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35 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / l) Carga peligrosa. m) Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor. n) Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen merezcan tal cali fi cación. Despacho de envíos de socorro: “02”a) Vehículos u otros medios de transporte. b) Alimentos.c) Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purifi cadores de agua. d) Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico. e) Ropa y calzado.f) Tiendas y toldos de campaña.g) Casas o módulos prefabricados.h) Hospitales de campaña.i) Otras mercancías que a criterio del jefe del área que administra el régimen constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezca por normas especiales. Para los casos que requieren la cali fi cación como envíos de urgencia (inciso n) o envíos de socorro (inciso i) precedentes, se presenta el anexo III “Solicitud de califi cación de mercancías como envíos de urgencia o de socorro”, en tanto se implemente la transmisión de la solicitud a través del portal de la SUNAT. III. Despacho diferido: “00”La declaración de despacho diferido puede ser numerada desde la llegada del medio de transporte sin contar con la transmisión del IRM, excepto tratándose de mercancía en la que: a) La unidad de medida asociada a la subpartida nacional (SPN) declarada corresponde a peso o volumen o a una unidad comercial relacionada a peso o volumen. b) La SPN corresponde a mercancías de insumos químicos y bienes fi scalizados (IQBF). Las excepciones previstas en el párrafo precedente no aplican cuando el punto de llegada es un puesto de control fronterizo facultado por el intendente de aduana de la jurisdicción para la atención de los regímenes aduaneros. En estos casos, el despachador de aduana debe transmitir la información del IRM y recti fi car la declaración siguiendo las disposiciones del procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.1 para la actualización de la información de la declaración. 3. En la declaración se consigna el tipo de documento de transporte con los siguientes códigos: 1 = Directo 2 = Consolidado3 = Consolidado 1 a 1 (mercancía consolidada que pertenece a un solo consignatario y está amparada en un documento de transporte). 4. En el despacho anticipado y urgente la información relacionada al mani fi esto de carga se transmite al momento de la numeración de la declaración; de no contar con esta información, el despachador de aduana transmite la información mediante recti fi cación electrónica. 5. En todas las modalidades de despacho se transmite los datos del punto de llegada con el código del establecimiento principal o del local anexo de acuerdo con lo registrado en la información del RUC. 6. El despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico transmitiendo el código 20 en el campo reservado para el TPN de la declaración cuando parte de la mercancía no ha sido embarcada, cuando ha sido manifestada y no desembarcada o cuando requiere constatar que la mercancía corresponde a la efectivamente arribada, entre otros casos. 7. El sistema informático valida los datos de la información transmitida; de ser conforme, genera como respuesta el número de la declaración y la liquidación por la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder.En caso contrario, el sistema informático comunica al despachador de aduana el motivo del rechazo para que realice las correcciones por el mismo medio. A.2 Asignación del canal de control1. La asignación del canal determina el tipo de control al que se sujetan las mercancías y se realiza: a) En el despacho anticipado: cuando la declaración contenga el número del mani fi esto de carga. Para la vía terrestre, adicionalmente debe contar con el registro de la llegada del medio de transporte. b) En el despacho diferido: cuando la declaración cuente con la deuda tributaria aduanera y recargos cancelados o garantizados. c) En el despacho urgente: cuando la declaración cuente con la deuda tributaria aduanera y recargos cancelados o garantizados. Para la vía terrestre, adicionalmente debe contar con el registro de la llegada del medio de transporte. 2. El despachador de aduana puede solicitar el reconocimiento físico de las mercancías amparadas en declaraciones seleccionadas a canal verde y naranja antes de su retiro de la zona primaria. A.3 Transmisión de documentos para revisión documentaria o reconocimiento físico 1. El sistema informático noti fi ca al buzón electrónico del despachador de aduana y del importador el requerimiento de la documentación sustentatoria de la declaración asignada al canal naranja o rojo. 2. El despachador de aduana adjunta de manera digitalizada a través del portal de la SUNAT los siguientes documentos sustentatorios: a) Documento de transporte. En la vía terrestre, cuando la mercancía es transportada directamente por sus propietarios, el documento de transporte puede ser reemplazado por una declaración jurada. b) Factura, documento equivalente o contrato. Estos documentos deben contener la siguiente información: b.1 Nombre o razón social del remitente y domicilio legal. b.2 Número de orden, lugar y fecha de su formulación.b.3 Nombre o razón social del importador y su domicilio. b.4 Descripción detallada de las mercancías, indicándose: código, marca, modelo, cantidad con indicación de la unidad de medida utilizada, características técnicas, estado de las mercancías (nueva o usada), año de fabricación u otros signos de identi fi cación si los hubiere. b.5 Valor unitario de las mercancías con indicación del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma. b.6 Moneda de transacción.b.7 Forma y condiciones de pago.b.8 Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden. Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne la información antes señalada, esta debe ser transmitida en la declaración. c) Comprobante de pago, en la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto cuando: c.1 Una entidad del sistema fi nanciero nacional haya endosado el documento de transporte a favor del importador. c.2 La transferencia sea a título gratuito para una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o para la Iglesia Católica. c.3 Es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT.