Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido lo establecido en el artículo 20 de la referida norma. (ii) CONFIRMAR la MULTA de ciento cincuenta y un (151) UIT, al haber incurrido en la infracción muy grave tipifi cada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al haber incumplido lo establecido en el artículo 22 de la referida norma. (iii) CONFIRMAR la MULTA de ciento cincuenta (150) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 054-GAL/2020 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 054-GAL/2020, la Resolución Nº 0286-2019-GG/OSIPTEL y la Resolución Nº 034-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1866478-1 Declaran infundado el recurso de apelación presentado por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Res. N° 022-2020-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00058-2020-CD/OSIPTEL Lima, 15 de mayo de 2020 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 017-2019-GG- GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 022-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS : (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 022-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 301-2019-GG/OSIPTEL la misma que sancionó de acuerdo al siguiente detalle: - Una (1) multa de setenta y seis con 30/100 (76,3) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el numeral 50 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 166-2013-CD/ OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Portabilidad), al haber incumplido lo establecido en el artículo 20 de la referida norma respecto de cinco mil cuatrocientos dieciséis (5 416) casos. - Una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT al haber incurrido en la infracción muy grave tipi fi cada en el numeral 23 del Reglamento de Portabilidad, al haber incumplido lo establecido en el artículo 22 de la referida norma respecto de doscientos noventa y un (291) casos. (ii) El Informe Nº 053-GAL/2020 del 12 de marzo de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) Los Expedientes Nº 017-2019-GG-GSF/PAS y N° 030-2019-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº 490-GSF/2019 noti fi cada el 8 de marzo de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las siguientes infracciones: Conducta imputadaPeriodo de SupervisiónTipo infractorCalificación de la infracción Objetar indebidamente 5 4161 consultas previas de las solicitudes de portabilidad 21 de octubre al 31 de diciembre de 2018Numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad Grave3 Objetar indebidamente 2914 solicitudes de portabilidad5Numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de PortabilidadMuy grave 1.2. El 2 de abril 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos por escrito; los cuales fueron ampliados el 30 de mayo de 2019, a través de la carta N° TDP-1587-AG-ADR-19. 1.3. Mediante carta Nº 696-GG/2019, noti fi cada el 15 de octubre de 2019, la Gerencia General trasladó a TELEFÓNICA el Informe N° 144-GSF/2019 de fecha 6 de setiembre de 2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), a través del cual se analizaron los descargos y alegatos presentados por la empresa operadora. Asimismo, se otorgó a TELEFÓNICA cinco (5) días hábiles para que formule descargos adicionales. 1.4. Mediante Resolución N° 301-2019-GG/OSIPTEL notifi cada con fecha 6 de diciembre de 2019 6, la Gerencia General sancionó a TELEFÓNICA con dos (2) multas administrativas7; una de setenta y seis con 30/100 (76,3) UIT (vinculada al rechazo indebido de consultas previas) y, otra de ciento cincuenta y un (151) UIT (vinculada al rechazo indebido de solicitudes de portabilidad). 1 Vinculadas a dos mil ochocientas sesenta y siete (2867) líneas telefónicas. 2 Por el motivo “El número de teléfono no se ha portado previamente y no estuvo en servicio por lo menos 30 días calendario en la red del Concesionario Cedente”. 3 El 14 de julio de 2018 entró en vigencia la modi fi cación al Reglamento de Portabilidad, aprobada con Resolución N° 159-2018-CD/OSIPTEL. Entre otras disposiciones, se agravó la cali fi cación de la infracción establecida en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, de leve a grave. 4 Vinculadas a doscientas cincuenta (250) líneas telefónicas. 5 Por el motivo “El número de teléfono no se ha portado previamente y no estuvo en servicio por lo menos 30 días calendario en la red del Concesionario Cedente”. 6 Mediante carta N° 835-GG/2019. 7 Además, dicha resolución se sustentó en el Informe N° 191-PIA/2019 del 3 de octubre de 2019.