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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / de reconsideración y apelación. Una vez presentado el recurso de apelación, la Autoridad Decisora eleva el expediente a la Autoridad de Segunda Instancia en un plazo de tres (03) días hábiles, cuyo pronunciamiento pone fi n a la vía administrativa. 43.2 La impugnación del acto administrativo en el extremo que contiene medidas cautelares o correctivas no tiene efecto suspensivo, salvo en el aspecto referido a la imposición de multas. El administrado puede solicitar la suspensión de los efectos, lo que será determinado por la Autoridad de Segunda Instancia. 43.3 El administrado puede solicitar el uso de la palabra con la interposición del recurso administrativo, o mediante un escrito posterior. Artículo 44º.- De la actuación de medios probatorios.- La Autoridad de Segunda Instancia puede, de manera excepcional, ordenar la actuación de medios probatorios y requerir información complementaria a la Autoridad de Supervisión, Autoridad Instructora, Autoridad Decisora u otra Entidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Disponer que las funciones de las autoridades mencionadas en el Artículo 2º del Reglamento de Fiscalización Ambiental Regional de Apurímac, las desarrollarán los siguientes órganos desconcentrados y órganos estructurales del Gobierno Regional de Apurímac: a) En la Dirección Regional Sectorial de Salud Apurímac, de acuerdo a sus funciones y estructura orgánica establecida en su Reglamento de Organización y Funciones vigente, desempeñará las funciones de: • Autoridad de Supervisión: Las Direcciones de línea de la Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental. • Autoridad Instructora: Dirección Ejecutiva de Salud Ambiental. • Autoridad Decisora: Dirección Regional de Salud Apurímac. b) En la Dirección Regional Sectorial de Energía y Minas Apurímac, de acuerdo a sus funciones y estructura orgánica establecida en su Reglamento de Organización y Funciones vigente, desempeñará las funciones de: • Autoridad de Supervisión: Las Direcciones y/o Sub Direcciones de línea de la Dirección Regional de Energía y Minas Apurímac. • Autoridad Instructora: La Dirección Regional de Energía y Minas Apurímac. • Autoridad Decisora: La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la Región Apurímac. c) En la Dirección Regional de la Producción de Apurímac, de acuerdo a sus funciones y estructura orgánica establecida en su Reglamento de Organización y Funciones vigente, desempeñará las funciones de: • Autoridad de Supervisión: las Direcciones de línea de la Dirección Regional de la Producción Apurímac. • Autoridad Instructora: La Dirección Regional Sectorial de la PRODUCCIÓN Apurímac. • Autoridad Decisora: La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la Región Apurímac. d) La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Apurímac, de acuerdo a sus funciones y estructura orgánica establecida en su Reglamento de Organización y Funciones vigente, desempeñará las funciones de: • Autoridad de Supervisión: Direcciones de línea de la DIRCETUR Apurímac. • Autoridad Instructora: La Dirección Regional Sectorial de DIRCETUR Apurímac.• Autoridad Decisora: La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de la Región Apurímac. e) En caso se presente recurso impugnatorio, la Gerencia General Regional, desempeñará las funciones de Autoridad Revisora en segunda instancia, con opinión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica. Por otra parte, en relación a las normas tipi fi cadoras de infracciones se sugiere que se incluya en una disposición complementaria fi nal: Segunda.- Las tipi fi caciones señaladas en el artículo 33º de la presente norma son solo enunciativos y no limitativos, de manera que las normas tipi fi cadoras que sean aprobadas, modi fi cadas o que sustituyan o deroguen las ya existentes, con posteridad a la publicación de la presente ordenanza, y que sean de competencia del GORE Apurímac, forman parte integrante de la misma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- En lo que resulte pertinente, el presente Reglamento es aplicable a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a su vigencia, siempre y cuando se haya otorgado al administrado un plazo a efectos de subsanar los presuntos incumplimientos detectados. Segunda.- Forman parte del Anexo Nº 6 - Cuadro de Tipifi caciones, las tipi fi caciones que sean aprobadas y modi fi cadas con posterioridad a la entrada de vigente del presente reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Primera.- Deróguese las normas que se contrapongan al presente Reglamento de Supervisión y Fiscalización Ambiental. 1866471-1 Rectifican el artículo primero de la Ordenanza Regional 009-2018-GR.APURÍMAC/CR ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2019-GR-APURÍMAC/CR Abancay, 28 de junio de 2019.EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC: VISTO:En la Sexta Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, el día jueves veintisiete de junio del año dos mil diecinueve, el Punto de Agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “RECTIFICAR el ARTICULO PRIMERO de la Ordenanza Regional 009-2018-GR.APURÍMAC/CR de fecha 03 de agosto de 2018” , y; CONSIDERANDO : Que, mediante Informe 019-2019-GR.APURIMAC/GR de fecha 18 de junio de 2019, dirigido al Consejero Delegado el Gobernador Regional, remite el proyecto de Ordenanza Regional “ RECTIFICAR el ARTÍCULO PRIMERO de la Ordenanza Regional 009-2018-GR.APURÍMAC/CR de