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6 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 / El Peruano ANEXO DISTRITOS EN LOS QUE SE DECLARA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRE A CONSECUENCIA DE INTENSAS PRECIPITACIONES PLUVIALES DEPARTAMENTO N° PROVINCIA N° DISTRITO SAN MARTÍN1 SAN MARTÍN1 MORALES 2 TARAPOTO 3 LA BANDA DE SHILCAYO 4 SAN ANTONIO 2 MOYOBAMBA5 SORITOR 6 JEPELACIO 3 PICOTA7 TINGO DE PONASA 8 SHAMBOYACU 9 PICOTA 4 LAMAS 10 BARRANQUITA 5 TOCACHE11 UCHIZA 12 SHUNTE 01 DEPARTA- MENTO 05 PROVINCIAS 12 DISTRITOS 1866352-2 AGRICUL TURA Y RIEGO Disponen la difusión de la Ficha Técnica Específica Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión de “Creación o recuperación de servicio de protección en riberas de río vulnerables ante el peligro de inundación/socavación” versión 1.2, así como su instructivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0115-2020-MINAGRI Lima, 7 de mayo de 2020VISTOS:El Memorando N° 500-2020-MINAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre difusión de una Ficha Técnica Especí fi ca Estándar para la Formulación de proyectos de inversión; el Informe Nº 322-2020-MINAGRI-SG/OGPP- OPMI de la O fi cina de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y, el Informe Legal N° 316-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, conformidad con el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, este Ministerio diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modi fi cator ias, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el Órgano Resolutivo del Sector es el Ministro; asimismo, el inciso 16) del numeral 10.3 del artículo 10 de dicho Reglamento, señala que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones - OPMI tiene como una de sus funciones, aprobar las metodologías especí fi cas y fi chas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; precisándose que dichas metodologías especí fi cas y fi chas técnicas no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI -MEF, debiendo ser remitidas a esta con el informe técnico respectivo previo a su aprobación; Que, por su parte, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 001 -2019- EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Resolución Directoral N° 001-2019- EF/63.01, establece que la OPMI de los Sectores aprueba progresivamente las fi chas técnicas simpli fi cadas, la estandarización de proyectos de inversión y sus respectivas fi chas estándar, los que no deben considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI; Que, con la Resolución Ministerial N° 436-2018-MINAGRI de fecha 7 de noviembre de 2018 se aprobó la metodología especí fi ca denominada “Ficha Técnica Especí fi ca Estándar para la formulación de proyectos de inversión CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/ SOCAVACIÓN” Versión 1.1 en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, mediante el O fi cio N° 0348-2020-MINAGRI-SG/ OGPP-OPMI de fecha 5 de marzo de 2020 sustentado en el Informe N° 094-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del MINAGRI remite al Ministerio de Economía y Finanzas, la Ficha Técnica Especí fi ca Estándar para la Formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/ SOCAVACIÓN” versión 1.2; Que, al respecto, mediante Informe N° 029-2020- EF/63.03, señala que la metodología especí fi ca propuesta por el Sector Agricultura y Riego cumple con los requisitos mínimos referidos en el numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 tales como: a) la de fi nición del problema y objetivos, b) cuanti fi cación de su contribución al cierre de brechas, c) la justi fi cación del dimensionamiento del proyecto de inversión, d) los parámetros de formulación y evaluación (demanda, oferta, costo y bene fi cios), e) cumplimiento de requisitos institucionales y/o normativos para su ejecución y funcionamiento y f) el análisis de sostenibilidad del proyecto de inversión; asimismo, señala la Ficha Técnica Especí fi ca Estándar ha considerado el Anexo N° 9: Lineamientos para la Estandarización de proyectos de inversión de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; Que, en ese sentido, concluye el referido Informe, se verifi ca que el instrumentos metodológico Ficha Técnica Especí fi ca Estándar para la Formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RÍO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” cumple con las condiciones establecidas en el inciso 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252: asimismo, se ciñe a lo desarrollado en el Anexo N° 09: Lineamiento para la Estandarización de proyectos de inversión, por lo que no considera aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI; en ese sentido, corresponde a la OPMI del MINAGRI aprobar la referida Ficha Técnica; Que, conforme a la función establecida en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias, la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) de este Ministerio; por Informe N° 322-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI de fecha 23 de