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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2020 (14/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 14 de mayo de 2020 El Peruano / abril de 2020 señala que en el marco del inciso 16 del numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, el cual dispone, que la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector tienen la función de aprobar las metodologías especí fi cas y fi chas técnicas para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, las cuales son aplicables a los tres niveles de gobierno; concluye en aprobar la Ficha Técnica Especí fi ca Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SER VICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RIO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” versión 1.2; Que, asimismo, precisa el Informe, la referida Ficha Técnica es una actualización del instrumento metodológico aprobado con Resolución Ministerial N°436-2018-MINAGRI por lo que corresponde solicitar al Despacho Ministerial dejar sin efecto la citada Resolución a efectos que no haya duplicidad de instrumentos metodológicos; Que, estando a lo expuesto en el Memorando N° 500-2020-MINAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, se ha visto pertinente disponer la difusión de la Ficha Técnica Especí fi ca Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión “CREACIÓN O RECUPERACIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN EN RIBERAS DE RIO VULNERABLES ANTE EL PELIGRO DE INUNDACIÓN/SOCAVACIÓN” versión 1.2; Con el visado de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por el Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01 que aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Legislativo Nº 997, modi fi cado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias, y; SE RESUELVE: Artículo 1 . Disponer la difusión de la Ficha Técnica Especí fi ca Estándar para la formulación de Proyectos de Inversión de “Creación o recuperación de servicio de protección en riberas de rio vulnerables ante el peligro de inundación/socavación” versión 1.2, así como de su respectivo instructivo, aplicable a los tres niveles de gobierno, aprobado con el Informe N° 0322-2020-MINAGRI-SG/OGPP-OPMI, de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N°436-2018-MINAGRI que aprueba la metodología especí fi ca denominada “Ficha Técnica Especí fi ca Estándar para la formulación de proyectos de inversión Creación o Recuperación de Servicios de Protección en Riberas de Río Vulnerables Ante el Peligro de Inundación/Socavación”. Artículo 3. Encargar a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, la asistencia técnica a las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno sobre la aplicación de los documentos técnicos señalados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4 . Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano; y, en la misma fecha, con su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri).Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego 1866300-1 Aprueban la metodología: “Índice de Calidad Ambiental de los Recursos Hídricos Superficiales (ICARHS)” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 084-2020-ANA Lima, 13 de mayo de 2020VISTO: El Informe Técnico N° 010-2020-ANA-DCERH-AGITN de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 235-2020-ANA-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el numeral 3) del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua tiene por función, dictar normas y establecer procedimientos para asegurar la gestión integral y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINAM se aprueba los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua, y se establece que en cuerpos naturales de agua donde se vierten aguas tratadas, la Autoridad Nacional del Agua veri fi ca el cumplimiento de los ECA para Agua, fuera de la zona de mezcla; Que, en ese sentido, con Resolución Jefatural N° 068-2018-ANA se aprueba la “Metodología del Índice de Calidad de Agua (ICA-PE), aplicado a los cuerpos de agua continentales super fi ciales”, como indicador ambiental para facilitar la interpretación del estado de la calidad del agua, sobre la base de los valores de los parámetros de las categorías de los ECA para Agua; Que, según establece el literal a) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos: “Elabora, propone y supervisa la implementación de normas en materia de protección y recuperación de la calidad de los recursos hídricos”; Que, bajo ese contexto, con documento del visto, la citada Dirección de Línea remite la propuesta “Índice de Calidad Ambiental de los Recursos Hídricos Super fi ciales (ICARHS)”, cuyo objeto es establecer mejoras en la metodología ICA-PE, toda vez que durante su vigencia se advirtió que agrupa de manera integral parámetros que no permiten evidenciar la afectación real al cuerpo de agua por punto de muestreo; Que, asimismo el citado Informe re fi ere que, de la revisión de la información procedente de las actividades de vigilancia de la calidad del agua super fi cial (monitoreos, identi fi cación de fuentes contaminantes y diagnósticos), se ha logrado identi fi car parámetros registrados con mayor frecuencia en los cuerpos naturales de agua, por vertiente hidrográ fi ca, y según su clasi fi cación; Que, la propuesta de Metodología ICARHS, actualiza la metodología ICA-PE, al compilar y representar grá fi camente grandes cantidades de datos correspondientes a los resultados de los monitoreos de la calidad de agua realizados por la Autoridad Nacional del Agua, contribuyendo a la evaluación del estado de la calidad de los cuerpos naturales de agua, cali fi cándolo de forma simpli fi cada y comprensible; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la propuesta de “Índice de Calidad Ambiental de los Recursos Hídricos Super fi ciales (ICARHS)”, y dejar sin efecto la metodología aprobada por Resolución Jefatural N° 068-2018-ANA; Estando a lo opinado por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, con el visto de la