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21 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 El Peruano / SBS : Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Artículo 6.- Actividades no comprendidas en la actividad bodeguera No se consideran como actividad bodeguera las siguientes unidades económicas: i) Puestos. ii) Módulos o stands.iii) Tiendas por conveniencia y tiendas de descuento.iv) Otras similares a las anteriormente mencionadas. TÍTULO II PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD BODEGUERA CAPÍTULO I FOMENTO DE LA ACTIVIDAD BODEGUERA Artículo 7.- Coordinación y colaboración PRODUCE, en su rol promotor de las MYPE, en coordinación y colaboración con las entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y/o locales, promueve la identi fi cación, formalización, representatividad, competitividad y desarrollo de la actividad de los bodegueros; reconociendo su condición de MYPE; fortaleciendo el espíritu emprendedor y la iniciativa privada, en concordancia con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. Artículo 8.- Formalización de la actividad bodeguera 8.1 PRODUCE, a través del Programa Nacional “Tu Empresa” o el que haga sus veces, realiza campañas y estrategias de intervención a nivel nacional destinadas a facilitar y lograr la formalización de la actividad de los bodegueros. 8.2 Asimismo, a través de los CDE y sus diversos canales de atención, brinda asesoría en formalización empresarial, reserva de preferencia registral, acto constitutivo y activación del Registro Único de Contribuyente, entre otros, orientados al fortalecimiento de capacidades de los bodegueros. Artículo 9.- Representatividad PRODUCE, a través de asesorías y apoyo técnico, promueve la asociatividad y difunde información sobre sus bene fi cios, a efectos de fortalecer la representatividad de los bodegueros para que puedan acceder a mejores condiciones de negociación frente a actores públicos y privados. Artículo 10.- Día del Bodeguero En el Día del Bodeguero, los gobiernos regionales y locales, con la participación de las entidades públicas a las que hace referencia la Ley, realizan acciones de capacitación, asistencia técnica y ferias de servicios, destinadas a promover y resaltar la actividad del bodeguero. Dichas acciones promueven el encuentro entre los bodegueros, con proveedores, distribuidores, intermediarios, instituciones privadas y la ciudadanía en general, para generar conocimiento y compartir experiencias orientadas al desarrollo e incremento de la competitividad de la actividad bodeguera. CAPÍTULO II DE LA CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Artículo 11.- Lineamientos para brindar servicios de capacitación y asistencia técnica 11.1 Las entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y locales realizan en el marco de sus competencias y en atención a las disposiciones contenidas en la Ley, acciones de capacitación y asistencia técnica en favor de los bodegueros, considerando los siguientes lineamientos: a) Estimular la formalización y la competitividad de las bodegas como unidades económicas básicas, en el corto y mediano plazo, con la fi nalidad de contribuir con su sostenibilidad económica, fi nanciera y social en bene fi cio de los bodegueros y de los consumidores fi nales. b) Promover y facilitar el desarrollo y la consolidación de la actividad bodeguera. 11.2 Asimismo, las entidades públicas a las que hace referencia la Ley, los gobiernos regionales y locales elaboran instructivos, fi chas o similares, para su difusión entre los bodegueros, con el contenido de su competencia, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 15.2 del presente reglamento. 11.3 PRODUCE elabora manuales y guías de buenas prácticas bodegueras, para la capacitación, asistencia técnica y estandarización de procesos en bene fi cio de los bodegueros y de los consumidores fi nales. Artículo 12.- Servicios de capacitación y asistencia técnica PRODUCE, los gobiernos regionales y locales, brindan a los bodegueros, capacitación y asistencia técnica, en materia de: a) Gestión empresarial : Creación, formalización, organización, asociatividad, comercialización, fortalecimiento de capacidades vinculadas a la actividad bodeguera. Asesorías en modelamiento de negocios, concepto y diseño de marca, análisis del consumidor y estrategia de mercado, aplicación de la metodología de las 5S, habilidades blandas, capacitación en los aspectos laborales, legales, tributarios y contables, entre otros. b) Presencia digital: Comercio electrónico, sistemas de gestión digital, uso de herramientas de tecnologías de información, servicios tecnológicos para mejorar sus niveles de competitividad, facilitar compras conjuntas, acceder a sistemas de información de mercado, proporcionar información sobre los productos que oferta, entre otros. c) Desarrollo productivo: Buenas prácticas bodegueras, organización y diseño físico del establecimiento, entre otros. d) Financiamiento: Educación fi nanciera, plani fi cación de gastos, responsabilidad fi nanciera, capacitación en el uso, manejo y funcionamiento de herramientas de los sistemas tradicionales y alternativos de acceso a fi nanciamiento, y asistencia en fi nanciamiento, entre otros. Artículo 13.- Convenios y alianzas estratégicasPRODUCE, los gobiernos regionales y locales, pueden suscribir convenios y/o alianzas estratégicas con entidades públicas o privadas, gremiales, instituciones de educación superior, y otras, para la capacitación y asistencia técnica a favor de los bodegueros. CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO Artículo 14.- Registro Nacional de Bodegueros14.1 PRODUCE implementa y administra una base de datos en línea de carácter público e informativo, denominado “Registro Nacional de Bodegueros” - RNB. 14.2 Los bodegueros que se registren en el RNB, acceden a los servicios de capacitación y asistencia técnica presencial, en las materias a las que se re fi ere el artículo 12 del presente Reglamento; para lo cual, PRODUCE realiza convocatorias públicas de manera periódica.