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100 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano 3. Si el Estado estima que ha habido abuso de un privilegio o inmunidad otorgado bajo el presente Acuerdo, se celebrará consultas a petición de aquel, entre el Representante y las autoridades competentes a fi n de determinar si se ha producido tal abuso. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas y en la Convención General, nada de lo contenido en el presente Acuerdo limitará o menoscabará el derecho del Estado de hacer uso de las medidas que estime necesarias para garantizar la seguridad del Estado. 5. El Estado canalizará las demandas o reclamaciones interpuestas por terceras partes contra el ACNUR o contra los funcionarios que actúen en su nombre. 6. Si el Estado considerase oportuno aplicar lo contenido en los numerales 3 y 4 de este Artículo, se pondrá en contacto cuanto antes con el Representante para determinar de mutuo acuerdo las medidas a aplicar para proteger los intereses del ACNUR. 7. El ACNUR cooperará con las autoridades peruanas para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de las normas peruanas y evitar cualquier abuso de los privilegios e inmunidades reconocidos en el presente Acuerdo. Artículo 21 RENUNCIA A LA INMUNIDAD Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios y expertos en interés del ACNUR y no para provecho personal de los individuos, a fi n de garantizar la independencia de la O fi cina y de los funcionarios y expertos del ACNUR en el ejercicio de sus funciones. El Secretario General de las Naciones Unidas tiene el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario y experto en misión del ACNUR en cualquier caso en que, en su opinión, la inmunidad pudiera impedir el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin perjuicio de los intereses de las Naciones Unidas y el ACNUR. Artículo 23 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Cualquier controversia que surja de la interpretación o ejecución del presente Acuerdo, será resuelta mediante consultas entre las Partes. Artículo 24 ENMIENDAS 1. Las Partes podrán acordar cualquier enmienda a este Acuerdo. 2. Las enmiendas así acordadas entrarán en vigor el primer día del mes siguiente de la fecha. de recepción de la comunicación, por la vía diplomática, mediante la cual el Estado informe sobre la culminación de los procedimientos internos exigidos por su ordenamiento jurídico a tal efecto. Artículo 25 ENTRADA EN VIGOR, DURACIÓN Y DENUNCIA 1. El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del mes siguiente de la fecha de recepción de la comunicación, por la vía diplomática, mediante la cual el Estado comunique al ACNUR sobre la culminación de los procedimientos internos exigidos por su ordenamiento jurídico a tal efecto. 2. El presente Acuerdo tendrá una duración inde fi nida. 3. Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Acuerdo mediante notifi cación escrita, remitida por vía diplomática, informando a la otra Parte sobre su intención de darlo por terminado. 4. La denuncia surtirá efectos a los 90 días contados a partir de la fecha de recepción de la noti fi cación referida en el párrafo 3 del presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de la Convención General. EN FE DE LO CUAL, los abajo fi rmantes, representantes debidamente autorizados del Estado y del ACNUR, respectivamente, suscriben el presente Acuerdo, en la ciudad de Lima, República del Perú, en dos ejemplares originales e igualmente válidos en idioma castellano, a los 22 días del mes de febrero del año 2019. Por la República del Perú NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores Por la O fi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados FEDERICO ÀGUSTI Representante de la O fi cina del ACNUR en el Perú 1866793-1 Entrada en vigencia del Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la O fi cina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), suscrito el 22 de febrero de 2019 en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado mediante Resolución Legislativa N° 31019 del 9 de mayo de 2020; y rati fi cado por Decreto Supremo N° 013-2020-RE del 15 de mayo de 2020. Entrará en vigor el 1 de junio de 2020. 1866794-1