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16 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 / El Peruano vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado sucesivamente dicho plazo mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020; Que, como consecuencia de las disposiciones antes señaladas, mediante Resolución Directoral N° 007-2020-EF/51.01, la Dirección General de Contabilidad Pública establece, entre otros, una prórroga hasta el 15 de mayo de 2020 para que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, entre otros, presenten su información fi nanciera y presupuestaria para la elaboración de la Cuenta General de la República 2019, plazo que inicialmente vencía el 31 de marzo de 2020, según lo establecido en la Resolución Directoral Nº 003-2020-EF/51.01, y posteriormente se prorrogara al 7 de mayo de 2020, mediante la Resolución Directoral Nº 005-2020-EF/51.01; Que, habiéndose modi fi cado el plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas del ejercicio fi scal 2019 y considerando que dicha información, consolidada, validada y puesta a disposición a través del Sistema de Integración Contable de la Nación (SICON) por la Dirección General de Contabilidad Pública, es un insumo: i) para la aprobación por resolución ministerial del listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, ii) para la publicación del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fi scal 2019, y, iii) para la aprobación y remisión del documento “Compromisos de Ajuste Fiscal” (CAF); resulta necesario modi fi car, de manera excepcional para el año fi scal 2020, los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y en el artículo 34 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275 1.1. Modi fi car de manera excepcional para el año fi scal 2020 los plazos establecidos en el numeral 7.2 del artículo 7 y en el literal b) del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la aprobación por resolución ministerial del listado de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales sujetos a medidas correctivas, y para la publicación del Informe Anual de Evaluación de Cumplimiento de Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al año fi scal 2019, a más tardar el 31 de julio de 2020. 1.2. Modi fi car de manera excepcional para el año fi scal 2020 los plazos establecidos en los numerales 8.2 del artículo 8 y 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la aprobación y remisión del documento “Compromisos de Ajuste Fiscal” (CAF), a más tardar el 30 de setiembre de 2020. Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la citada publicación.Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866344-1 Disponen reinicio de plazos de procedimientos en materia de adquisiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2020-EF/54.01 Lima, 13 de mayo de 2020CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, el Sistema Nacional de Abastecimiento es el sistema administrativo conformado por el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras orientados al logro de los resultados, a través de los procesos de la cadena de abastecimiento público cuya Rectoría es ejercida por la Dirección General de Abastecimiento; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1439 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, la Dirección General de Abastecimiento es el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades; Que, el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 dispone la suspensión del cómputo de los plazos vinculados a las actuaciones de los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público, y de los entes rectores de los sistemas funcionales, incluyendo aquellos plazos que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma; disponiendo también que mediante resolución de cada órgano rector, se dicten normas complementarias en el ámbito de la respectiva rectoría, para la mejor implementación del citado numeral; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nºs. 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2020-EF- 54.01, se suspende, a partir del 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Nºs. 002, 003, 004 y 005-2020-54.01, hasta el 24 de mayo de 2020; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM se aprueba la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, siendo que la reanudación de actividades consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.