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9 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 El Peruano / REGLAMENTO DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones administrativas que regulan a las agencias de viajes y turismo, su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados; y las funciones del órgano competente en dicha materia. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente reglamento es de aplicación para la Municipalidad Metropolitana de Lima, los gobiernos regionales y la persona titular de la agencia de viajes y turismo. Artículo 3.- De fi niciones y referencias Para los efectos del presente reglamento, se tiene en consideración las siguientes de fi niciones y referencias: 3.1 De fi niciones: a) Agencia de viajes y turismo: Persona natural o jurídica que realiza actividades de organización, mediación, coordinación, promoción, asesoría, venta y operación de servicios turísticos, de acuerdo a su clasi fi cación, pudiendo utilizar medios propios o contratados para la prestación de los mismos. b) Canales digitales: Herramientas y posibilitadores del entorno digital cuyo acceso es posible a través de Internet, que materializan la presencia en línea de la agencia de viajes y turismo, los cuales comprenden de manera enunciativa y no excluyente a la página web, las redes sociales, el correo electrónico y las aplicaciones móviles. c) Clasi fi cación: Forma bajo la cual la agencia de viajes y turismo desarrolla sus funciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 del presente reglamento. d) Constancia: Documento que da cuenta de la inscripción de la agencia de viajes y turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Califi cados. e) Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados: Directorio que comprende únicamente a las agencias de viajes y turismo que cumplen con lo establecido en el presente reglamento. Corresponde a los gobiernos regionales mantener actualizada la información del Directorio. f) Mayorista: Agencia de viajes y turismo que proyecta, elabora, diseña, contrata y organiza todo tipo de servicios turísticos, paquetes turísticos y viajes para ser ofrecidos por otras agencias de viajes y turismo, no pudiendo ofrecerlos ni venderlos directamente al turista. g) Minorista: Agencia de viajes y turismo que ofrece y vende directamente al turista paquetes turísticos organizados. También puede ofrecer y vender directamente al turista servicios turísticos no organizados. No opera los servicios turísticos organizados. h) Operador de Turismo: Agencia de viajes y turismo que proyecta, elabora, diseña, contrata, organiza y opera programas y servicios turísticos dentro del territorio nacional, para ser ofrecidos y vendidos a través de las agencias de viajes y turismo del Perú y el extranjero, pudiendo también ofrecerlos y venderlos directamente al turista. i) Persona titular de la agencia de viajes y turismo: Persona natural o jurídica responsable de brindar el servicio de la agencia de viajes y turismo. 3.2 Referencias:a) CALTUR: Se entiende que está referida al Plan Nacional de Calidad Turística del Perú. b) Código de Conducta contra la ESNNA: Se entiende que está referida al Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del turismo para prestadores de servicios turísticos, elaborado por el MINCETUR, cuya suscripción se acredita con la fi rma de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria, aprobada por el MINCETUR. c) Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria: Se entiende que está referida a la “Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del Código de Conducta Contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el ámbito del turismo para Prestadores de Servicios Turísticos” aprobada por el MINCETUR. d) ESNNA: Se entiende que está referida a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. e) INDECOPI: Se entiende que está referida al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. f) Ley Nº 28868: Se entiende que ésta referida a la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables. g) Ley Nº 29408: Se entiende que está referida a la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su modi fi catoria. h) Ley Nº 30802: Se entiende que está referida a la Ley Nº 30802, Ley que establece condiciones para el ingreso de niñas, niños y adolescentes a establecimientos de hospedaje a fi n de garantizar su protección e integridad. i) MINCETUR: Se entiende que está referida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. j) Reglamento de la Ley Nº 28868: Se entiende que ésta referida al Reglamento de la Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR y sus modi fi catorias. k) Reglamento de la Ley Nº 29408: Se entiende que está referida al reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR. l) SERNANP: Se entiende que está referida al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. m) TUO de la Ley Nº 27444: Se entiende que está referido al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. CAPÍTULO II ÓRGANO COMPETENTE Artículo 4.- Órgano competente El órgano competente para la aplicación del presente reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales o el que haga sus veces, dentro de su circunscripción territorial y ámbito de su competencia administrativa; y, en caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órgano que ésta designe para tal efecto. Artículo 5.- Funciones del órgano competente Corresponde al órgano competente las siguientes funciones: a) Expedir la constancia de inscripción de la agencia de viajes y turismo en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados. b) Llevar y mantener actualizada la información de la agencia de viajes y turismo inscrita en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados, utilizando el sistema establecido por el MINCETUR. c) Elaborar y aprobar un plan de fi scalización anual, orientado a veri fi car el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, debiendo reportar al MINCETUR, trimestralmente, su cumplimiento. d) Efectuar la fi scalización del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y aplicar las sanciones que correspondan por su incumplimiento. e) Incluir, dentro del plan de fi scalización anual, metas de veri fi cación obligatoria de lo dispuesto en la Ley Nº 30802. f) Promover el desarrollo de acciones de fi scalización coordinadas con los gobiernos locales y otras entidades competentes, con el fi n de veri fi car el cumplimiento de