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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2020 (14/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo 15.- Plataforma Digital Bodeguera 15.1 PRODUCE implementa una plataforma digital, denominada “Plataforma Digital Bodeguera” - PDB, por medio de la cual los bodegueros que se registren en el RNB, acceden a los servicios de capacitación y asistencia técnica en las materias señaladas en el artículo 12 del presente reglamento. Asimismo, dicha plataforma difunde información sobre los servicios y/o instrumentos que las entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y locales, ponen a disposición de los bodegueros, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 del presente reglamento. 15.2 Las entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y locales remiten a PRODUCE los contenidos que deben ser difundidos a través de la PDB, siendo responsables que su contenido se encuentre actualizado. 15.3 La PDB contiene una opción en línea, mediante la cual los bodegueros pueden formular consultas, las mismas que deben ser atendidas por las entidades públicas, los gobiernos regionales y/o locales correspondientes. Artículo 16.- Oferta de servicios tecnológicos16.1 PRODUCE, en coordinación con las entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y/o locales, promueve el acceso a la información en materia de innovación y servicios tecnológicos orientados a las demandas y necesidades de los bodegueros, mediante alianzas estratégicas con entidades privadas, con la fi nalidad de impulsar, dinamizar e incrementar la productividad y competitividad de los bodegueros. 16.2 La promoción de servicios tecnológicos facilita el acceso a herramientas y servicios digitales, permitiendo a los bodegueros gestionar de manera más e fi ciente su negocio, así como fortalecer sus capacidades digitales, implementar soluciones tecnológicas y sistemas de plani fi cación de recursos empresariales, que contribuyan con el aumento de su productividad, tales como logística, distribución, inventarios, envíos, facturas, contabilidad del negocio bodeguero de forma modular, entre otros. Artículo 17.- Herramientas tecnológicas para el procesamiento de pagos PRODUCE, en coordinación con las entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y/o locales, promueve y facilita entre los bodegueros el uso de herramientas tecnológicas para el procesamiento de pagos electrónicos y/o digitales, así como la utilización de tipo de cambio y comprobantes de pago electrónicos, con la fi nalidad de incrementar el número de transacciones comerciales de las bodegas. Artículo 18.- Inclusión Financiera18.1 Las entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y locales, fomentan en el marco de sus competencias los mecanismos e instrumentos para el acceso de los bodegueros a los productos y/o servicios fi nancieros, con el objetivo de facilitar su inclusión fi nanciera y canalizar recursos para capital de trabajo, activo fi jo y acondicionamiento o mejora de los locales donde desarrollan su actividad. 18.2 PRODUCE, en coordinación con las instituciones del sistema fi nanciero supervisadas por la SBS, promueve la inclusión fi nanciera y el acceso al fi nanciamiento de los bodegueros debidamente bancarizados, a través de fondos de garantías complementarias, tales como el Fondo Crecer, Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, entre otros, con la fi nalidad de que accedan en mejores condiciones al sistema fi nanciero.