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91 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo 22.- Del pago de la Multa: El pago de la multa por el infractor no convalida la situación irregular, debiendo cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. La multa que se imponga no tiene carácter indemnizatorio. La indemnización se fi ja, de ser el caso, en la vía judicial, arbitral o por acuerdos de partes. Artículo 23.- Extinción De la Multa y/o Sanción No Pecuniaria Las Sanciones se extinguen por: a) Pago, en caso de sanción de multa pecuniaria. b) Ejecución, en caso de sanciones no pecuniarias.c) Fallecimiento del infractor.d) Resolución que declare la cobranza dudosa y/o onerosa de sanciones de multas. e) Compensación y condonación.f) Prescripción. La extinción de las sanciones no exime de la obligación de subsanar la infracción. Artículo 24.- Prescripción de sanciones: Se aplicara lo previsto en la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. La prescripción solo puede ser declarada a solicitud del infractor. El pago o cumplimiento de la sanción prescrita se entenderá como cumplimiento voluntario de la sanción, sin derecho a reclamo posterior. Artículo 25.- Cobranza Coactiva de la Multa Consentidas la Resoluciones de Multas y/o de Sanciones No Pecuniaria o agotada la vía administrativa pasaran a la Subgerencia de Ejecución Coactiva, comunicándole que dichas resoluciones son exigibles coactivamente a fi n de que inicie el procedimiento de ejecución coactiva. Los órganos competentes podrán disponer en Resolución de Multas y/o de Sanción No Pecuniaria que emitan, que el Ejecutor Coactivo ejecute medida cautelar previa. TÍTULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR DE LAS SANCIONES NO PECUNIARIAS DEL COMISO Artículo 26.- Alcances El comiso de bienes como medida sancionadora se dispondrá en la correspondiente Acta de Fiscalización emitida por la Unidad Orgánica Competente como resultado de la comisión de alguna conducta sancionable de acuerdo a dispuesto en la Tipi fi cación de Infracción y Escala de Multas y sanciones de la Municipalidad. Artículo 27.- Comiso Inmediato Inmediatamente después de noti fi cada la papeleta de Infracción, en la cual se disponga el comiso de bienes, el ejecutor coactivo o funcionario debidamente autorizado procederá hacer efectiva la sanción de comiso de bienes. Artículo 28.- Ejecución de la Sanción de Comiso La Ejecución de la Sanción de Comiso es inmediata a la detención de infracción. En el lugar donde se veri fi que el comiso, se levantara un acta por triplicado, fi rmada por autoridades competentes que estuviesen presentes en la fi scalización, en la que se hará constar la relación detallada de los bienes decomisados, la cantidad, estado, peso y, demás condiciones, características para su identi fi cación y las circunstancias del acto de incautación. DE LA RETENCIÓN Artículo 29.- Acta de Retención Producida la retención, deberá extender el Acta de Retención, en la cual, se efectuara una descripción de los bienes retenidos al presunto infractor, detallando las características esenciales para su identi fi cación y las circunstancias del acto de retención. Artículo 30.- Supuestos de devolución inmediata A solicitud del sancionado, procede la devolución inmediata de los bienes retenidos si cumple previamente con el pago de la multa impuesta y subsana la infracción por la que fue posible de sanción. Deberá, si fuera el caso, desistirse de los recursos administrativos interpuestos contra el acto de retención. En caso de reincidencia en la infracción, la retención será de fi nitiva. DEL RETIRO Artículo 31.- Sanción de Retiro La Unidad Orgánica Competente a través de la Gerencia a la cual pertenece, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que disponga la remoción inmediata de los materiales e instalaciones de manera antirreglamentaria o sin autorización en áreas y vías de uso público o privado, mandar a ejecutar la orden por cuenta del infractor, a través del Ejecutor Coactivo con el apoyo de la fuerza pública. Artículo 32.- Traslado al depósito y devolución De ser necesario, los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal, En dicho caso, a solicitud del sancionado procede la devolución inmediata de los bienes removido si este ha cumplido previamente con el pago de la multa impuesta y de los costos en que se ha incurrido en el retiro del bien y subsana la infracción por la que fue posible la sanción. DE LA CLAUSURA Artículo 33.- Clausura temporal La UOC a través de la Gerencia a la cual pertenece, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que disponga la clausura temporal de un establecimiento. Artículo 34.- Clausura de fi nitiva En caso de la sanción de clausura de fi nitiva, el UOC a través de la Gerencia a la cual pertenece, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa determinando la procedencia de la sanción de clausura de fi nitiva. Artículo 35.- Ejecución de la orden de clausura La subgerencia encargada de Ejecución Coactiva podrá ejecutar la orden de clausura empleando todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para clausurar los establecimientos , tales como la adhesión de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajería , el tapiado de puertas y ventanas como medo para ejecutar la clausura de fi nitiva , solo procede en los lugares donde se atenta contra la Salud y la seguridad pública. DE LA PARALIZACIÓN DE OBRAS Artículo 36.- Resolución administrativa La UOC a través de la Gerencia a la cual pertenece, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que dispone la paralización de obra, bajo aparcamiento de demolición y sin perjuicio de la imposición de otras de otras sanciones, determinando la procedencia de la sanción de paralización de obra. Artículo 37.- La UOC podrá paralizar de manera inmediata a la imposición de la sanción a las obras de edifi cación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia municipal, de ser esto posible. DE LA DEMOLICIÓN Artículo 38.- Resolución administrativa La UOC a través de la Gerencia a la cual pertenece, emitirá la correspondiente Resolución Administrativa que disponga la demolición, determinando la procedencia de la sanción de demolición.