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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano uno de los pagos dentro del cronograma establecido por la referida autoridad. 36.2 El incumplimiento de alguno de los pagos establecidos en el cronograma extingue el bene fi cio otorgado al administrado. Capítulo IIIMedidas Administrativas en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador Artículo 37º.- Oportunidad para el dictado de las medidas cautelares.- 37.1 Las medidas cautelares son disposiciones a través de las cuales se impone al administrado una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción. 37.2 A solicitud de la Autoridad Instructora, la Autoridad Decisora puede dictar medidas cautelares una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador. Artículo 38º.- Tipos de medidas cautelares.- El Gobierno Regional es competente para dictar medidas cautelares, conforme lo dispuesto en los artículos 135º y 137º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. 38.1 La Autoridad Decisora puede dictar, entre otras, las siguientes medidas cautelares: a. El decomiso de los bienes que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. b. El cese o restricción condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. c. El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de los bienes o infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. d. El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. e. La entrega, inmovilización o depósito de todo tipo de bienes que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. f. Acciones necesarias para evitar un daño irreparable al ambiente, o la vida o salud de las personas. 38.2 En cualquier etapa del procedimiento, la autoridad competente puede variar, suspender o dejar sin efecto la medida cautelar, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. La autoridad competente se pronuncia mediante resolución debidamente motivada. 38.3 Los gastos para el cumplimiento de la medida cautelar son asumidos por el administrado, cuando se disponga que la medida administrativa sea ejecutada por éste. Artículo 39º.- Dictado de medidas correctivas.-39.1 El Gobierno Regional es competente para dictar medidas correctivas, conforme lo dispuesto en los artículos 135 y 136 de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611. 39.2 Las medidas correctivas que puede dictar la EFA, conforme a sus competencias, son las siguientes: a) El decomiso de los bienes empleados para el desarrollo de la actividad económica. b) La paralización, cese o restricción de la actividad económica causante de la infracción. c) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destrucción de bienes o infraestructura. d) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad económica causante de la infracción. e) La obligación del responsable del daño, de restaurar, rehabilitar o reparar la situación alterada, según sea el caso, y de no ser posible ello, la obligación a compensarla en términos ambientales y/o económicos. f) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. g) Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. h) Acciones para evitar la continuación del efecto que la conducta infractora produzca o pudiera producir en el ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. i) Labores silviculturales.j) Procesos de adecuación y reformulación de planes de manejo. k) Adopción de medidas de prevención y mitigación del riesgo o daño a los recursos otorgados a través del derecho de aprovechamiento. l) Otras que se deriven del ordenamiento vigente en materia ambiental. Artículo 40º.- Veri fi cación del cumplimiento de las medidas cautelares y correctivas. 40.1 La Autoridad de Supervisión es la responsable de veri fi car el cumplimiento de la medida administrativa, salvo los casos en los que a criterio de la Autoridad Decisora se considere que la Autoridad Instructora pueda realizar la veri fi cación. 40.2 El administrado debe acreditar ante la autoridad competente que ha cumplido con ejecutar la medida administrativa conforme a lo establecido por la Autoridad Decisora. Una vez veri fi cado el cumplimiento de la medida administrativa, la autoridad competente comunica al administrado el resultado de dicha veri fi cación. Artículo 41º.- Ejecución de las medidas administrativas 41.1 En caso el administrado no ejecute la medida administrativa y con la fi nalidad de prevenir, controlar o revertir posibles daños al ambiente, a los recursos naturales o a la salud de las personas, debidamente sustentados, la Autoridad de Supervisión podrá realizar su ejecución, de manera directa o a través de terceros, cuyos costos serán asumidos por el administrado. 41.2 Para hacer efectiva la ejecución de las medidas administrativas, la Autoridad de Supervisión podrá solicitar, en el marco de la legislación vigente, la participación de la Policía Nacional del Perú. También podrá hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorización judicial. Artículo 42º.- Imposición de multas coercitivas por incumplimiento de medidas cautelares y correctivas.- 42.1 El incumplimiento de las medidas cautelares y correctivas generan la imposición de multas coercitivas automáticas. 42.2 La Autoridad Decisora otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. 42.2 La Autoridad Decisora otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, vencido el cual se ordenará su cobranza coactiva. 42.3 En caso persista el incumplimiento, la multa coercitiva se duplica de manera automática, sucesiva e ilimitada, sin necesidad de un procedimiento o requerimiento previo, hasta que se cumpla con la medida ordenada. Capítulo IVRecursos Administrativos en el Procedimiento Administrativo Sancionador. Artículo 43.- Impugnación de actos administrativos.- 43.1 Son impugnables los actos administrativos emitidos por la Autoridad Decisora, mediante los recursos