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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2020 (11/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Lunes 11 de mayo de 2020 / El Peruano Que, los Proyectos tienen por fi nalidad la habilitación de redes de infraestructura de telecomunicaciones que son fi nanciadas por el Estado, las cuales comprenden la implementación de una red de transporte y el despliegue de una red de acceso para brindar servicios públicos de internet e intranet en las zonas rurales y de preferente interés social; estableciéndose que las redes de transporte y de acceso retornan al Estado para ser concesionadas a través de los respectivos procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de la red de acceso de aquellos Proyectos correspondientes a los Grupos Nos. 3 y 4; Que, ante el inminente retorno de las redes de transporte y acceso al Estado, resulta necesario, que en tanto no se cuente con el concesionario; se garantice la continuidad de la prestación de los servicios que se desarrollan en las mismas; es por ello, que la Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado habilita la contratación bajo el supuesto de desabastecimiento inminente de proveedores que se encarguen de la operación y el mantenimiento de las redes de infraestructura de telecomunicaciones; Que, sin embargo, se requiere que los proveedores se encuentren habilitados para realizar todas las acciones necesarias para la continuación del proyecto, la cual incluye prestar el servicio portador de banda ancha de la red de transporte para la red de acceso desplegada u otros operadores que así lo requieran; asimismo, se les habilite la prestación del servicio público de telecomunicaciones a los usuarios fi nales, en el caso de la red de acceso; Que, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dictada mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus prórrogas, como consecuencia de la propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional, han determinado el uso de las redes de telecomunicaciones en un mayor porcentaje, con la fi nalidad de permitir la realización del trabajo remoto, el aprovisionamiento de bienes, la conectividad social, el acceso a la información y entretenimiento, la educación a distancia; esta situación resalta la importancia de contar con una adecuada infraestructura en telecomunicaciones que permita alcanzar la mayor capacidad de cobertura de los servicios de telefonía fi ja y móvil para la transmisión de voz, datos y vídeo en bene fi cio de la población; Que, en ese sentido, a fi n de optimizar los proyectos de inversión en materia de telecomunicaciones, lo cual implica el cierre de la brecha digital, traducida actualmente en un limitado acceso a los servicios de telecomunicaciones, en especial en las áreas rurales o lugares de preferente interés social, de competencia del PRONATEL, es necesario autorizar la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones, a fi n de garantizar la continuidad de los proyectos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el ejercicio de las facultades delegadas en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la RepúblicaHa dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE AUTORIZA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN LAS REDES DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1. Objeto El presente Decreto Legislativo tiene como objeto autorizar la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones, a fi n de garantizar la continuidad de los proyectos a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Artículo 2 . Autorización para la contratación de la operación, mantenimiento y la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones 2.1 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, a efectuar las contrataciones necesarias para garantizar la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones de los proyectos de inversión a su cargo que son fi nanciados por el Estado, bajo el supuesto de desabastecimiento contenido en el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, siempre que dichas contrataciones tengan como fi nalidad garantizar la continuidad de los referidos proyectos. 2.2 La autorización se efectúa hasta que se seleccione al concesionario mediante el proceso de promoción de la inversión privada correspondiente. 2.3 Los proyectos de inversión a los que hace referencia el numeral 2.1 del presente Decreto Legislativo deben ser seleccionados para la referida autorización por el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, bajo responsabilidad. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Legislativo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. POR TANTO:Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1866220-10 FE DE ERRATAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1493 DECRETO LEGISLATIVO QUE INCORPORA UNA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, TRANSITORIA Y FINAL A LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Mediante O fi cio Nº 000439-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Legislativo Nº 1493, publicado en la edición del día 10 de mayo de 2020. En el Artículo 2.-;DICE:“Vigésima Tercera.- Evaluación del Desempeño en Cargos Directivos 2020, en Instancias de Gestión Educativa Descentralizada El profesor designado en un cargo directivo en una Instancia de Gestión Educativa Descentralizada, que