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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 86

86 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen por ordenanza provincial. La ordenanza debe ser publicada y no podrá establecer requisitos mayores que los contemplados para la elección de los alcaldes provinciales y distritales en la Ley de Elecciones Municipales. La municipalidad provincial suscribirá convenios de cooperación técnica con la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, con la fi nalidad de que se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades económicas; Que, el Reglamento de Proceso de Elecciones de Alcaldes y regidores de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 017-2015-MPH-BCA, de fecha 13 de agosto de 2015; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 015-2019-MPH-BCA, de fecha 21 de agosto de 2019, en su Artículo Primero, se aprueba la convocatoria a las elecciones de las autoridades (alcaldes y regidores de centros poblados) para el día 20 de diciembre de 2019; así como, el cronograma de actividades del proceso electoral; en su Artículo Segundo, se dispone que el presente proceso electoral se llevará a cabo con el Reglamento de Proceso de Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 017-2015-MPH-BCA, de fecha 13 de agosto de 2015; Que, con Acuerdo de Concejo N° 048-2019-A-MPH- BCA/A, se ha conformado el Comité Técnico Electoral de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, para llevar a cabo el Proceso Electoral de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, el cual estuvo conformado por: - Gerente de Asesoría Jurídica, en calidad de Presidente del Comité Técnico Electoral. - Gerente de Administración y Finanzas.- Gerente de Desarrollo Social.- Gerente de Desarrollo Económico.- Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. Que, durante el proceso de elecciones en cada Centro poblado, según cronograma cada Gerencia con su equipo de trabajo realizaron las diferentes actividades programadas, desde la conformación de los comités electorales de centros poblados, hasta el día de elecciones que fue el día viernes 20 de diciembre de 2019; Que, las acciones realizadas para el día viernes 20 de diciembre del 2019; para garantizar un proceso electoral transparente y con seguridad para la protección integral de los electores se ha fi rmado convenios y gestiones importantes ante: - La ONPE quienes han brindado el asesoramiento técnico y legal, así como, las cabinas de votación, ánforas de votación, material para elaboración de actas de instalación y resultados, de cedulas de sufragio, entre otras; para efectos de agilizar y transparentar el proceso electoral. - Se ha gestionado ante la Policía Nacional del Perú - PNP, la implementación de un Plan de Seguridad, con la participación de 80 policías. - Plan de seguridad de la Municipalidad, con la participación de 25 serenos y 60 ronderos, los cuales fueron parte de la contingencia para la seguridad integral de los ciudadanos en los 16 Centros Poblados que se realizó las elecciones de autoridades comunales. Que, el día de las elecciones; se ha realizado el proceso en 16 centros poblados de los cuales en 13 se han desarrollado sin ninguna di fi cultad y en 03 centros poblados se suspendieron: - En el Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, por problemas de la cédula y el pedido de una mesa adicional. - En el Centro Poblado de Llaucán, di fi cultad con presuntos electores que no estaban en el padrón.- En el Centro Poblado de Huangamarca, en el fi ltro de adecuar los formatos enviado por la ONPE, no funcionó bien ya que no había coincidencia ente el N° de DNI y sus nombres. Que, en todos los casos eran problemas subsanables; incluso en el Centro Poblado de San Juan de Lacamaca ya hubo acuerdo entre el Comité Electoral del Centro Poblado y los personeros legales de los agrupaciones políticas, para efectos de proseguir con el acto electoral, la cual consta en el Acta del Comité Electoral, a pesar de ello hubo intentos de con fl ictos, lo cual fueron controlados por los efectivos de la Policía Nacional del Perú, Ronderos y Serenazgo; en virtud de velar por la integridad física de los electores y la población en su conjunto; por ende, se optó por suspender el proceso electoral; Que, del respeto irrestricto del principio de legalidad, en este orden de análisis, se tiene que la administración pública - Municipalidad Provincial de Hualgayoc (Alcalde Provincial, Gerencias, Sub Gerencias, Áreas Administrativas, entre otras), se encuentra inexorablemente sujeta al principio de legalidad; en este aspecto, todo lo que haga o decida hacer tiene que tener como fundamento legal una disposición expresa que le asigne la competencia para poder actuar de tal o cual manera; Que, por lo tanto, se debe tener presente que la actuación del funcionario público, no se rigen por el literal a) del inciso 24 del Artículo 2° de la Constitución, en donde se establece que: “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” que constituye una garantía fundamental de la persona humana. Sino por la cara opuesta de esa garantía, es decir: “El funcionario público en ejercicio de sus funciones solo puede hacer lo que la Ley le permite hacer y está impedido de hacer lo que ella no le faculta”; Que, en este sentido en mérito al Principio de Legalidad y a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 9° inciso 8) y la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades Municipalidades de Centros Poblados, en su Artículo 6° y 10°; corresponde al Concejo Municipal disponer la aprobación del Cronograma para la realización del Proceso de Elecciones Municipales de los Centros Poblados de Llaucán, Huangamarca y San Juan de Lacamaca de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca; Que, mediante Informe de la Gerencia Asesoría Jurídica N° 74-2020-MPH-BCA/GAJ, del 27 de enero de 2020, concluye que es procedente la emisión de la “Ordenanza Municipal que aprueba el Cronograma para la realización del Proceso de Elecciones Municipales de los Centros Poblados de Llaucan, Huangamarca y San Juan de Lacamaca de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca”; teniendo presente que en dichos centros poblados se suspendieron las elecciones por las acciones antes indicadas; Que, estando a lo expuesto y en concordancia con los dispositivos legales antes citados, y en uso de las facultades previstas en el numeral del Artículo 20° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, luego del debate correspondiente, APROBÓ la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS CENTROS POBLADOS DE LLAUCAN, HUANGAMARCA Y SAN JUAN DE LACAMACA DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Alcalde y Regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados de Llaucán, Huangamarca y San Juan de Lacamaca de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca, para el sábado 14 de marzo de 2020, período 2020-2023. Artículo Segundo.- DISPONER que las elecciones de 01 Alcalde y 05 Regidores de los Centros Poblados referidos en el Artículo precedente, se regirán por lo dispuesto por la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados,