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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / En virtud de todo lo expuesto, se advierte que las dos (2) multas impuestas a través de la Resolución Nº 301-2019-GG/OSIPTEL y con fi rmadas por la Resolución Nº 022-2020-GG/OSIPTEL, cuentan con sustento válido, sin resultar desproporcionadas. 4.6. Respecto del presunto exceso de punición.- TELEFÓNICA sostiene que la multa impuesta por la Gerencia General en relación a los rechazos indebidos de consultas previas constituye un exceso de punición debido a que la determinación de la misma ha resultado ser más gravosa a la que el OSIPTEL ha aplicado en otros expedientes de otras empresas operadoras (Vg. Resolución N° 128-2019-CD/OSIPTEL). Respecto de lo alegado por TELEFÓNICA, primero corresponde indicar que de la revisión de la Resolución N° 128-2019-CD/OSIPTEL de fecha 10 de octubre de 2019, no se observa que dicho pronunciamiento haya desarrollado el concepto de exceso de punición; no obstante, se conoce como tal a aquel vicio de nulidad del acto administrativo que se genera cuando la sanción impuesta a un administrado no guarda proporcionalidad con el objetivo de la norma represiva que sustentó el dictado del precepto como la emisión del acto administrativo sancionador (desvío de poder). Sin embargo, el impacto y las circunstancias en las cuales se dieron los incumplimientos analizados explican lo adecuado del inicio del presente PAS y la subsecuente imposición de multas administrativas, las mismas que han sido cuanti fi cadas siguiendo los criterios establecidos en el TUO de la LPAG y el RFIS, tal como lo ha señalado reiteradamente la Gerencia General en sus Resoluciones Nº 301-2019-GG/OSIPTEL y Nº 022-2020-GG/OSIPTEL, tal como fue desarrollado en el numeral 5.4. Por lo expuesto, corresponde desestimar las alegaciones formuladas por TELEFÓNICA en este extremo. IV. PUBLICACIÓN DE SANCIONES Al rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a TELEFÓNICA por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el numeral 50 del Reglamento de Portabilidad y, la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el en el numeral 23 del mencionado cuerpo normativo, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 053-GAL/2020 del 12 de marzo de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 742 de fecha 13 de mayo de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 022-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: i) CONFIRMAR la MULTA de setenta y seis con 30/100 (76,30) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el numeral 50 del Reglamento de Portabilidad, al haber incumplido lo establecido en el artículo 20 de la referida norma respecto de cinco mil cuatrocientos dieciséis (5 416) casos. ii) CONFIRMAR la MULTA de ciento cincuenta y un (151) UIT, al haber incurrido en la infracción muy grave tipifi cada en el numeral 23 del Reglamento de Portabilidad, al haber incumplido lo establecido en el artículo 22 de la referida norma respecto de doscientos noventa y un (291) casos.Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 053-GAL/2020 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 053-GAL/2020 y las Resoluciones N° 301-2019-GG/OSIPTEL y Nº 022-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1866479-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Oficializan la aprobación del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera SANIPES” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 025-2020-SANIPES/GG Surquillo, 18 de mayo de 2020VISTOS:El Informe Nº 279-2020-SANIPES/OA-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos; el Informe Nº 123-2020-SANIPES/OA de la O fi cina General de Administración; y el Informe Nº 124-2020-SANIPES/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, dictando medidas de prevención y control sobre esta pandemia; Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisiones y modi fi catorias, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064- 2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, hasta el 24 de mayo de 2020; Que, la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, establece que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fi scalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen