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15 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 El Peruano / que vence el 31 de diciembre de 2021, para lo cual debe de cumplir con presentar la Solicitud de inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados prevista en el numeral 9.1 del artículo 9 del presente reglamento; en caso contrario el órgano competente procede a dejar sin efecto su inscripción en el citado Directorio. Tercera.- Aplicación normativa del Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR La agencia de viajes y turismo que se encuentre en funcionamiento a la fecha de promulgación del presente reglamento y cumplió con inscribirse en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados conforme a lo señalado en el artículo 9 del D.S. Nº 004-2016-MINCETUR, puede seguir prestando sus servicios, siempre que cumpla las condiciones mínimas que fueron sustentadas en la referida inscripción. Cuarta.- Órgano competente en Lima Metropolitana Las funciones establecidas en el artículo 5 del presente reglamento son ejercidas por la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico o la que haga sus veces en el MINCETUR, en Lima Metropolitana, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumpla con los requisitos y procedimientos para la transferencia de funciones en materia de turismo, de conformidad con las normas sobre descentralización vigentes. Quinta.- Plazo para la suscripción del Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos La agencia de viajes y turismo que se encuentre operando a la entrada en vigencia del presente reglamento deben suscribir el Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos, referido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30802, hasta el 31 de diciembre de 2019, mediante la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria aprobada por el MINCETUR. Sexta.- Procedimientos administrativos sancionadores iniciados Los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de la entrada en vigencia del presente reglamento, deben realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en el artículo 15 del Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de la “Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables” - Ley Nº 28868, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2018-MINCETUR. ANEXO I CONDICIONES MÍNIMAS PARA AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO A. Condiciones mínimas de infraestructura 1. Contar con una o fi cina administrativa, que debe reunir las características siguientes: a) Local de libre acceso al público para atender al turista y dedicado a prestar de manera exclusiva el servicio de agencia de viajes y turismo. b) Independizada de los locales de negocio colindantes. B. Condiciones mínimas de equipamiento 1. La o fi cina administrativa debe contar con el siguiente equipamiento: a) Equipo de cómputo. b) Conexión a Internet y correo electrónico.c) Teléfono. d) Equipo de impresora y escáner. C. Condiciones mínimas de personal cali fi cado (1) 1. La o las personas que desempeñen la función de brindar atención directa al turista deben cumplir con una de las siguientes condiciones: a) Acreditar experiencia mínima de un (01) año en actividades turísticas y que haya llevado por lo menos un curso de técnicas de atención al cliente, en ambos casos mediante el Certi fi cado o Constancia expedida por entidades públicas o privadas; o b) Acreditar formación académica superior o técnico- productiva en materia de turismo, mediante el Grado o Título emitido por entidades públicas o privadas, según corresponda. 2. El personal cali fi cado que se dedique a brindar atención directa al turista, debe estar identi fi cado señalando su nombre y cargo, mediante la placa respectiva u otro medio que permita su fácil identi fi cación por los turistas. (1) El órgano competente puede solicitar a la agencia de viajes y turismo, durante la acción de fi scalización o cuando lo estime conveniente, el listado de las personas que desempeñan la función de atención a sus turistas, acompañado de su hoja de vida y copia simple de las constancias o certi fi cados que den cuenta del cumplimiento de lo señalado en el presente literal. 1866352-4 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican de manera excepcional para el año fiscal 2020 los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1275 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 153-2020-EF/15 Lima, 13 de mayo del 2020 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1275 se aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 34 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución ministerial, modi fi ca los plazos establecidos en los numerales 7.2 del artículo 7, 8.2 del artículo 8, en el literal b) del artículo 10 y en el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1275; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo medidas para reducir su impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la