Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2020 (10/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / de riesgo bajo o medio decida realizar el cambio de giro, puede realizar obras de refacción y/o acondicionamiento, a fi n de adecuar sus instalaciones al nuevo giro, sin afectar las condiciones de seguridad, ni incrementar la clasi fi cación del nivel de riesgo a alto o muy alto. El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riego a alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones obtenido. (…)Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa. “Artículo 8.- Procedimientos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento 8.1. La licencia de funcionamiento se otorga en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que para las edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio está sujeto a aprobación automática y para edi fi caciones califi cadas con nivel de riesgo alto y muy alto, es de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Las municipalidades se encuentran obligadas a realizar acciones de fi scalización posterior de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o norma que la sustituya. 8.2. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo bajo o medio (…)El plazo máximo es de hasta dos (2) días hábiles, para emitir la licencia y su noti fi cación, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la naturaleza automática del procedimiento. b) Edi fi caciones cali fi cadas con nivel de riesgo alto o muy alto Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edi fi caciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. El plazo máximo para la emisión de la licencia y su notifi cación es de hasta ocho (8) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. (…)Las municipalidades deben orientar de manera obligatoria al administrado para que previo a la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento identi fi quen si el establecimiento es concordante con la zoni fi cación y compatibilidad de uso, y la clasi fi cación del nivel de riesgo que le corresponde según la Matriz de Riesgos.” Artículo 3.- Incorporación de párrafo en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Incorpórase un último párrafo en el artículo 20 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo texto queda redactado de la manera siguiente: “Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación (…)El consentimiento expreso a que se re fi ere el quinto párrafo del numeral 20.4 de la presente Ley puede ser otorgado por vía electrónica.” Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Legislativo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, con excepción de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria, cuya entrada en vigencia se produce en ocho (8) días hábiles computados a partir de su publicación. Segunda.- Cumplimiento de condiciones sanitarias El desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, debe cumplir con los protocolos de salud que se emitan, en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 aprobados por las autoridades competentes. Las municipalidades orientan e informan a los titulares de establecimientos a efectos de que puedan adoptar las medidas sanitarias correspondientes, debiendo privilegiar las acciones de orientación y prevención mediante campañas informativas u otros a su alcance de manera previa a la imposición de sanciones, sin que ello implique una restricción a su función fi scalizadora. Tercera.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976 y actualización de formatos de declaración jurada Mediante Decreto Supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Legislativo Asimismo, dispóngase que en la citada norma se apruebe la actualización de los formatos de declaración jurada para licencia de funcionamiento previstos en los anexos del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM. Cuarta.- Calendarización de pagos de tributos y declaraciones juradas en el marco de gobierno digital Dispóngase que las municipalidades distritales y provinciales de Lima Metropolitana y Callao, así como las municipalidades provinciales ubicadas en capitales de departamento cuentan como plazo máximo hasta el 30 de julio del 2021 para implementar las acciones administrativas que permitan el cobro de recaudación de tributos a través de entidades del Sistema Financiero y/o mecanismos de pago electrónico, bajo responsabilidad del Titular de la Municipalidad. Establézcase que las municipalidades del país en el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 disponen las acciones dirigidas a evitar la concentración de personas en las sedes institucionales, incluyendo un cronograma escalonado de atención conforme la programación para el pago de tributos en sus sedes. Asimismo, se dispone que la presentación de declaraciones juradas gestionadas por canales o plataformas digitales correspondientes a sus trámites tributarios y no tributarios gozan de la misma validez legal y efectos de los documentos escritos. Quinta.- Plazo para la emisión de certi fi cados digitales a funcionarios por RENIEC El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) expide certi fi cados digitales a los funcionarios responsables de la suscripción de documentos con fi rma digital, previo cumplimiento de los requisitos previstos para su atención, dentro del plazo de un (1) día hábil, contado a partir de la recepción de la solicitud siempre que existan las condiciones tecnológicas que posibiliten su procesamiento. Sexta.- Lineamientos técnicos que garanticen la seguridad al efectuar cambio de giro El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba en un plazo no mayor de veinticinco (25) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo, la Resolución Ministerial que contiene los lineamientos técnicos que establecen las condiciones para garantizar la seguridad del establecimiento al momento de efectuar el cambio de giro.