Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2020 (14/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 14 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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condiciones de salubridad en mercados de abastos, supermercados y bodegas para prevenir la enfermedad de COVID-19. · Decreto Supremo N°099-2020-EF, que modifica los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del Año 2020 y dictan otras medidas. · Resolución Ministerial N° 282-2003-SA/DM, que aprueba el Reglamento Sanitario para el funcionamiento de mercados de abasto. VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 Horario de atención: · El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 07:00 horas (7 a.m.) hasta las 16:00 horas (4 p.m.) en los mercados minoristas (como máximo), a fin de aminorar la aglomeración de personas en los mismos. 6.2 Lineamientos para los representantes de la junta directiva y/o asociaciones del mercado o quien haga sus veces en coordinación con la municipalidad: · Es de carácter obligatorio que se coloquen tanto en la entrada como en el interior del mercado carteles con la siguiente información, como mínimo: - Horario de atención (cualquier variación del horario deberá hacerse de conocimiento público y con anticipación) - Aforo temporal máximo del 50% de su capacidad respecto al indicado en el Certificado ITSE. - Medidas de prevención frente al COVID-19, tanto para los que laboran en el mercado como para el público en general. · Definir, en coordinación con la municipalidad, horarios para el abastecimiento de alimentos y asimismo verificar que los medios que se utilicen para el transporte de los mismos (carretas, jabas, coches, etc.) estén correctamente higienizados y desinfectados. · Los comerciantes deberán respetar el distanciamiento social, para lo cual deberán evitar la aglomeración de personas dentro del puesto de trabajo, así como evitar presencia de jaladores, vendedores o cobradores en pasadizos. · Establecer cuál será la puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima, así como la ruta de acceso. · Evitar el ingreso al mercado de personas que pertenezcan al grupo de población vulnerable (adultos mayores, embarazadas, etc.).

· Supervisar diariamente al ingreso y durante su permanencia en el mercado que todos los comerciantes, proveedores, personal del mercado (incluye estibadores) cuenten con los equipos de protección personal (EPP) adecuados (uso de mascarillas), además, los comerciantes harán uso de la indumentaria reglamentaria de acuerdo al giro en el que laboran. · De manera obligatoria se debe garantizar lo siguiente: - Implementar estaciones de lavado de manos al ingreso del mercado, con dispensador de jabón líquido y papel toalla para el secado de las manos. - Garantizar y/o verificar: Dispensadores abastecidos con jabón líquido, papel toalla y alcohol en gel, tanto en los SSHH como en los puestos de trabajo (de acuerdo al giro). - Desinfección de suelas de zapatos para el ingreso al mercado. - Implementar un padrón actualizado de TODOS los trabajadores del mercado, incluyendo información, con el tratamiento legal de datos personales correspondiente, de aquellos que pertenezcan al sector de población vulnerable: a) Adultos mayores b) Mujeres embarazadas c) Personas con alguna enfermedad cardiovascular en curso, o que la hayan padecido. d) Personas con hipertensión arterial e) Personas con alguna enfermedad respiratoria en curso, o que la hayan padecido. f) Personas con insuficiencia renal crónica que requiera diálisis. g) Personas con enfermedades inmunosupresoras (diabetes, lupus), cáncer. h) Personas con síntomas respiratorios: gripe, fiebre, tos, secreción nasal, etc. · Si el comerciante o alguna persona en su hogar tiene síntomas como fiebre, tos, dificultad para respirar, NO deberá asistir a trabajar y deberá informar a la administración del mercado o quien haga sus veces. · Los comerciantes NO deberán asistir con menores de edad. · NO deberán asistir a trabajar los comerciantes que pertenezcan al sector de población vulnerable. · Asegurar la presencia de por lo menos una persona en puerta para medir la temperatura tanto a los comerciantes como al público que va ingresando. En caso de detectar una temperatura igual o mayor a 38°C, no se le permitirá ingresar al mercado y se procederá a tomar sus datos (Ver Anexo N° 01 y 03). Además, se mantendrá un reporte diario de los trabajadores del mercado (Ver Anexo N° 02).

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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