Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2020 (14/05/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 14 de mayo de 2020

NORMAS LEGALES

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Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente, la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los Informes N° 055-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y N° 072-2020-MIDIS/ VMPES/DGFIS-DO, respectivamente, sustentan el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario en el marco de la intervención "Bono Familiar Universal", aprobada por el Decreto de Urgencia N° 052-2020, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); asimismo, proponen que se establezca que los Programas Nacionales JUNTOS, Pensión 65 y CONTIGO, según corresponda, realicen la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario considerando los criterios proporcionados por la Dirección General de Focalización e Información Social, en el marco del Decreto de Urgencia N° 052-2020; Que, mediante Memorando N° 092-2020-MIDIS/ VMPES, el Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social emite su conformidad a lo expresado por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones, en los Informes N° 055-2020-MIDIS/VMPES/DGFIS y N° 072-2020-MIDIS/ VMPES/DGFIS-DO, proponiendo la aprobación del Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de laEmergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); así como establecer que los Programas Nacionales JUNTOS, Pensión 65 y CONTIGO, según corresponda, realicen la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario considerando los criterios proporcionados por la Dirección General de Focalización e Información Social, en el marco del Decreto de Urgencia N° 052-2020; Que, asimismo, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Presupuesto, en el Memorando N° 302-2020-MIDIS/ SG/OGPPM e Informe N° 044-2020-MIDIS/SG/OGPPM/ OP, respectivamente, emiten su conformidad sobre la propuesta realizada por la Dirección General de Focalización e Información Social y la Dirección de Operaciones; Que, por lo expuesto y conforme a la normativa aplicable, a propuesta del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, resulta necesario aprobar el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), así como en lo que respecta a que los Programas Nacionales JUNTOS, Pensión 65 y CONTIGO, según corresponda, realicen la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario considerando los criterios proporcionados por la Dirección General de Focalización e Información Social, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 052-2020; Con los visados del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Dirección General de Focalización e Información Social, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y, en las Secciones Primera y Segunda del

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo Nº 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 052-2020 Aprobar el Padrón del primer grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 0522020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, en base a la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, elaborado y administrado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario El Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y el Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO, según corresponda, realizan la designación de los responsables de los hogares beneficiarios para el cobro del subsidio monetario, considerando los criterios que proporcione la Dirección General de Focalización e Información Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/ midis). Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARIA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1866373-1

PRODUCE
Aprueban Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19 del Sector Producción para el inicio gradual e incremental de actividades industriales, de la Fase 1 de la "Reanudación de Actividades", en materia de Industria metalmecánica e Industria de cemento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 156-2020-PRODUCE Lima, 13 de mayo de 2020 VISTOS: El Informe N° 00000011-2020-PRODUCE/ DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; el Informe N° 00000040-2020-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000596-2020-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000205-2020-PRODUCE/OEE de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación

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