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78 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia, con efi cacia anticipada a partir del 31 de marzo de 2020, del señor ROBERT MEDINA SÁNCHEZ al cargo de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, designado mediante Resolución de Alcaldía N° 071 del 19 de febrero de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la abogada JANETH TOLEDO ACEVEDO, con e fi cacia anticipada a partir del 31 de marzo de 2020, las funciones de EJECUTOR COACTIVO de la Subgerencia de Ejecución Coactiva de la Municipalidad de San Isidro, en adición a sus labores como Auxiliar Coactiva de la misma unidad orgánica, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 1057, hasta la designación del nuevo Ejecutor Coactivo. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Gestión de Personas y demás áreas competentes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en el portal institucional www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1866480-2 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que adecua la Ordenanza N° 609 que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María ORDENANZA N° 610-MDJM Jesús María, 18 de mayo de 2020 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 9 de la fecha;VISTOS: El Informe N° 071-2020-MDJM/GDEL/SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Memorándum N° 064-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Memorándum N° 107-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 194-2020-MDJM-GF-SOCS de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, el Memorándum N° 042-2020-MDJM/GF de la Gerencia de Fiscalización, el Informe N° 086-2020-MDJM/GDEL/SGS de la Subgerencia de Sanidad, el Informe N° 031-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe N° 174-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 469-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N.º 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el 1 de mayo de 2020 se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, con la fi nalidad de aplicar dichas medidas en los diversos locales comerciales públicos y privados en el distrito de Jesús María, y evitar el contagio comunitario; habilitando para tal fi n, las acciones de fi scalización y control y a través de su cumplimiento garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección a la salud pública; Que, a través del Decreto Supremo N° 083-2020- PCM, publicado el 10 de mayo de 2020 en el diario ofi cial “El Peruano”, y recti fi cado mediante Fe de Erratas publicada el 11 de mayo de 2020, se estipula en el numeral 6.1 de su artículo 6 que, en los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso, desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener una distancia social no menor de un (1) metro; y faculta a la Autoridad Sanitaria y a los Gobiernos Locales, para que, con apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en el ámbito de sus competencias, ejerzan la fi scalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo en mención; Que, en teniendo en cuenta las disposiciones emitidas mediante el Decreto Supremo antes mencionado, emitido con posterioridad a la publicación de la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, resulta necesario adecuar la misma a la normativa emitida por el Poder Ejecutivo, realizando las modi fi caciones correspondientes; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Sanidad, de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, de la Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones, de la Gerencia de Fiscalización, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA Artículo 1.- MODIFÍQUESE el segundo párrafo del artículo 3 de la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Suspender la realización de eventos y/o actividades, (…). Establecer un aforo no mayor al 50% de su capacidad autorizada el cual comprende a todo el personal que labora en los establecimientos, así como los clientes y/o el público usuario, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso al establecimiento con una distancia radial entre personas no menor de un metro (1 m.) como mínimo. (…)” Artículo 2.- MODIFÍQUESE el artículo 6 de la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación