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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2020 (23/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / 2.5 La VVO estará habilitada las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana para la presentación de documentos. Los interesados podrán presentar documentos sin restricción de horarios; sin embargo, solo los documentos presentados entre las 00:00 horas y las 17:30 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil. Los documentos presentados después de las 17:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentados el día hábil siguiente. Los documentos presentados los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados al primer día hábil siguiente. 2.6 El correcto registro de la información a través de la VVO, genera de manera automática un cargo electrónico que representa la constancia de recepción, el cual contiene la fecha y hora de presentación con sello de tiempo, el número de expediente, y el listado de documentos presentados: principal y anexos. El cargo electrónico es remitido a la casilla electrónica del a fi liado al Sistema de Notifi cación Electrónica (SNE) de Osinergmin. De no estar afi liado, el interesado puede solicitar su a fi liación o, en su defecto, el cargo electrónico será remitido al correo electrónico consignado. Artículo 3.- Responsabilidades3.1 Es responsabilidad de quien utiliza la VVO para la presentación de documentos, el contenido de la información y documentación registrada en dicha plataforma. Asimismo, el interesado es responsable del cumplimiento de los plazos establecidos para la presentación de sus documentos. 3.2 La veri fi cación y eventual observación de los requisitos procedimentales se sujeta a los plazos establecidos en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. 3.3 La presentación de información a través de la VVO se sujeta al principio de presunción de veracidad conforme a lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y a los numerales 51.1 del artículo 51, y numerales 1 y 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. 3.4 En caso que se requiera la presentación de documentación original que haya sido emitida en soporte físico, debe realizarse obligatoriamente por los canales presenciales en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de su registro en la VVO, haciendo referencia al número de expediente que se generó en dicha plataforma. 3.5 Osinergmin garantiza la conservación en soporte electrónico de los documentos presentados por los interesados a través de la VVO. 3.6 Osinergmin brinda la asistencia necesaria para el registro y uso de la VVO, a través de los canales de atención no presenciales indicados en el portal institucional. Artículo 4°.- Vigencia Los artículos precedentes entran en vigencia el 25 de mayo de 2020. Artículo 5°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y acompañada de su Exposición de Motivos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Difusión de la VVO Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Institucional las acciones necesarias para la difusión de la presente resolución, así como de los bene fi cios de la Ventanilla Virtual de Osinergmin. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)OSINERGMIN 1866697-2ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban Listado de procedimientos a cargo del FONDECYT , cuyo inicio o tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 043-2020-CONCYTEC-P Lima, 22 de mayo de 2020VISTOS: El Informe N° 02AS-2020-FONDECYT-UD de la Unidad de Desarrollo del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica; y, el Informe N° 038-2020-CONCYTEC-OGAJ-EMAF y Proveído N° 203-2020-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera, conforme a lo establecido en la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), y en la Ley N° 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, y en los Decretos Supremos N°s 058-2011-PCM y 067-2012-PCM; Que, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, en adelante la Ley Marco, modi fi cado por la Ley N° 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, el Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica(FONDECYT) es una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT, en el país; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe de Vistos, señala que el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT) es el conjunto de instituciones y personas naturales del país, dedicadas a la Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) en ciencia y tecnología, y a su promoción; Que, asimismo, agrega, que el CONCYTEC es el organismo rector del SINACYT, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y tiene por fi nalidad normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 9 de la Ley Marco, y el artículo 4 de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC;