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87 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 017-2015-A-MPH-BCA que aprueba el Reglamento para las Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, sobre el procedimiento electoral y sistema de elecciones. Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Elecciones de Alcalde y Regidores de los Centros Poblados, de acuerdo al ANEXO 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Modernización, asignar un presupuesto racional para la ejecución del Proceso de Elecciones de Alcalde y Regidores de Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General remita la presente Ordenanza al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al Artículo 2° de la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados. Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley; a la Sub Gerencia Relaciones Públicas y Comunicaciones, la difusión de la presente Ordenanza en los diferentes medios de comunicación local; y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de esta Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial ANEXO N° 01 CRONOGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIONES MUNICIPALES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA N° ACTIVIDAD FECHA 1 Aprobación y Emisión de Ordenanza Municipal que convoca a elecciones Proceso de Elecciones para Alcalde y Regidores de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Aprueba su Cronograma y Presupuesto29/01/2020 2 Difusión de la Ordenanza Municipal (N° 1) en los Centros Poblados30/01/2020 al 10/02/2020 3Ratifi cación o elección del Comité Electoral en cada Centro Poblado10/02/2020 al 17/02/2020 4 Instalación de Comités Electorales 11/02/2020 al 18/02/2020 5 Entrega o remisión de Formatos a cada Comité Electoral para la elaboración del Padrón Electoral12/02/2020 al 19/02/2020 6Inicio de la actualización del Padrón Electoral13/02/2020 7Cierre del Padrón Electoral 27/02/2020 8 Publicación del Padrón Electoral Preliminar26,27,28,29 02/2020 9 Período de Tachas del Padrón Electoral 01, 02 y 03/03/2020 10Publicación de fi nitiva del Padrón Electoral en todos los Centros Poblados04/03/2020 11 Sorteo de Miembros de Mesa 05/03/2020 12 Publicación de los Miembros de Mesa 05 y 03/03/202013 Capacitación de Miembros de Mesa 09 al 12/03/2020 14Cierre de Campaña Electoral Hasta las 23:59 del 12/03/2020N° ACTIVIDAD FECHA 15Fecha para las Elecciones de las Autoridades de los Centros Poblados14/03/2020 16 Publicación de Resultados 14/03/2020 17 Impugnación de Resultados (Primera Instancia)15, 16 y 17/03/2020 18 Resultados de la Impugnación resuelta por Comité Electoral de Centro Poblado18,19 y 20/03/2019 19 Impugnación de resolución de Comité ante la Municipalidad23/03/2020 20 Resultados de la Impugnación de última instancia (Concejo Provincial)30/03/2020 21Publicación de Resolución o proclamación de autoridades31/03/2020 1866791-2 Aprueban Reglamento de la Supervisión, Fiscalización y Sanción de Establecimientos que se dedican a la Comercialización informal de Combustibles Líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP) ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2020-MPH-BCA Bambamarca, 4 de febrero de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA VISTO:El o fi cio N° 279-2019-OS/OR Cajamarca, de fecha 10.04.2019, el Informe Técnico Nº 20-2019-M.P.H-BCA/G.A.T/C.P.P.R, de fecha 04.05.2019 y el Informe Legal N° 602-2019-MPH-BCA/GAT, de fecha 10.07.2019, y; CONSIDERANDOQue, conforme lo establece el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Esta obligación para que la autonomía política, económica y administrativa sea ejercida dentro del marco de las normas nacionales, signi fi ca que no debe entenderse como un poder absoluto e independiente de los principios y disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico nacional; sino todo lo contrario, es decir, que el ejercicio de las citadas autonomías tiene que entenderse dentro del cumplimiento estricto de las demás disposiciones del ordenamiento jurídico nacional en cuanto le correspondan; Que, de conformidad al Artículo 8º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; adicionalmente, el Artículo 10º de la citada ley de fi ne a la autonomía administrativa como, la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, en su Artículo 46°, señala en forma expresa que los gobiernos locales pueden establecer mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso,