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75 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / a) Multas de tránsito, transporte de carga y vehículo menor. Por el pago fraccionado, se otorgarán descuentos respecto del insoluto de la multa: Año de InfracciónDescuento - Fraccionamiento de pago Infracciones con descuento de acuerdo a la tabla 1/Infracciones sin descuento de acuerdo a la tabla 1/ Hasta el 2016 70% 60% 2017 y 2018 60% 50% 2019 50% 40% 1/ Descuentos como incentivo por pronto pago u otros, establecidos en los respectivos reglamentos b) Multas administrativas. Por el pago fraccionado, se otorgarán los descuentos respecto de la multa y su reajuste: Año de InfracciónDescuento - Fraccionamiento de pago Multas + reajuste Hasta el 2016 70% 2017 y 2018 60% 2019 50% En caso se hubieran realizado pagos a cuenta con anterioridad a la vigencia del presente bene fi cio, los descuentos serán realizados sobre el saldo pendiente. Artículo 16.- De las multas no tributarias sujetas a descuentos previos. Tratándose de multas no tributarias que se encuentran sujetas a descuentos establecidos en los respectivos reglamentos, de resultar estos más bene fi ciosos para el administrado que los regulados en la presente Ordenanza; dichas deudas no podrán ser materia de acogimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Pagos anteriores. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no serán materia de devolución o compensación alguna. Asimismo, los bene fi cios regulados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación. Segunda. De los fraccionamientos vigentes. Las cuotas de los fraccionamientos vigentes que vencieron o vencen, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y hasta la culminación del aislamiento social obligatorio (cuarentena) serán reprogramadas, fi jándose como nuevas fechas de vencimiento en noventa (90) días calendario posteriores. La reprogramación producirá la postergación de dichas cuotas y de todas las sucesivas por el mismo periodo de noventa (90) días calendario. El pago de las cuotas, realizado dentro de los respectivos plazos, fi jados como producto de la reprogramación, no generará intereses moratorios. Asimismo, no se generará interés de fraccionamiento adicional por el periodo de postergación. Durante el periodo de acogimiento al bene fi cio, podrán ser pagadas las cuotas de fraccionamientos vigentes que vencieron con anterioridad al 16 de marzo de 2020, sin el recargo de los intereses moratorios. Tercera. - Incentivos por el pago en canales diferentes a las o fi cinas SAT. En cuanto a la deuda por Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020, el incentivo del descuento adicional del diez por ciento (10 %) sobre el insoluto, mantendrá su vigencia con posterioridad al plazo de acogimiento al bene fi cio, siempre que el pago sea realizado a través de canales virtuales, bancos, agentes bancarios u otros distintos a las o fi cinas del SAT y dentro de los respectivos plazos.Cuarta. Suspensión de acciones de ejecución coactiva. La vigencia de la presente ordenanza no suspende los procedimientos de ejecución coactiva en curso, iniciados con anterioridad al 16 de marzo de 2020. No obstante, no se ejecutarán acciones respecto de dichos procedimientos, ni se adoptarán y/o ejecutarán medidas cautelares, inclusive de las ordenadas con anterioridad a dicha fecha. Asimismo, durante la vigencia de la presente ordenanza, no se dará inicio a nuevos procedimientos de ejecución coactiva. Los embargos en forma de retención ordenados con anterioridad al 16 de marzo de 2020, mantienen sus efectos legales. La imputación, durante la vigencia del bene fi cio, de los montos obtenidos como consecuencia de dichas medidas, deberá ser realizada con los bene fi cios que les resulten aplicables. Para tal fi n, la ejecución de la medida queda exceptuada de la suspensión de acciones dispuesta en el párrafo precedente. Quinta. Desistimiento. Es requisito, para el acogimiento de las deudas a los bene fi cios, desistirse de los procedimientos contenciosos o no contenciosos iniciados respecto de dichas deudas. 1.Tratándose de procedimientos contenciosos o no contenciosos cuya resolución sea de competencia del SAT, se entenderá que, con el acogimiento a los bene fi cios, se produce el desistimiento automático. Asimismo, que implica el reconocimiento voluntario de la deuda. 2. En caso el deudor hubiera iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante otras instancias administrativas, o inició algún proceso judicial contra el SAT y/o la Municipalidad Metropolitana de Lima, por las deudas materia de acogimiento, deberá efectuar el desistimiento de estos durante el periodo de vigencia del bene fi cio. El cumplimiento de dicho requisito debe ser acreditado por el deudor, a partir del día siguiente hábil de culminado el periodo de bene fi cio y, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, presentando copia del desistimiento formulado ante las instancias administrativas o judiciales correspondientes. A partir del día siguiente hábil de vencido el plazo otorgado al deudor, la administración deberá veri fi car el cumplimiento del requisito en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, quedando facultada a dejar sin efecto los bene fi cios otorgados en caso el deudor no acredite el desistimiento. Sexta. Implementación y cumplimiento. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, la implementación y cumplimiento de la presente norma, así como su difusión a través de su Portal Institucional (www.sat.gob.pe). Sétima. Delegación de facultades. Facúltese al Alcalde a dictar, mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como para establecer su prórroga. Octava. Publicación y difusión Encargar, a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Novena. Vigencia. La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1866511-1