Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2020 (14/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 El Peruano / digitales, sea de manera exclusiva o no, debe cumplir con las siguientes condiciones mínimas: a) Ser propietario, licenciatario o administrador de canales digitales de la agencia de viajes y turismo para la oferta, promoción, comercialización y, en general, la prestación de sus servicios, los cuales deben incluir los contenidos mínimos siguientes: 1. Número de teléfono, dirección y datos de contacto de la agencia de viajes y turismo y correo electrónico, las cuales pueden ser utilizados para asistir y/o atender y/o asesorar al consumidor. 2. Número de RUC. 3. Razón social o nombres y apellidos, según corresponda. 4. Nombre comercial. 5. Política de Protección de Datos Personales. 6. Términos y Condiciones de Uso del canal digital, lo que incluye, entre otros aspectos, las políticas de cobro, cancelación y reembolso. 7. Constancia de inscripción en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Cali fi cados. 8. Versión digital del a fi che u otro documento similar, que contenga información respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA, de acuerdo a las características y contenido establecidos por el MINCETUR, así como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fi n. b) El contenido detallado en el literal a) del presente numeral debe publicarse en los canales digitales empleando un lenguaje claro, sencillo y transparente. Además, debe estar dispuesto de manera que el acceso a los mismos desde la página de inicio del canal digital sea asequible. c) La o las personas que desempeñen la función de brindar atención directa al turista deben cumplir con una de las siguientes condiciones: 1. Acreditar experiencia mínima de un (01) año en actividades turísticas y que haya llevado por lo menos un curso de técnicas de atención al cliente, en ambos casos mediante el Certi fi cado o Constancia expedida por entidades públicas o privadas; o 2. Acreditar formación académica superior o técnico- productiva en materia de turismo, mediante el Grado o Título emitido por entidades públicas o privadas, según corresponda. 22.2 El órgano competente puede solicitar a la agencia de viajes y turismo que opte por ofrecer y comercializar sus servicios a través de canales digitales, sea de manera exclusiva o no, durante la acción de fi scalización o cuando lo estime conveniente, el listado de las personas que desempeñan la función de atención a sus turistas, acompañado de su hoja de vida y copia simple de las constancias o certi fi cados que den cuenta del cumplimiento de lo señalado en el numeral 22.1 del presente artículo. 22.3 La agencia de viajes y turismo que opte por ofrecer y comercializar sus servicios a través de canales digitales, sea de manera exclusiva o no, debe cumplir con implementar las siguientes medidas mínimas en los canales digitales: a) Medidas de seguridad y diligencia debida en la interfaz para compras en línea, lo que incluye las herramientas empleadas para procesar los pagos. b) Medidas técnicas de protección de los datos personales que son recabados a través del canal digital. CAPÍTULO VI ASOCIACIONES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR TURISMO Artículo 23.- Rol de las asociaciones representativas del sector turismo Las asociaciones representativas del sector turismo de ámbito nacional y regional, formalmente constituidas, podrán promover acciones para facilitar la formalización del servicio de agencias de viajes y turismo; asimismo podrán colaborar con los órganos competentes en el desarrollo de acciones que coadyuven a la aplicación de las disposiciones del presente reglamento, con prioridad en las siguientes materias: a) Difusión de las disposiciones contenidas en el presente reglamento. b) Difusión de las ventajas que deriven del proceso de formalización. c) Facilitar información relevante para lograr una mayor e fi ciencia en las acciones de fi scalización y, cuando corresponda, asistir en las mismas en calidad de veedores. d) Otras acciones que sean necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento del presente reglamento. Artículo 24.- Implementación de mecanismos de protección de clientes Las asociaciones representativas del sector turismo de ámbito nacional y regional promoverán el desarrollo de mecanismos fi nancieros que garanticen, ante el turista, el cumplimiento de las obligaciones contraídas por sus asociados. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aplicación supletoria En todo lo no establecido en el presente reglamento, resulta aplicable el TUO de la Ley Nº 27444, la Ley Nº 29408 y su Reglamento, la Ley Nº 28868 y su Reglamento, y el Código Civil. Segunda.- Acciones de fi scalización El órgano competente se encuentra facultado a realizar acciones de fi scalización con o sin previa noti fi cación a la agencia de viajes y turismo, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento. Dichas acciones se realizan conforme a las normas establecidas en el TUO de la Ley Nº 27444. Tercera.- Encargo de gestión de la actividad fi scalizadora El órgano competente, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley Nº 27444, puede celebrar, por razones de efi cacia y economía, convenios de encargos de gestión con los gobiernos locales para optimizar las acciones de supervisión del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en el presente reglamento. Cuarta.- Cumplimiento de disposiciones señaladas en la Ley Nº 28529, Ley del guía de turismo, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MINCETUR Cuando las agencias de viajes y turismo brinden el servicio de guiado de turismo, deben cumplir con las disposiciones de la Ley Nº 28529, Ley del Guía de Turismo, su reglamento y demás normas complementarias. En caso opere el servicio de canotaje turístico, turismo de aventura u otra actividad, debe cumplir con las disposiciones establecidas en los reglamentos de tales prestadores de servicios turísticos. Quinta.- Cumplimiento de disposiciones sobre seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad La agencia de viajes y turismo debe cumplir con las disposiciones sobre seguridad y accesibilidad para personas con discapacidad contenidas en la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 29973, su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, y en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA. Sexta.- Cumplimiento de disposiciones sobre protección al consumidor La agencia de viajes y turismo debe cumplir con las disposiciones referidas al Libro de Reclamaciones y