TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano a) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infracción ambiental. De ser el caso, deberá indicarse las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia. b) Proporcionar, de ser el caso, la evidencia que tenga en su poder, así como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos. c) Señalar a los presuntos autores y partícipes, así como a los posibles afectados, en caso cuente con dicha información. 11.3 De modo enunciativo, el denunciante podrá presentar los siguientes medios probatorios: audios, videos, fotografías, impresos, fotocopias, facsímiles o faxes, planos, mapas, cuadros, dibujos, discos compactos, instrumentos de almacenamiento informático, y demás objetos que permitan veri fi car la comisión de una infracción administrativa. 11.4 Cuando se trata de una denuncia presentada por varios ciudadanos de manera conjunta, deberán señalar un apoderado y consignar un domicilio único. 11.5 El denunciante podrá informar si los hechos denunciados se encuentran en discusión en el Ministerio Público, el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional, en caso tenga conocimiento de ello. 11.6 El denunciante deberá declarar expresamente si solicita la reserva de su identidad en la atención de su denuncia. A falta de esta indicación, se entenderá que renuncia al ejercicio de este derecho. Artículo 12°.- Del procedimiento de atención de la denuncia.- El procedimiento para la atención de las denuncias ambientales, tiene las siguientes etapas: • Análisis preliminar. • Registro de la denuncia.• Atención de la denuncia. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Y ANÁLISIS PRELIMINAR Artículo 13°.- Del análisis preliminar.- Luego de recibida la denuncia ambiental, la EFA derivará a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, a fi n de que se proceda a realizar un análisis preliminar de la denuncia en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles de recibida dicha comunicación. Artículo 14°.- De las denuncias anónimas.-14.1 Durante la etapa del análisis preliminar de las denuncias anónimas, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, veri fi cará lo siguiente: a) Si la denuncia anónima se relaciona con la protección ambiental. b) Si la denuncia anónima cuenta con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 11.2 de la presente norma. 14.2 En caso se veri fi que que no se cumpla con lo dispuesto en el numeral 13.1 precedente, la denuncia deberá ser archivada. 14.3 La decisión de tramitar o archivar la denuncia no será puesta en conocimiento del denunciante, en atención de su carácter anónimo. Artículo 15°.- De las denuncias con o sin reserva de la identidad del denunciante.- 15.1 Durante la etapa del análisis preliminar, de las denuncias formuladas con o sin reserva de la identidad del denunciante, el órgano coordinador veri fi cará lo siguiente: a) Si la denuncia con o sin reserva de la identidad se relaciona con la protección ambiental.b) Si la denuncia con o sin reserva de la identidad cuenta con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.2 del presente Reglamento. 15.2 En caso, el órgano coordinador de la EFA verifi que que no se cumpla con lo dispuesto en el literal a) precedente, la denuncia deberá ser rechazada; Dicha decisión será puesta en conocimiento del denunciante a través de una comunicación formal debidamente motivada. 15.3 En caso, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, veri fi que que no se cumpla con lo dispuesto en el literal b) del numeral 14.1 precedente, deberá requerir al denunciante la aclaración de la denuncia, concediéndole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 15.4 En el supuesto que el denunciante no cumpliera con dicho requerimiento, se rechazará la denuncia, lo cual deberá ser comunicado al denunciante por escrito. Lo anterior, no impide que el denunciante pueda formular una nueva denuncia cumpliendo todos los requisitos previstos en la presente norma. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE LA DENUNCIA Artículo 16°.- Registro de la denuncia.- Si luego de la evaluación de la denuncia se veri fi ca que esa debe ser atendida, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, deberá registrarla en el Libro de Denuncias Ambientales, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Para tal efecto, se anexará los documentos y los medios probatorios que hubieran sido presentados. En caso que la denuncia ambiental no sea de competencia del Gobierno Regional Apurímac, esta deberá ser derivada a la entidad que sea competente para su atención, no siendo necesario su registro en el “Libro de Denuncias ambientales del GORE Apurímac”, sin embargo se comunicará sobre el traslado, al denunciante a efectos de que él mismo realice el seguimiento correspondiente. Artículo 17°.- Código de la denuncia registrada.-17.1 En el Libro de Denuncias Ambientales, se asignará a la denuncia registrada un Código. Este Código permitirá la identi fi cación de la denuncia y de los actos posteriores que emitan durante su tramitación. 17.2 El Código antes mencionado será puesto en conocimiento del denunciante a través de la primera comunicación que reciba de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de su tramitación. Está disposición no resulta aplicable para las denuncias anónimas. Artículo 18°.- Georeferenciación de la denuncia.- Una vez registrada la denuncia, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, procederá a ingresar en el Sistema de Información Geográ fi ca – SIG de la EFA, los datos georeferenciados del lugar de ocurrencia de los hechos denunciados. Hasta la implementación del mencionado sistema, se llevará un registro de los datos georeferenciados. Para tal efecto, se analizará de forma conjunta todos los elementos proporcionados por el denunciante, así como otras fuentes de información que estén a disposición. Artículo 19°.- Cuadernillo de la denuncia.- 19.1 la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, formará un cuadernillo por cada denuncia registrada, con el rótulo y los datos de identi fi cación respectivos. Las piezas del cuadernillo serán archivadas en orden correlativo. 19.2 El Cuadernillo se mantendrá en el archivo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente, por un periodo de tres (3) años. Culminado este plazo deberá ser remitido a la O fi cina Regional