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10 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 / El Peruano las disposiciones del presente reglamento, conforme lo establece el TUO de la Ley Nº 27444. g) Resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos originados por la aplicación del presente reglamento. h) Elaborar y difundir las estadísticas o fi ciales de alcance regional sobre agencias de viajes y turismo, observando las disposiciones del ente rector del Sistema Estadístico Nacional. i) Remitir a la Dirección General de Investigación y Estudios sobre Turismo y Artesanía del MINCETUR, o a la que haga sus veces, los resultados estadísticos sobre agencias de viajes y turismo. j) Difundir las disposiciones del presente reglamento, así como otras normas aplicables a la agencia de viajes y turismo, en coordinación y con el apoyo de los gobiernos locales y las asociaciones representativas del Sector Turismo. k) Coordinar y desarrollar acciones conjuntas con los gobiernos locales, y otras entidades públicas que correspondan, para el intercambio de información sobre autorizaciones, permisos y otros que sean necesarios para hacer cumplir las disposiciones del presente reglamento. l) Desarrollar acciones para promover la formalización de los servicios de intermediación y otros que correspondan a las agencias de viajes y turismo en coordinación con los gobiernos locales y otras entidades competentes. m) Impulsar el desarrollo de actividades, programas y proyectos orientados a promover la competitividad y calidad en la prestación del servicio de la agencia de viajes y turismo, según corresponda, considerando los objetivos y estrategias establecidas por el MINCETUR, a través del CALTUR, en coordinación con las asociaciones representativas nacionales, regionales y los gobiernos locales. n) Promover la aplicación de programas y proyectos orientados a la implementación de la certi fi cación de competencias laborales, de conformidad con el marco legal vigente. o) Hacer entrega del Código de Conducta contra la ESNNA y de la Declaración Jurada de Suscripción Obligatoria del mencionado Código a la persona titular de la agencia de viajes y turismo, para su suscripción, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 30802. p) Coordinar con otras instituciones públicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente reglamento. q) Difundir conjuntamente con las asociaciones representativas del sector turismo las ventajas que deriven del proceso de formalización. r) Ejercer las demás atribuciones que establezcan el presente reglamento y las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LA AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO E INSCRIPCIÓN EN EL DIRECTORIO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS CALIFICADOS Artículo 6.- Clasi fi cación 6.1 La agencia de viajes y turismo desarrolla sus funciones considerando la siguiente clasi fi cación: a) Minorista b) Mayorista c) Operador de Turismo 6.2 Las agencias de viajes y turismo pueden desarrollar actividades que correspondan a una o más de las clasi fi caciones indicadas. Artículo 7.- Actividades de las agencias de viajes y turismo 7.1 Son actividades propias de una agencia de viajes y turismo, de acuerdo a su clasi fi cación, las siguientes: 7.1.1 Agencia de viajes y turismo minorista:a) Brindar orientación, información y asesoría al turista acerca de programas y demás servicios turísticos, así como sobre las condiciones para el ingreso, permanencia y salida del Perú, cuando corresponda. b) Promocionar los servicios turísticos que presta. c) Promocionar congresos, convenciones y otros eventos similares. d) Proyectar, elaborar y organizar programas y demás servicios turísticos. e) Reservar y contratar servicios turísticos. f) Reservar y vender boletos y pasajes de cualquier medio de transporte. g) Intermediar programas organizados y operados por otras agencias de viajes y turismo. h) Alquilar vehículos para la prestación de los servicios turísticos, con o sin conductor. i) Fletar servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fl uvial o lacustre u otros medios de transporte. j) Proporcionar el servicio de recepción y traslado de turistas. k) Comercializar programas y demás servicios turísticos directamente al turista. 7.1.2 Agencia de viajes y turismo mayorista: a) Promocionar los servicios turísticos que presta. b) Promocionar congresos, convenciones y otros eventos similares. c) Proyectar, elaborar y organizar programas y demás servicios turísticos. d) Representar a agencias de viajes y turismo u otras empresas intermediarias, no domiciliadas en el país. e) Representar empresas prestadoras de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fl uvial o lacustre y otros medios de transporte, así como a otros prestadores de servicios turísticos. f) Reservar y vender boletos y pasajes en cualquier medio de transporte para otras agencias de viajes y turismo minoristas u operador de turismo. g) Reservar y contratar servicios turísticos. h) Intermediar programas organizados y operados por otras agencias de viajes y turismo. i) Alquilar vehículos para la prestación de los servicios turísticos, con o sin conductor. j) Fletar servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fl uvial o lacustre u otros medios de transporte. k) Proporcionar el servicio de recepción y traslado de turistas. l) Comercializar programas y demás servicios turísticos a otras agencias de viajes y turismo. 7.1.3 Agencia de viajes y turismo operador de turismo: a) Brindar orientación, información y asesoría al turista acerca de programas y demás servicios turísticos. b) Promocionar los servicios turísticos que presta. c) Promocionar congresos, convenciones y otros eventos similares. d) Proyectar, elaborar y organizar programas y demás servicios turísticos. e) Representar a agencias de viajes y turismo u otras empresas intermediarias, no domiciliadas en el país. f) Representar empresas prestadoras de servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fl uvial o lacustre y otros medios de transporte, así como a otros prestadores de servicios turísticos. g) Reservar y vender boletos y pasajes en cualquier medio de transporte para otras agencias de viajes y turismo minoristas, mayoristas u operador de turismo. h) Reservar y contratar servicios turísticos. i) Intermediar programas organizados y operados por otras agencias de viajes y turismo. j) Alquilar vehículos para la prestación de los servicios turísticos, con o sin conductor. k) Fletar servicios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fl uvial o lacustre u otros medios de transporte. l) Proporcionar el servicio de recepción y traslado de turistas. m) Comercializar programas y demás servicios turísticos a otras agencias de viajes y turismo o al turista. n) Operar programas y demás servicios turísticos. 7.2 Las actividades señaladas en el numeral 7.1 del presente artículo son prestadas por la agencia de viajes