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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2020 (14/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 / El Peruano Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la metodología: “Índice de Calidad Ambiental de los Recursos Hídricos Super fi ciales (ICARHS)”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogación Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 068-2018- ANA, que aprobó la “Metodología del Índice de Calidad de Agua (ICA-PE), aplicado a los cuerpos de agua continentales super fi ciales”. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y del anexo: “Índice de Calidad Ambiental de los Recursos Hídricos Super fi ciales (ICARHS)” en el portal institucional de la Autoridad Nacional del Agua: www.ana.gob.pe. Regístrese, comuníquese, y publíquese,AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA JefeAutoridad Nacional del Agua 1866338-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 005-2020-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en su artículo 1 señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo rector del sector comercio exterior y turismo; asimismo, en su artículo 5, se encuentra entre otras funciones, la de establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normatividad emitida en el ámbito de su competencia; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, contiene el marco legal para el desarrollo y la regulación de la actividad turística, estableciendo en su artículo 27 que son prestadores de servicios turísticos las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad turística, con el objeto principal de proporcionar servicios turísticos directos de utilidad básica e indispensable para el desarrollo de las actividades de los turistas; señalando en el literal b) de su Anexo Nº 1 que son prestadores turísticos los que realizan los servicios de Agencias de Viajes y Turismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR modi fi cado con Decretos Supremos Nº 011-2017-MINCETUR y Nº 006-2018-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo con el objeto de establecer las disposiciones administrativas para la adecuada prestación del servicio de las agencias de viajes y turismo que opera en el país; asimismo, señala el procedimiento para su inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados y las funciones de los Órganos Competentes en dicha materia;Que, con Resolución Ministerial Nº 233-2019-MINCETUR, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobó el “Plan para la Formalización del Sector Turismo 2019-2021”, cuyo objetivo general es fomentar la formalización y mejora de la competitividad en la prestación de los servicios turísticos, proponiendo el desarrollo de diversas actividades, entre las que se encuentra “Identi fi car y promover las mejoras aplicables al marco normativo que obstaculicen la aplicación de las normas sectoriales”; Que, en dicho contexto, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, considera necesaria la elaboración y aprobación de un nuevo reglamento que permita adecuar el ordenamiento en materia de Agencias de Viajes y Turismo; Que, con Resolución Ministerial Nº 404-2019-MINCETUR de fecha 14 de noviembre de 2019, se dispuso la publicación del Proyecto de Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, por el plazo de 30 días calendario, para conocimiento y sugerencias por parte de las entidades públicas e instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas interesadas; Que, culminado el plazo de recepción de las propuestas y sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas, las mismas que fueron sistematizadas, se concluyó en un proyecto normativo fi nal, el cual fue socializado con representantes de los gremios del Sector Turismo en reuniones de trabajo llevadas cabo los días 14 y 18 de febrero de 2020, en las que dieron su conformidad al proyecto normativo fi nal, procediendo a suscribir el acta correspondiente; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo; y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, que consta de seis (6) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos, diecinueve (19) Disposiciones Complementarias Finales y seis (6) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2.- Aprobación de Formatos Autorícese al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a aprobar los formatos y demás documentos mencionados en el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, aprobado mediante el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo y sus modi fi catorias. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República EDGAR M. VÁSQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo