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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2020 (14/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 El Peruano / Asimismo, se dispone que la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020; Que, considerando el proceso de reanudación de las actividades económicas, en el considerando precedente, corresponde emitir disposiciones que permitan el reinicio de las contrataciones en las entidades públicas, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en los demás regímenes de contratación comprendidos por el Sistema Nacional de Abastecimiento; De conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, el artículo 47 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el literal a) del artículo 166 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 301-2019-EF-41, y estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE:Artículo Único.- Reinicio de plazos de procedimientos Dispónese el reinicio de los plazos de los procedimientos suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01, prorrogados mediante Resoluciones Directorales Nº 002-2020-EF-54.01, Nº 003-2020-EF-54.01, Nº 004-2020-EF-54.01 y Nº 005-2020-EF-54.01. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA HERMINIA ALEGRÍA ALEGRÍA Directora GeneralDirección General de Abastecimiento 1866351-1 EDUCACION Modifican la Norma Técnica denominada “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 096-2020-MINEDU Lima, 12 de mayo de 2020VISTOS, el Expediente N° DIPODA2020- INT-0064365, el Memorándum N° 0278-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Informe N° 0079-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, el Memorándum N° 00348-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Técnico N° 00007-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UFD de la Unidad de Financiamiento por Desempeño de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00572-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00533-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad, precisando que el Ministerio de Educación es el ente rector de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la educación superior universitaria; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, dispone el diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven y/o fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas; asimismo, señala que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece los montos y criterios técnicos, entre otras disposiciones que se estimen necesarias, para la aplicación de los citados mecanismos; Que, el literal a) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los pliegos universidades públicas, para el cumplimiento de acciones asociadas a la mejora de la calidad del servicio educativo superior universitario en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, de acuerdo a la herramienta de incentivos, sus lineamientos y condiciones que se apruebe mediante resolución del Ministerio de Educación, para tal efecto, dentro de un plazo que no exceda de los sesenta (60) días calendario de la vigencia de la citada norma; adicionalmente, el numeral 37.2 del citado artículo dispone que las referidas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, el cual se publica hasta el 29 de abril de 2020; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 061-2020-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Herramienta de Incentivos para el fortalecimiento del servicio educativo de las universidades públicas”, con el objetivo de establecer los lineamientos y condiciones para la implementación de la referida herramienta, la cual constituye un mecanismo de fi nanciamiento, cuyo objetivo es la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo que brindan las universidades públicas, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, el cual, en el numeral 2.1.2 del artículo 2 establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; además se precisa que dichas medidas son de cumplimiento obligatorio; Que, el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; establece como nuevo plazo del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, para la publicación del decreto supremo al que se re fi ere el numeral 37.2 del artículo 37, hasta el 15 de junio de 2020; Que, el literal b) del artículo 148 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria tiene la función de dirigir y supervisar el proceso de diseño e implementación de mecanismos y herramientas técnicas que fomenten la mejora continua