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68 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano fecha 03 de agosto de 2018, adjuntando: Informe 034- 2019-GRAP/06/GG de fecha 11 de junio de 2019, Informe 326-2019-GR.APURÍMAC/DRAJ de fecha 24 de mayo de 2019, Informe Legal 06-2019-GRAP/DRAJ de fecha 11 de abril de 2019, Informe 0119-2019-GR.APURÍMAC/12/GRRNGMA de fecha 26 de marzo de 2019 e Informe 025-2018-GRAP/12/GRRNGMA/SG.GSA de fecha 12 de marzo de 2019, que evidencian la necesidad de recti fi cación de la Ordenanza Regional precitada; Que, el ARTÍCULO PRIMERO de la Ordenanza Regional 009-2018-GR.APURIMAC/CR de fecha 03 de agosto de 2019 establece “ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional de Apurímac, cuya fi nalidad es regular y uniformizar criterios para el ejercicio de la función de supervisión fi scalización y sanción en materia ambiental atribuida al Gobierno Regional de Apurímac de acuerdo a las funciones que le han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización y aquellas que le han sido otorgadas por Ley. El Reglamento adjunto a la presente forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional”, habiéndose obviado en la aprobación descrita en el Artículo Primero de la referida Ordenanza Regional, la aprobación del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales presentada ante el Gobierno Regional de Apurímac, consideraciones por las cuáles amerita su rectifi cación; Que, el Artículo 212.- Recti fi cación de errores del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS, prescribe “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, en esta línea advirtiéndose el error material mencionado en la redacción del ARTÍCULO PRIMERO de la Ordenanza Regional 009-2018-GR-APURÍMAC de fecha 03 de Agosto de 2018, resulta pertinente su recti fi cación; Estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, de fecha 27 de junio de 2019 y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Leyes modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional, con el voto por unanimidad de sus integrantes y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Ordenanza Regional 009-2018-GR- APURÍMAC/CR de fecha 03 de Agosto de 2018, con el texto siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC Y EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADAS ANTE EL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC, que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, quedando subsistente e inalterable los demás extremos que la contiene. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación y difusión de la presente Ordenanza Regional, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 42° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Apurímac, para su promulgación. En Abancay, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. WILFREDO PAREJA AYERVE Consejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional ApurímacPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Ciudad de Abancay, Sede Central del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil diecinueve. BALTAZAR LANTARON NUÑEZ Gobernador RegionalGobierno Regional Apurímac REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES PRESENTADA ANTE EL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo.- El presente Reglamento regula el ejercicio del derecho a la presentación de denuncias ambientales ante el Gobierno Regional de Apurímac, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA), como órgano coordinador de la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 114° del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Artículo 43° de la ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente y el Artículo 28° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la información Pública Ambiental, y Participación y consulta ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento resulta aplicable a todas las personas naturales o jurídicas que presente denuncias ambientales ante el Gobierno Regional de Apurímac, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencias. Artículo 3.- De fi niciones.- Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes de fi niciones: a) Denunciante: Es la persona natural o jurídica que formula una denuncia ambiental. b) Denunciado: Es la persona natural o jurídica presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de la denuncia ambiental c) Denuncia ambiental: Es la comunicación que efectúa el denunciante ante la EFA, respecto de los hechos que pueden constituir una posible infracción ambiental. d) Infracción Ambiental: Es el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, los compromisos ambientales asumidos en los derechos otorgados de autorización, concesión, licencias y otros, así como las medidas administrativas dictadas por la EFA. e) Denuncia maliciosa: Es aquella denuncia formulada de mala fe, sobre la base de datos cuya falsedad o inexactitud es de conocimiento del denunciante. f) Georreferenciamiento: Es la ubicación espacial de punto geográ fi co del impacto de los hechos denunciados y sus correspondientes datos georeferenciados. g) Entidad de Fiscalización Ambiental: Es el Gobierno Regional de Apurímac, que a través de los órganos que ejecutan l h) Las funciones en materia ambiental, realizan las acciones de fi scalización en sentido amplio y a su vez