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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 / El Peruano a) Mandato de carácter particular; b) Requerimientos dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); y, d) Otros mandatos dictados dispuestos por la normativa El cumplimiento de las referidas medidas administrativas es obligatorio por parte de los administrados y forman parte de sus obligaciones fi scalizables. Es exigible desde el día de su noti fi cación, salvo que la autoridad de supervisión disponga lo contrario. 19.2 Las medidas administrativas referidas en el presente artículo pueden ser variadas de oficio, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. 19.3 Los mandatos de carácter particular pueden, además, ser variadas a pedido de parte, para lo cual, el administrado debe sustentar los fundamentos de su solicitud ante la autoridad correspondiente a la etapa en la que se encuentre el procedimiento, quien se pronuncia sobre la variación, mediante resolución debidamente motivada. Artículo 20º.- Mandatos de carácter particular.- El Gobierno Regional es competente para aplicar los tipos de mandatos de carácter particular, conforme lo dispuesto en el artículo 16A de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 21º.- Procedimiento para el dictado de un mandato de carácter particular.- 21.1 El mandato de carácter particular es dictado mediante resolución debidamente motivada por la Autoridad de Supervisión o por el supervisor designado. Dicha designación debe constar en la acreditación del supervisor. 21.2 En la resolución se debe consignar el sustento de la medida dispuesta, así como sus alcances y el plazo otorgado para su cumplimiento. Artículo 22º.- De los requerimientos dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.- La Autoridad de Supervisión dicta requerimientos en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) para la actualización del estudio ambiental u otras acciones, cuando en el desarrollo de la fi scalización ambiental identi fi que que se veri fi can los supuestos previstos en los Artículos 30º y 78º del Reglamento de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, así como la normativa vigente en la materia. Artículo 23º.- Procedimiento para el requerimiento en el marco del SEIA.- 23.1 El requerimiento en el marco del SEIA es dictado por la Autoridad de Supervisión mediante resolución debidamente motivada. 23.2 Para el dictado de dicha medida, la Autoridad de Supervisión podrá solicitar opinión a la autoridad competente para emitir la certi fi cación ambiental sobre los alcances de las obligaciones asumidas por el administrado en su estudio ambiental. Artículo 24º.- Cumplimiento del requerimiento dictado en el marco del SEIA.- 24.1 Para efectos de la acreditación del cumplimiento de la medida administrativa, el administrado deberá presentar el documento que acredite el cumplimiento del requerimiento efectuado. 24.2 Corresponde al administrado acreditar ante la Autoridad de Supervisión las acciones conducentes el cumplimiento del requerimiento dictado en el marco del SEIA, en los plazos y términos establecidos en la resolución.TÍTULO III DE LA FISCALIZACIÓN EN SENTIDO ESTRICTO Capítulo IDesarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador. Artículo 25º.- Inicio del procedimiento administrativo sancionador.- 25.1 El procedimiento administrativo sancionador se inicia con la noti fi cación de la imputación de cargos al administrado, la cual es realizada por la Autoridad Instructora, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 253º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. 25.2 Conforme al Anexo 5 que forma parte integrante del presente Reglamento, la imputación de cargos debe contener: a. Una descripción de los actos u omisiones que pudieran constituir infracción administrativa. b. La cali fi cación de las infracciones que tales actos u omisiones pudieran constituir. c. Las normas que tipi fi can dichos actos u omisiones como infracción administrativa. d. Las sanciones que, en su caso, correspondería imponer, e. El plazo dentro del cual el administrado puede presentar sus descargos por escrito. La autoridad competente del sector que corresponde para imponer la sanción Identi fi cara la norma que le otorgue dicha competencia. Artículo 26º.- Presentación de descargos.-26.1 El administrado puede presentar sus descargos dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de noti fi cada la resolución de imputación de cargos, pudiendo solicitar una prórroga por única vez, la cual no debe exceder del plazo originalmente otorgado. 26.2 En los descargos, el administrado puede reconocer su responsabilidad de forma expresa y por escrito, lo cual es considerado como una condición atenuante para efectos de la determinación de la sanción. Artículo 27º.- Variación de la imputación de cargos.- En cualquier etapa del procedimiento, antes de la emisión de la resolución fi nal, se pueden ampliar o variar las imputaciones; otorgando al administrado un plazo para presentar sus descargos conforme a lo establecido en el numeral 25.1 del artículo 25º del presente Reglamento. Artículo 28º.- Informe Final de Instrucción.-28.1 La Autoridad Instructora emite el Informe Final de Instrucción. En dicho informe expone sus conclusiones, de manera motivada, sobre las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, la propuesta de sanción o el archivo del procedimiento, así como las medidas correctivas a ser dictadas, según corresponda. 28.2 Solo en caso se determine la existencia de una o más infracciones, el Informe Final de Instrucción se noti fi ca al administrado, otorgándole un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos. 28.3 En caso no se determine la existencia de infracciones, en el Informe Final de Instrucción se recomienda el archivo del expediente. Artículo 29º.- Audiencia de informe oral.-27.1 La autoridad que corresponda puede, de o fi cio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. 27.2 La audiencia de informe oral debe ser registrada por la entidad en audio y/o video a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización.