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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / tienen a cargo la atención de denuncias ambientales dentro de su especialidad. i) Servicio de Información Nacional de Denuncias Ambientales: El Servicio de información Nacional de Denuncias Ambientales (SINADA) es un servicio de alcance nacional que presta el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para la atención de las denuncias ambientales, el cual comprende la orientación a los denunciantes, el registro de denuncias ambientales y el seguimiento de trámite respetivo. j) Unidad Coordinadora de Supervisión y Fiscalización Ambiental: La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRRNGMA), es el órgano de línea del Gobierno Regional de Apurímac encargado de orientar la atención de denuncias ambientales en el ámbito de la Región Apurímac, reportando la atención de las mismas al Ministerio del Ambiente y de ser el caso al Sistema Nacional de Denuncias Ambientales - SINADA de aquellas denuncias ambientales que hayan sido derivados por la misma. Artículo 4°.- Interés difuso.- Para presentar una denuncia ambiental, el denunciante no requiere sustentar la afectación concreta de sus derechos o intereses legítimos. Artículos 5°. - Tipos de Denuncias Ambientales.-5.1 Las denuncias ambientales pueden ser: a) Anónimas: son aquellas en las cuales el denunciante no proporciona información sobre sus datos de identi fi cación. b) Con Reserva de Identidad del Denunciante: son aquellas en las cuales la EFA, garantiza a pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad. c) Sin la Reserva de Identidad del Denunciante: son aquellas en las cuales el denunciante no solicita la reserva de su identidad. 5.2 La vulneración del derecho de reserva de la identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor de la EFA, será puesta en conocimiento de la autoridad competente, a fi n de que sea adoptadas las acciones necesarias para determinar la responsabilidad administrativa a que hubiere lugar. Artículo 6°. - Atención de denuncias.- 6.1 Las denuncias ambientales sobre hechos que forman parte del ámbito de supervisión ambiental de la EFA, orienta la actuación de sus órganos de línea, los cuales podrán realizar las acciones de supervisión y fi scalización ambiental contempladas en la Ley para investigar los hechos denunciados. 6.2 Las denuncias ambientales que recaen dentro del ámbito de competencia de otra EFA, serán derivadas a esta para que sean debidamente atendidas. 6.3 Las denuncias que se relacionen con la protección ambiental, pero que no generen acciones de supervisión ambiental por parte del Gobierno Regional de Apurímac, del OEFA u otra EFA, serán remitidas a la autoridad ambiental competente, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 7°.- Denuncias maliciosas.- De conformidad con el Artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos o datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del propio denunciante, la EFA, podrá interponer las acciones legales correspondiente con la fi nalidad de determinar la responsabilidad a que hubiera lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de supervisión que se hubieran realizado. Ello en tanto se pueda identi fi car al denunciante. CAPÍTULO II DE LA FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA AMBIENTAL Artículo 8°.- Medios para la formulación de denuncias ambientales.- 8.1 El denunciante podrá formular su denuncia ambiental en forma presencial, virtual o a través de otros medios que la EFA, implemente para tal efecto. 8.2 La denuncia formulada por escrito puede ser presentada en la sede principal de la EFA Gobierno Regional de Apurímac, ubicada en (Jr. Puno N°107) en mesa de partes o a través del portal institucional: www.regionapurimac.gob.pe. En las sedes de las O fi cinas de las Unidades Supervisoras, las cuales también podrán recibir denuncias, pero deben ser derivadas a la sede principal de la EFA, a través de Mesa de Partes a fi n de que se lleve un único registro de las denuncias ambientales presentadas ante la EFA. 8.4 Cuando la denuncia se formula a través de medios no presenciales, se considerará como presentada en la fecha en la cual se recibe la comunicación respectiva, para efectos del cómputo de plazos. Artículo 9°.- De la orientación para formular denuncias.- A solicitud del denunciante, la EFA le brindará asesoría y orientación para formular su denuncia ambiental. Para tal efecto, a través de los medios empleados para la formulación de las denuncias se absolverán las dudas del denunciante con el objeto de garantizar que la denuncia contenga la información mínima necesaria, para ser atendida. Las o fi cinas u órganos que desempeñen funciones en materia ambiental de las Direcciones Regionales Sectoriales del Gobierno Regional Apurímac y/o la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Apurímac, brindaran el apoyo y orientación al denunciante. Artículo 10°.- Obligación de remitir las denuncias al órgano coordinador.- Las Unidades supervisoras de la EFA que reciban una denuncia ambiental deberán derivarla al órgano coordinador, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles desde que fue recibida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8.2 del presente Reglamento. Esto deberá efectuarse con independencia de las acciones de dicho órgano o área deba realizar en mérito a la denuncia presentada, en el marco de sus funciones. Artículo 11°.- Requisitos para la formulación de denuncias.- 11.1 Para la presentación de una denuncia ambiental, de manera facultativa, se podrá consignar la siguiente información: a) Nombres y apellidos del denunciante, así como su domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería. b) Razón o denominación social, número de Registro Único de Contribuyente y el domicilio, en caso de denunciante sea una persona jurídica. c) Órgano, entidad o autoridad ante la cual se interpone la denuncia. d) Dirección física o electrónica a la cual se remitirán las comunicaciones. 11.2 De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 114° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, para la atención de la denuncia ambiental se deberá contar con indicios razonables sobre la presunta comisión de una infracción administrativa ambiental. Para tal efecto, se podrá proporcionar la siguiente información: