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65 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo 30º.- De la resolución fi nal.- 30.1 La Autoridad Decisora emite la resolución fi nal determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada infracción imputada, y de ser el caso, impone las sanciones y/o dicta las medidas correctivas que correspondan. 30.2 En caso se determine que no existe responsabilidad administrativa respecto de los hechos imputados, la Autoridad Decisora archiva el procedimiento administrativo sancionador, el cual será noti fi cado al administrado. 30.3 La resolución fi nal, según corresponda, debe contener: (i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la determinación de responsabilidad administrativa respecto de cada hecho imputado. (ii) Graduación de la sanción respecto de cada hecho constitutivo de responsabilidad administrativa. (iii) Determinación de medidas correctivas, de ser el caso. Capítulo IITipifi cación y determinación de la sanción Artículo 31º.- Tipos de sanciones.- Las sanciones aplicables por la EFA, conforme a sus competencias, son: a) Amonestación. b) Multa. Artículo 32º.- Determinación de las multas.32.1 La multa a ser impuesta no puede ser mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción. 32.2 A fi n de que resulte aplicable lo establecido en el numeral precedente, el administrado puede acreditar en el escrito de descargos a la imputación de cargos el monto de ingreso bruto anual que percibió el año anterior a la fecha en que ha cometido la infracción, mediante declaraciones juradas presentadas ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, estados fi nancieros, libros contables u otros documentos de naturaleza similar. 32.3 En caso el administrado acredite que esté realizando actividades en un plazo menor al establecido en el numeral anterior, se estima el ingreso bruto anual multiplicando por doce (12) el promedio de ingreso bruto mensual registrado desde la fecha de inicio de tales actividades. 32.4 En caso el administrado acredite que no esté percibiendo ingresos, deberá presentar una estimación de los ingresos que proyecta percibir. 32.5 La regla prevista en el numeral 32.1 no se aplica en aquellos casos en que el infractor: a) Ha desarrollado sus actividades en áreas o zonas prohibidas; o, b) No ha acreditado sus ingresos brutos, o no ha remitido la información necesaria que permita efectuar la estimación de los ingresos que proyecta percibir. Artículo 33º.- Tipi fi caciones y Criterios para graduar la sanción.- 33.1. Las siguientes tipi fi caciones sectoriales aplicables a las actividades de pequeña minería y minería artesanal, pesquería y acuicultura, y otros; se recogen en el Anexo 6 que forma parte integrante del presente reglamento: a) Tipi fi cación aplicable a las actividades de pequeña minería y minería artesanal, establecida en el Decreto Legislativo Nº 1101. b) Tipi fi cación aplicable a las actividades de pesquería y acuicultura establecida en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. c) Tipi fi cación aplicable a las actividades que generan residuos sólidos del ámbito de gestión no municipal, establecida en el Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM.33.2 Las Tipi fi caciones Generales y Transversales aprobadas por el OEFA son aplicables para las actividades de pequeña minería y minería artesanal, pesquería y acuicultura, gestión de fauna silvestre, gestión forestal, plantaciones forestales y contratos de cesión, gestión del patrimonio forestal y de fauna silvestre en comunidades campesinas y nativas, electricidad, salud, turismo y a otros sectores de competencia regional; en los supuestos que la tipi fi cación sectorial no establezca infracciones referidas a incumplimiento de instrumento de gestión ambiental, límites máximos permisibles o e fi cacia en la fi scalización ambiental. Tales Tipi fi caciones Generales y Transversales son las siguientes: a. Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo de actividades en zonas prohibidas, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobada mediante Resolución Nº 049-2013-OEFA/CD. b. Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Sanciones relacionados al incumplimiento de los Límites Máximos Permisibles, aprobada mediante Resolución Nº 045-2013-OEFA/CD. c. Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con la E fi cacia de la Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Nº 042-2013-OEFA/CD. 33.3 La graduación de la sanción se realiza según la metodología de cálculo que establezca el OEFA en el marco de su rectoría. Artículo 34º.- Reducción de la multa por reconocimiento de responsabilidad . 34.1. En aplicación del numeral 2 del artículo 255º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, el reconocimiento de responsabilidad en forma expresa y por escrito por parte del administrado sobre la comisión de la infracción conlleva a la reducción de la multa. 34.2 El reconocimiento de responsabilidad por parte del administrado debe efectuarse de forma precisa, concisa, clara, expresa e incondicional, y no debe contener expresiones ambiguas, poco claras o contradicciones al reconocimiento mismo; caso contrario, no se entenderá como un reconocimiento. 34.3 El porcentaje de reducción de la multa se otorgará de acuerdo a un criterio de oportunidad en la formulación del reconocimiento de responsabilidad, según el siguiente cuadro: Nº OPORTUNIDAD DEL RECONOCIMIENTO REDUCCIÓN DE MULTA (i) Desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador hasta la presentación de los descargos a la imputación de cargos. 50% (ii) Luego de presentados los descargos a la imputación de cargos hasta antes de la emisión de la Resolución Final. 30% Artículo 35.- Reducción de la multa por pronto pago.- El monto de la multa impuesta será reducido en un diez por ciento (10%) si el administrado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de la noti fi cación del acto que contiene la sanción. Dicha reducción resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone la sanción; caso contrario, la Autoridad Decisora ordenará al administrado el pago del monto correspondiente al porcentaje de reducción de la multa. Artículo 36º.- Fraccionamiento de la multa.36.1 El administrado puede solicitar por única vez el fraccionamiento de la multa impuesta por la autoridad decisora hasta en 12 cuotas, debiendo cumplir con cada