TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / del COVID-19 en el distrito de Jesús María, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°. - Establecer las siguientes disposiciones de competencia municipal orientadas a garantizar la seguridad sanitaria en el abastecimiento y expendio de alimentos en mercados, supermercados, bodegas, centros de abastos y todos los establecimientos autorizados a funcionar durante el Estado de la Emergencia Nacional: 6.1. Para los establecimientos y su personal:6.1.1 La atención al público para la venta de alimentos se realizará desde las 07:00 horas hasta las 17:00 horas, o de acuerdo a lo previsto por la normativa emitida por el gobierno central la misma que será de obligatorio cumplimiento. 6.1.2 En cada establecimiento se permite el aforo máximo establecido por el Poder Ejecutivo o entidad competente, respecto del autorizado en su Certi fi cado ITSE (Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones. En restaurantes y giros en los que se haya prohibido la presencia de público, este aforo permitido sólo incluye las áreas de producción. No se permite ampliar esta área a las zonas de atención, pues correspondería un nuevo proceso ITSE por variación de las condiciones de seguridad. 6.1.3 Señalizar con círculos los distanciamientos para el ingreso al local, de acuerdo con la distancia establecida por el Poder Ejecutivo o entidad competente, entre cada uno de ellos o barras espaciadoras de la misma medida. 6.1.4 Es obligatorio el uso de mascarillas y demás que establezca el Poder Ejecutivo o entidad competente, para todo el personal que labora dentro del establecimiento. 6.1.5 Adoptar los mecanismos y medidas necesarias para que se permita únicamente el ingreso de clientes provistos de mascarilla. 6.1.6 Controlar la temperatura corporal de los trabajadores, registrándola diariamente en un medio verifi cable para su fi scalización y con termómetro adecuado de las personas que ingresen a los establecimientos. 6.1.7 Disponer de elementos para la desinfección de calzado. 6.1.8 Contar con elementos de higiene para el público asistente al establecimiento, así como de sus trabajadores. 6.1.9 Mantener los lavaderos abastecidos con jabón, desinfectante y elementos desechables para el secado de manos para los usuarios de su establecimiento. 6.1.10 Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1% (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en 980ml de agua), y/u otro producto autorizado por la autoridad sanitaria, diariamente. 6.1.11 Desinfectar, antes de su uso y permanentemente, los coches, canastillas y similares. 6.1.12 No se permitirá la manipulación de productos y alimentos por los usuarios para su envasado o recolección. Dicha manipulación será efectuada únicamente por los responsables del expendio. 6.1.13 En los establecimientos comerciales públicos y privados se deberá disponer con un recipiente con bolsa interna y tapa vaivén para desechar los guantes descartables y mascarillas usados por clientes y trabajadores. Asimismo, las bolsas dispuestas para dichos residuos antes de su eliminación, deberán ser desechadas con una bolsa adicional y desinfectadas con hipoclorito de sodio al 0.1% 6.1.14 Consignar en todos los bienes y productos que se expenden (mediante pizarrín u otro elemento) el precio de los mismos. 6.1.15 Comunicar los casos con fi rmados de contagiados en su establecimiento, a la Municipalidad de Jesús María, a fi n de que realice las acciones sanitarias correspondientes. 6.1.16 Deberán implementar mecanismos efectivos para que los usuarios cumplan con mantener la distancia social obligatoria, de acuerdo con la distancia establecida por el Poder Ejecutivo o entidad competente, entre los usuarios.6.1.17 Realizar desinfecciones diarias y fumigaciones periódicas, con el fi n de mantener las condiciones sanitarias para evitar la propagación del COVID-19. 6.1.18 Supervisar la idoneidad de los servicios higiénicos de tal forma que cumplan con el distanciamiento obligatorio, de acuerdo con la distancia establecida por el Poder Ejecutivo o entidad competente, así como contar con los implementos sanitarios necesarios como: jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel. 6.1.19 Reducir la capacidad de aforo de vehículos, tomando las medidas necesarias para mantener la distancia de cada uno de los usuarios. 6.1.20 Para los establecimientos comerciales que cuenten con ascensores, deberán colocar señalética indicando la capacidad máxima de personas, considerando el distanciamiento social obligatorio, de acuerdo con la distancia establecida por el Poder Ejecutivo o entidad competente. 6.1.21 Los propietarios y administradores de establecimientos comerciales, deberán realizar a sus trabajadores el chequeo médico preventivo y las pruebas respectivas de descarte del COVID-19 periódicamente. Sólo en caso que no existan pruebas disponibles en los centros de salud públicos o privados, el empleador podrá presentar una declaración jurada comprometiéndose a realizar las pruebas de descarte a sus trabajadores tan pronto exista el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud pública y privadas. 6.1.22 Los establecimientos comerciales implementarán protocolos de manipulación correcta de los residuos sólidos que éstos generen, alienados con la normativa local y la normativa emitida por el gobierno central, la misma que será de obligatorio cumplimiento. 6.1.23 Contarán con a fi ches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención para la propagación del COVID-19 6.1.24 Los mercados de abasto y supermercado deberán implementar señaléticas para orientar sobre las medidas de prevención ante el COVID-19 y el cumplimiento del distanciamiento social obligatorio, de acuerdo con la distancia establecida por el Poder Ejecutivo o entidad competente, evitando las aglomeraciones. Asimismo, implementar comunicación auditiva (perifoneo) con los clientes para exhortar que cumplan con mantener la distancia y que realicen sus compras en un tiempo prudencial. 6.1.25 En el caso de mercados, supermercados y locales comerciales deben de contar con lavamanos portátil correctamente implementado en la parte interna y externa del establecimiento. 6.1.26 Los propietarios y/o administradores de establecimientos comerciales, si identi fi can algún trabajador con los síntomas característicos del COVID-19, deberán tomar acciones inmediatas para evitar el contagio de los trabajadores y clientes. En caso de ser con fi rmado para COVID 19 deberán comunicar a la Municipalidad de Jesús María, a fi n de que realice las acciones sanitarias correspondientes y se active la vigilancia epidemiológica local. 6.1.27 Los ductos y componentes del sistema de ventilación deben contar con un programa auditable de limpieza y desinfección de los mismos. 6.1.28 Las salidas de aire, difusores de aire, deberán contar con las tiras indicadoras de fl ujo de aire para su fácil constatación. 6.1.29 El almuerzo del personal será por turnos de grupos reducidos y respetando la distancia mínima establecida. 6.1.30 Todo giro autorizado a funcionar por el gobierno central, en el marco de la pandemia, deberá respetar el aforo autorizado por área, de acuerdo a su inspección ITSE, no debiendo modi fi car usos de espacio que alteren la distribución evaluada. 6.1.31 En general, el cumplimiento de toda normativa dictada por la autoridad competente en materia de salud y/o comercio, así como cualquier disposición emitida en función de una declaración de emergencia sanitaria.