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37 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / Información financieraFecha de CierreFecha Límite Estados financieros consolidados auditados 31/12/2019 31/07/2020 Estados financieros consolidados trimestrales31/03/2020 31/07/2020 Artículo 2°.- Establecer que la presentación de la información fi nanciera e información complementaria correspondiente al mes de mayo de 2020 y en adelante, se efectuará conforme a los plazos establecidos en el Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 y sus modi fi catorias. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob,pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1866741-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Aprueban la Versión 3 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada “SERVICIO DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS LABORALES” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 82-2020-SUNAFIL Lima, 26 de mayo de 2020VISTOS:El Informe N° 133-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 19 de mayo de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0146-2020-SUNAFIL/GG/OGPP, de fecha 20 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 126-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 21 de mayo de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la Inspección del Trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, todo ello de conformidad con el Convenio N° 81 de la Organización Internacional del Trabajo: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control del COVID-19; Que, el Decreto Legislativo N° 1499, Decreto legislativo que establece diversas medidas para garantizar y fi scalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se han procedido a modi fi car los artículos 1, 2, 3, 6, 10, 10-A, 11, 13, 25, 29, 33 y 49 de la Ley General de Inspección del Trabajo, referidos a las de fi niciones, los principios ordenadores que rigen el Sistema de Inspección del Trabajo, funciones de la Inspección del Trabajo, entre otros aspectos; Que, con la modi fi cación del artículo 10-A y artículo 11 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, a través del Decreto legislativo N° 1499, se establece que tanto las acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas como para las modalidades de actuación que se realicen en el marco de éstas, pueden efectuarse de manera presencial y/o virtual, encontrándose como parte de las acciones previas el módulo de gestión de cumplimiento y el servicio de conciliación administrativa, este último en razón de la modi fi cación efectuada al artículo 3 de la citada Ley General; Que, por su parte con Resolución de Superintendencia N° 045-2019-SUNAFIL, se aprueba la Versión 2 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, la cual establece las pautas mínimas de observancia obligatoria para la atención de las denuncias por presunta vulneración a las normas en materia sociolaboral, seguridad salud en el trabajo, derechos fundamentales y seguridad social, que para dicho fi n, contempla la aplicación del Módulo de Gestión de Cumplimiento, como parte de los mecanismos de atención de las denuncias presentadas ante la inspección del trabajo; Que, de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, la Intendencia Nacional de Inteligencia lnspectiva, es un órgano con autoridad técnico-normativa a nivel nacional, responsable de elaborar y proponer la Política Institucional en materia de Inspección del Trabajo, así como los planes, normas y reglamentos; emite directivas, lineamientos y mecanismos; y establece los procedimientos en el marco de sus competencias; Que, a través del Informe de vistos, la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva presenta la propuesta del documento normativo Versión 3 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada “Servicio de Atención de denuncias laborales”, con el objetivo de regular la atención de denuncias laborales por la presunta vulneración a normas en materia sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo; así como, establecer su proceso para un tratamiento uniforme, a efectos de brindar un servicio transparente, e fi ciente y e fi caz por parte de los integrantes del Sistema de Inspección del Trabajo, ello, ante la modi fi cación normativa que regula la Inspección del Trabajo, las más recientes, motivadas por la coyuntura actual de prevención y control frente a la propagación del COVID-19, a efectos de brindar una debida y célere servicio de Inspección del Trabajo mediante mecanismos adecuados y pertinentes, atender las denuncias de la mejor manera y no generar demora ni acumulación al respecto, así como en el marco de modernización del Estado; Que, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de documento normativo denominado Versión 3 de la Directiva N° 002-2017-SUNAFIL, denominada “Servicio de Atención