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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / constancia en el Acta de supervisión si el administrado solicita o no la dirimencia de las muestras. El procedimiento de dirimencia está sujeto a los plazos, condiciones y limitaciones del servicio establecido por el laboratorio de ensayo, de acuerdo a la normativa que rige la acreditación en la prestación de servicios de evaluación de la conformidad establecidas por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL). 14.2 En caso el administrado haya consignado una dirección electrónica, la noti fi cación de los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión debe efectuarse en el plazo de un (1) día hábil, contado desde el día siguiente de otorgada la conformidad a los informes de ensayo remitidos por el laboratorio. 14.3 En caso el administrado no haya autorizado la notifi cación electrónica, los resultados de los análisis de laboratorio de las muestras tomadas en la supervisión deberán ser noti fi cados a su domicilio dentro de los tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de otorgada la respectiva conformidad. Artículo 15º.- De la acción de supervisión no presencial.- La acción de supervisión no presencial consiste en la obtención de información relevante de las actividades o funciones desarrolladas por el administrado con el objeto de veri fi car el cumplimiento de sus obligaciones fi scalizables. Se efectúa en ausencia del administrado o de su personal. Artículo 16º.- Documento de Registro de Información. 16.1 En caso se requiera efectuar una acción de supervisión no presencial, el supervisor debe elaborar un Documento de Registro de Información, que contiene lo siguiente, conforme al Anexo 3 , que forma parte integrante del presente Reglamento: a) Lugar, fecha y hora del registro de información. b) Objeto de la acción de supervisión no presencial.c) Nombre del administrado.d) Descripción de los hechos veri fi cados. e) Consignar el medio que registra la información; y,f) Nombre y fi rma del supervisor. 16.2 La información recabada es noti fi cada al administrado, con la fi nalidad que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles exprese sus observaciones, comentarios, acredite o indique el plazo para la subsanación de la conducta o desvirtúe los presuntos incumplimientos detectados, de ser el caso. Capítulo IVDe la etapa de resultados.Artículo 17º.- Incumplimientos y subsanación voluntaria.- 17.1 Si el administrado acredita la subsanación voluntaria del incumplimiento antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispondrá el archivo del expediente de supervisión en este extremo, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 255º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 17.2 Los requerimientos efectuados por la Autoridad de Supervisión o el supervisor mediante los cuales disponga una actuación vinculada al incumplimiento de una obligación, acarrean la pérdida del carácter voluntario de la referida actuación que acredite el administrado. Excepcionalmente, en caso el incumplimiento cali fi que como leve y el administrado acredite antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador la corrección de la conducta requerida por la Autoridad de Supervisión o el supervisor, la autoridad correspondiente podrá disponer el archivo del expediente en este extremo. 17.3 Los incumplimientos detectados se clasi fi can en:a) Incumplimientos leves: Son aquellos que involucran: (i) un riesgo leve; o (ii) incumplimientos de una obligación de carácter formal u otra que no cause daño o perjuicio. b) Incumplimientos trascendentes: Son aquellos que involucran: (i) un daño a la vida y/o la salud de las personas; (ii) un daño a la fl ora y/o fauna; (iii) un riesgo signi fi cativo o moderado; o, (iv) incumplimientos de una obligación de carácter formal u otra, que cause daño o perjuicio. Artículo 18º.- Del Informe de Supervisión.-18.1 Concluida la etapa de ejecución de la supervisión, se emite el Informe de Supervisión, el cual contiene como mínimo lo siguiente, conforme al Anexo 4 que forma parte integrante del presente Reglamento: a) Antecedentes:a.1 Objetivo de la supervisión. a.2 Tipo de supervisión.a.3 Nombre o razón social del administrado.a.4 Actividad fi scalizable o función desarrollada por el administrado. a.5 Nombre y ubicación de la unidad fi scalizable, precisando el componente o instalación materia de supervisión, o del lugar donde se desarrolla la actividad o función. b) Análisis de la supervisión:b.1 Análisis de los cumplimientos veri fi cados, con la referencia a los respectivos medios probatorios. b.2 Análisis de los incumplimientos objeto de subsanación, o de ser el caso, de las acciones propuestas por el administrado que coadyuven a la restauración, rehabilitación o reparación, entre otras, haciendo referencia a los respectivos medios probatorios. b.3 Análisis de los incumplimientos veri fi cados, haciendo referencia a los respectivos medios probatorios. b.4 Descripción de la veri fi cación del cumplimiento de las medidas administrativas dictadas con anterioridad, de ser el caso. b.5 Identi fi cación de las presuntas infracciones administrativas y los medios probatorios que lo sustenten. b.6 Identi fi cación de las medidas administrativas dictadas durante el desarrollo de la supervisión materia del informe; y b.7 Propuesta de medida administrativa, de ser el caso. c) Conclusiones: d) Recomendaciones: d.1 Obligaciones respecto de las cuales corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador o el archivo, según corresponda. d.2 Dictado de medidas administrativas. e) Anexos. f) Aprobación del Informe de Supervisión por parte de la Autoridad de Supervisión. 18.2 En caso corresponda el archivo del expediente, la Autoridad de Supervisión noti fi cará al administrado el Informe de Supervisión. Capítulo VMedidas Administrativas en el marco de la supervisión ambiental. Artículo 19º.- Medidas Administrativas19.1 En la etapa de ejecución de la supervisión se pueden dictar medidas administrativas sobre los administrados que desarrollan actividades económicas bajo su competencia, las cuales son las siguientes: