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80 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano 6.2. Para el público usuario de los establecimientos: 6.2.1 Solo deberá asistir una persona por familia a realizar las compras, así como hacerlas en el menor tiempo posible, de manera que no se transgreda la distancia interpersonal mínima recomendada por las autoridades de salud. 6.2.2 Permitir la medición de temperatura corporal con termómetro infrarrojo, antes de su ingreso a los establecimientos con aforo mayor a 5 personas y cumplir con los controles de seguridad sanitaria, tales como el uso de mascarillas permanentemente y desinfección del calzado al ingreso. 6.2.3 Deberán dirigirse a realizar sus compras y/o transacciones con mascarilla, de acuerdo a las medidas de seguridad. 6.2.4 Está prohibido el ingreso de mascotas; salvo canes adiestrados para la conducción de personas invidentes, debidamente acreditados. 6.2.5 Mantener, como distancia radial, la distancia establecida por el Poder Ejecutivo Poder Ejecutivo o entidad competente entre personas para el ingreso a los establecimientos incluyendo colas en el exterior o interior del establecimiento. 6.2.6 El público debe respetar el aforo máximo establecido por el Poder Ejecutivo o entidad competente, respecto del autorizado en el certi fi cado ITSE. 6.2.7 Cumplir con las disposiciones establecidas en cada establecimiento comercial, para evitar la propagación del COVID-19. 6.2.8 En general, el cumplimiento de toda disposición emitida en función de una declaración de emergencia sanitaria.” Artículo 3.- MODIFÍQUESE el artículo 7 de la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.-. Medidas de seguridad Se deberá veri fi car y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. En caso corresponda, el equipo de gestión de seguridad y salud en el trabajo debe de activarse en los locales comerciales de acuerdo a ley, para la ejecución de las pautas de seguridad con la fi nalidad de evitar la propagación del COVID-19. Todo el personal debe utilizar en forma permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, gorros descartables, respectivo uniforme de trabajo en función de la entidad pública y/o privada y demás que establezca el Poder Ejecutivo o entidad competente.” Artículo 4.- MODIFÍQUESE el Anexo I de la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, como se detalla a continuación: LÍNEA DE ACCIÓN 10: ESTADOS DE EMERGENCIA 10.01 MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA CÓDIGODESCRIPCIÓN DE LA INFRACCIÓNPROCED- IMIENTO PREVIOMONTO MULTA (% U.I.T.)MEDIDA COMPLE- MENTARIA 10-0100Por permitir el ingreso y estadía de personas (clientes) y/o de servicios sin contar con la mascarilla, para evitar la propagación del COVID 19.NO 0.30Clausura Temporal 10-0101Por permitir el ingreso de personal (trabajadores al establecimiento comercial y/o de servicio, sin previo control de temperatura corporal diaria y provistos de elementos de segu-ridad como son tapaboca, gorro y guardapolvo.NO 0.30Clausura Temporal10-0102Por no utilizar bolsas o medio de con- fi namiento cerrado herméticamente para productos que se venden a granel y otros que originen vertidos y desperdigados contaminantesNO 0.30Clausura Temporal 10-0103Por no implementar que el personal que labora en el establecimiento conserve la separación mínima de un metro (1.00 m) de distancia radialNO 0.30Clausura Temporal 10-0104Por no implementar un chequeo del personal de trabajo, donde se realice la medición de temperatura corporal diaria NO 0.40Clausura Temporal 10-0105Por no cumplir con el aforo máximo permitido que será del 50% del señal-ado en el Certi fi cado ITSENO 0.30Clausura Temporal 10-0106Por no implementar señalética de círculos de distanciamiento social en los pisos de un metro (1.00m) radial al ingreso del establecimientoNO 0.40Clausura Temporal 10-0107Por no contar con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toal-las de papel en los SSHH, para el uso de los clientes y la no colocación de afi ches referente al lavado correcto de manos.NO 0.30Clausura Temporal 10-0108Por no implementar en el establec- imiento la desinfección al inicio y al fi nal de cada jornada laboral con hipoclorito de sodio al 0.1%NO 0.30Clausura Temporal 10-0110Por no implementar un protocolo de desinfección del calzadoNO 0.30Clausura Temporal 10-0111Por carecer de un protocolo de hi- giene, limpieza y desinfección de los medios que son utilizados para transportar alimentos (coches, ca-nastillas, etc.) NO 0.20Clausura Temporal 10-0112Por no tener los implementos nece- sarios para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19 los cuales deben estar ubicados en puntos es-tratégicos del localNO 0.30Clausura Temporal 10-0113Por desarrollar actividades comer- ciales y/o giros no aprobados por el Gobierno Nacional en la Emergencia Sanitaria NacionalNO 0.30Clausura Temporal 10-0114Por no realizar la desinfección de las super fi cies inertes, que no estén en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con solución de cloro (20 ml de hipoclorito de sodio al 5% en un 1 litro de agua) o con una solución de alcohol al 70%NO 0.30Clausura Temporal Artículo 5.- MODIFÍQUESE la Sexta Disposición Final de la Ordenanza N° 609-MDJM que establece disposiciones con el objeto de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de Jesús María, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Sexta.- INCORPORAR en el Cuadro Único de Sanciones CUIS los códigos 10-0100 al 10-0114, conforme al Anexo I de la presente ordenanza .” Artículo 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Artículo 7.- ENCÁRGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1866470-1