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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2020 (21/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 21 de mayo de 2020 El Peruano / anterior a su ejecución, y que en caso se modifique el POI de la EFA, se podrá modificar el PLANEFA en correspondencia; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; la Dirección de Evaluación Ambiental; la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; y la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas, en coordinación con la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, han formulado sus respectivos planes de intervención para el ejercicio 2021, los cuales han sido priorizados y programados en el proyecto del PLANEFA correspondiente al año 2021; Que, mediante Acuerdo N° 005-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 008-2020 del 12 de marzo de 2020, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental–PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA correspondiente al año 2021; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; de la Dirección de Evaluación Ambiental; de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas; de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; de la Coordinación de O fi cinas Desconcentradas; de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental–SINEFA; el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM; los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental–PLANEFA”, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD; y, los Literales e) y n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental–PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA correspondiente al año 2021, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. Artículo 3°.- Disponer la publicación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental–PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA correspondiente al año 2021, aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA (www.oefa.gob.pe), con excepción de la programación de las acciones de fi scalización, a fi n de asegurar su efectividad. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo 1866598-1Modifican el Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00006-2020-OEFA/CD Lima, 15 de mayo de 2020VISTO: El Informe Nº 0144-2020-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental–OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Numeral 10.2 del Artículo 10° de la Ley del SINEFA, señala que el órgano de segunda instancia es el Tribunal de Fiscalización Ambiental (en adelante, TFA) que ejerce funciones como última instancia administrativa; Que, el Numeral 10.3 del artículo antes referido de la Ley del SINEFA, establece que el TFA cuenta con Salas Especializadas, cuya conformación y funcionamiento es regulado mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 020-2019-OEFA/CD, se aprobó el “Reglamento Interno del Tribunal de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental” (en adelante, RITFA), el cual tiene como objetivo regular la organización y las funciones del TFA del OEFA; Que, el Artículo 21° del RITFA establece que las sesiones de las Salas Especializadas o de la Sala Plena pueden ser ordinarias o extraordinarias y se realizan en la sede central del OEFA, salvo excepciones fundamentadas en el acta correspondiente; Que, el Literal f) del Artículo 23° del RITFA dispone que la Secretaría Técnica del TFA tiene la función de preparar la agenda, convocar a sesión, asistir y levantar el acta correspondiente de las sesiones de las Salas Especializadas y la Sala Plena, en atención al plan y metodología de trabajo dispuesta por la Secretaría Técnica, que comprende la distribución de la carga procesal, así como la administración de expedientes y otros aspectos de carácter administrativo; Que, mediante el documento de visto se ha sustentado la modi fi cación de los Artículos 21° y 23° del RITFA, a fi n de regular: (i) la posibilidad de que las sesiones del TFA puedan realizarse de manera no presencial o virtual, permitiendo garantizar la continuidad de sus funciones durante situaciones de emergencia u otras que impidan la asistencia a las instalaciones del OEFA, como las generadas en virtud de las disposiciones establecidas por el Gobierno en el marco del brote del COVID–19; y, (ii) que durante las sesiones no presenciales o virtuales se pueda efectuar la ponencia conforme al Artículo 15° del RITFA, analizándose de manera preliminar el sentido de la propuesta resolutiva, sin tomar un acuerdo fi nal sobre la decisión; Que, mediante Acuerdo Nº 007-2020, adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº 013-2020 del Consejo