Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2020 (14/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de mayo de 2020 /

El Peruano

actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el marco de las disposiciones de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 0082020-SA y del Estado de Emergencia Nacional, decretado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas, corresponde a los gobiernos locales adoptar y reforzar las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto ­ que reciben diariamente a centenares de personas - del Cercado de Lima, a fin de evitar la propagación del COVID-19; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Decreto de Alcadía N° 04, publicado en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano de fecha 12 de mayo de 2020, aprobó los "Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima"; Que, mediante Comunicación Electrónica de fecha 12 de mayo de 2020, la Secretaria General del Concejo da cuenta de que los Lineamientos publicados en la indicada edición extraordinaria no corresponden al documento propuesto por las áreas técnicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por lo que solicita la modificación del Decreto de Alcaldía N° 04 en el extremo del artículo 1 que aprueba los acotados Lineamientos; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, en ese sentido, resulta necesario modifcar el artículo 1 del Decreto de Alcaldía N° 04 en cuanto a los "Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima" como medida de especial interés para el vecindario del distrito del Cercado de Lima con la finalidad de coadyuvar en la prevención del COVID-19 en los mercados de abasto, de obligatorio cumplimiento; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los "Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto del Cercado de Lima", aprobados por el Artículo 1 del Decreto de Alcaldía N° 04, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2.- Quedan subsistentes los demás extremos del Decreto de Alcaldía N° 04, publicado el 12 de mayo de 2020. Articulo 3.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde LINEAMIENTOS DE PREVENCIÓN FRENTE AL COVID-19 EN MERCADOS DE ABASTO DEL CERCADO DE LIMA I. ANTECEDENTES De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el COVID-19 es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus, que "puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala" (OMS, 2020).

Actualmente, según lo señala también dicho organismo, no se tiene certeza sobre el tiempo de supervivencia del virus en las superficies y las condiciones que afectan su viabilidad en el medio ambiente. En la misma línea, algunos estudios señalan que el coronavirus del síndrome respiratorio agudo severo (SARS-CoV-2) sobrevive varios días en el medio ambiente1, y la OMS refiere que el virus causante del COVID-19 puede subsistir en una superficie desde unas horas hasta varios días, ello dependiendo de ciertas condiciones tales como las condiciones ambientales y climáticas de las ciudades. Es por eso que, dada la emergencia sanitaria a nivel mundial producto de dicha enfermedad, resulta necesario que las autoridades competentes adopten y refuercen las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto ­ que reciben diariamente a centenares de personas - del Cercado de Lima. II. OBJETIVO Establecer disposiciones esenciales para vigilar, ejecutar y controlar las medidas de prevención del COVID-19 en todos los mercados de abasto, municipales o privados, del Cercado de Lima, manteniendo las condiciones sanitarias durante y después del estado de emergencia. III. ALCANCE Los lineamientos establecidos en el presente documento se deberán aplicar en los mercados de abasto, municipales o privados, del Cercado de Lima, y son de cumplimiento obligatorio por parte de proveedores, comerciantes, público en general y cualquier persona relacionada con el accionar comercial de dichos mercados, durante y posteriormente al estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional, como una medida de prevención sanitaria y de protección permanente de la salud de la población. La unidad orgánica responsable de la verificación del cumplimiento del presente protocolo es la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Salud Pública. Las unidades orgánicas responsables de la ejecución del presente protocolo son: la Gerencia de Desarrollo Social, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Gerencia de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitana de Lima, o la unidad respectiva equivalente en funciones. IV. VIGENCIA Las disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fin. V. BASE LEGAL · Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19). · Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. · Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM, numeral 3.8, que determina el uso obligatorio de mascarilla para circular por las vías de uso público y atención de usuarios. · Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, numeral 6.1, que determina mantener una distancia social no menor de un (1) metro en mercados. · Decreto Supremo N° 022-2001-SA, que aprueba el Reglamento Sanitario para las actividades de Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios. · Informe de Adjuntía Nº 01-2020-DP/AMASPPI. MA de la Defensoría del Pueblo, que determina las

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