comerciales como u8so principal conformado además por locales de servicio, cultural de esparcimiento, complementarios y organizados con relación al conjunto comercial y relación mediantes áreas de uso común. A puerta cerrada y sin atención al público .- Característica del establecimiento o locales que por la naturaleza de sus actividades o giros no atiende directamente al público y realizan aquellas a puerta cerrada por existir conglomeración de personas en el establecimiento. Establecimiento .- Edi fi cación, recinto, espacio o área delimitada, diferenciada o independiente física y legalmente donde se desarrolle todas o partes de la actividad comercial y/o servicios que reúne las condiciones técnicas requeridas por la normatividad vigente para su ejercicioArtículo 4.- Medidas de Bioseguridad Se deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados como mercados, supermercados, centro comerciales, locales comerciales, industriales y de servicios, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fi el cumplimiento, siendo estas las siguientes: 4.1. Para el establecimiento: Mercados, supermercados, centro comerciales, locales comerciales, industriales y de servicios o profesionales. a) Compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno b)Señalizar con círculos el distanciamiento para el ingreso y dentro del local de dos metros (2.00 m) de distancia entre las personas. c) Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), ozono o cualquier desinfectante aprobado por el DIGESA en todas las super fi cies de contacto en el establecimiento, diariamente. d) Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes. e) Disponer la desinfección de las super fi cies inertes en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%. f) Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, éste debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio al 0.1%. g) Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al local. Está prohibido el ingreso de personas sospechosos por COVID-19. h) Disponer de elementos para la desinfección de calzado. i) Disponer de un personal que dispensará alcohol gel a los clientes al ingreso y salida del local. j) Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes. k) Colocar a fi ches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento. l) Difusión de a fi ches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención. m) Disponer el Control de aforo máximo permitido que será 50% del señalado en el certi fi cado ITSE. n) Los ambientes deben ser adecuados y ventilados. 4.2. Para los trabajadores : a) Previo al inicio de labores, todo empleador está obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, cuya fi nalidad es esencialmente preventiva. Siendo obligatorio el uso de mascarilla y según la actividad que realice son los guantes. b) En todo centro laboral a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo se elaborará el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID 19 en el trabajo” debidamente aprobado, por el consejo directivo de los mercados, del Gerente general de las empresas o de la persona natural con negocio. c) Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro (1.00 m), asimismo dentro del centro laboral debe existir distanciamiento de un metro entre los trabajadores. d) Controlar la temperatura corporal diaria. En caso algún empleado sea considerado caso sospechoso deberán ir a un establecimiento de salud.