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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y la Ordenanza N° 984, Nuevo Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas derivadas de la Función Fiscalizadora. c) Interés Moratorio : Importe en soles, resultante de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. d) SAT: Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT Artículo 3.- Sujetos comprendidos y deuda materia de acogimiento. Podrán acogerse al presente bene fi cio los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas correspondientes al ejercicio 2020 y/o años anteriores, cualquiera sea el estado en que se encuentren: a) Deudas Tributarias.- Las comprendidas en el literal a) del artículo 2 de la presente norma, generadas hasta un día antes de su entrada en vigencia. Asimismo, podrán acogerse los omisos y subvaluadores, respecto de las deudas generadas durante la vigencia del bene fi cio, como producto del cumplimiento de sus obligaciones formales o de acciones de fi scalización, realizadas con anterioridad o durante dicho periodo. En el caso del Impuesto de Alcabala, la aplicación de los bene fi cios será únicamente por las transferencias de predios ubicados en el Cercado de Lima. b) Deudas No tributarias. - Las comprendidas en el literal b) del artículo 2 de la presente norma, impuestas hasta un día antes de su entrada en vigencia. Si la multa impuesta por la comisión de infracciones en materia de tránsito y transporte conlleva la aplicación de sanciones mixtas; esto es, sanciones pecuniarias y no pecuniarias, el bene fi cio regulado solo aplicará respecto del aspecto pecuniario o multa, debiendo continuarse con el procedimiento respectivo por el aspecto no pecuniario. Los bene fi cios regulados en la presente ordenanza no serán de aplicación a las costas y gastos procesales, ni a los gastos por el servicio de remolque y guardianía. Precisase, que la suma por concepto de guardianía, generada durante el periodo de aislamiento social obligatorio (cuarentena), no será materia de cobro, incluso con posterioridad al periodo de vigencia del presente bene fi cio. Artículo 4.- Acogimiento. Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse al presente bene fi cio optando por las siguientes modalidades de pago: a) Pago al contado: Realizado en una sola cuota y momento, a través de cualquiera de los canales implementados y mediante cualquier medio de pago aceptado por el SAT. b) Pago fraccionado: Previa aprobación de la solicitud de fraccionamiento, la que se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, debiendo realizar el pago de la cuota inicial el día de suscripción. Para acceder al fraccionamiento de deudas por concepto de multas impuestas por la comisión de infracciones a las disposiciones de tránsito y transporte, previamente se debe efectuar la a fi liación al servicio de alerta denominado “Pit@zo”. Artículo 5.- Plazo para el acogimiento. Los contribuyentes y/o administrados podrán acogerse a los bene fi cios regulados en la presente ordenanza, desde su entrada en vigencia hasta noventa (90) días calendario posteriores.CAPÍTULO II BENEFICIOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 6.- Bene fi cios para el pago de deuda tributaria 2020. Dispóngase que durante la vigencia de la presente Ordenanza, la deuda tributaria vencida correspondiente al ejercicio 2020, podrá ser pagada sin intereses moratorios. Artículo 7.- Incentivos por el pago al contado mediante canales virtuales, bancos o agentes bancarios u otros distintos a las o fi cinas del SAT. Establézcase, como incentivo por realizar el pago al contado por canales virtuales, en cualquier banco, agente bancario u otros canales distintos a las o fi cinas del SAT, un descuento del diez por ciento (10%) sobre el importe total del insoluto respecto de las deudas de los Arbitrios Municipales correspondientes el ejercicio 2020. Asimismo, establézcase como incentivo un descuento del cinco por ciento (5 %) sobre el importe total del insoluto, así como del interés moratorio generado por deudas vencidas de los Arbitrios Municipales y las multas tributarias correspondientes a ejercicios anteriores al 2020, así como del insoluto de las multas tributarias correspondientes el ejercicio 2020. Tratándose del Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos e Impuesto a las Apuestas correspondientes a años anteriores al ejercicio 2020, el descuento del cinco por ciento (5%) será aplicado únicamente sobre el importe total del interés moratorio generado por deudas vencidas. Artículo 8.- Bene fi cios otorgados por el pago al contado de tributos y multas tributarias. Dispóngase la aplicación de descuentos por el pago al contado, respecto del insoluto del tributo y/o de la multa tributaria, así como de los intereses moratorios, en los porcentajes que se detallan a continuación: a) Impuestos Municipales. - Por el pago al contado, se otorgarán los descuentos únicamente respecto de los intereses moratorios: TODOS LOS IMPUESTOS - Pago al Contado Año de deudaPago Virtual - Bancos - Agentes BancariosPago en O ficinas SAT Descuento en Intereses 1/Descuento en Intereses Hasta el 2015 100% 95% 2016 - 2017 80% 75%2018 - 2019 50% 45% 1/ Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 7 b) Arbitrios Municipales y Multas Tributarias . - Por el pago al contado, se otorgarán los descuentos respecto del insoluto de la deuda y los intereses moratorios: ARBITRIOS MUNICIPALES - Pago al Contado Año de deudaPago Virtual - Bancos - Agentes Bancarios Pago en O ficinas SAT Descuento en Insoluto 1/Descuento en Intereses 1/Descuento en InsolutoDescuento en Intereses Hasta el 2015 50% 100% 45% 95% 2016 - 2017 30% 80% 25% 75%2018 - 2019 10% 50% 5% 45% 1/ Incluye el descuento adicional dispuesto en el artículo 7