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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano El procedimiento del remate de bienes comisados se realizará tomando en cuenta lo siguiente: 1. El aviso de convocatoria a remate se publicará, dentro de quince (15) días hábiles anteriores al remate, en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar del remate, dicho aviso deberá contener las fechas, hora y lugares en donde se procederá al remate en primera, segunda y tercera convocatoria respectivamente, así como el listado de los bienes y sus correspondientes precios bases. 2. Podrán participar en el remate las personas que hayan cumplido con depositar el 15% del precio base establecida en la publicación. 3. El remate podrá efectuase, en subasta pública, a través de un martillero público o de un responsable designado por la Municipalidad. 4. A los postores no bene fi ciados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el integro de la suma depositada. 5. Una vez rematados los bienes, el adjudicatario de estos deberá a abonar en efectivo el 40% del valor de los bienes adquiridos en calidad de arras. 6. Veri fi cado el pago se procederá a entregar los bienes adjudicados debiendo retirar el bien dentro de las 24 horas siguientes a la cancelación del saldo de precio de venta. Los bienes materia de remate serán adjudicados en el estado y condiciones que se encuentren y sin lugar a reclamo. 7. Del producto el remate se detraerán todos los gastos del mismo y los tributos de ley. 8. Adjudicado el bien en remate, la Municipalidad emitirá el comprobante de pago de correspondiente. Artículo 60.- Destino de los fondos: Los fondos obtenidos, producto del remate de los bienes en cuestión, serán destinados preferentemente para solventar los gastos del comiso y posterior remate de los bienes. RECUPERACIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS BIENES COMISADOS Artículo 61.- Devolución de bienes comisados Procede la devolución de los bienes comisados, exclusivamente en los siguientes casos: 1. Cuando el comiso se haya efectuado por la supuesta comercialización informal de hidrocarburos y el fi scalizado haya cumplido con presentar, dentro del plazo establecido en el Acta Probatoria, las correspondientes constancias de licencias municipales de funcionamiento, previa constatación por parte de la Municipalidad. 2. Por mandato judicial expreso y con carácter de cosa juzgada. 3. Mediante Resolución Municipal que ponga fi n al procedimiento sancionador y que disponga la inexistencia de la comisión de infracción. La Sub Gerencia de Ejecución Coactiva atenderá la solicitud y previa evaluación de los documentos presentados por el Administrado y procederá a devolver los bienes comisados en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud. Artículo 62.- Transferencia de hidrocarburos: La Municipalidad es competente para la transferencia de los bienes comisados cuando estos se traten de hidrocarburos, siempre y cuando se realicen mediante subasta pública, bajo responsabilidad. Es facultad de la municipalidad disponer y asignar para uso interno los hidrocarburos, siempre y cuando se veri fi que su calidad y seguridad, mediante resolución motivada y bajo responsabilidad de la Unidad Orgánica Competente. DESTRUCCIÓN DE BIENES COMISADOS Artículo 63.- Condiciones mínimas de seguridad: Se presume que los bienes comisados que no hayan podido ser rematados no cumplen con las condiciones mínimas de seguridad o no se encuentra en un adecuado estado de conservación, por lo que la unidad orgánica competente ordenará su destrucción.Asimismo, a criterio de la UOC, se entenderá que los bienes no se encuentran en buenas condiciones, cuando: 1. Los bienes constituyen peligro inminente para la salud de la población o riesgo grave para el medio ambiente. 2. Los bienes no hayan podido ser rematados en su oportunidad Procedimiento:El procedimiento para la destrucción de los bienes comisados es el siguiente: 1. La destrucción de bienes comisados, será realizada en la modalidad, tiempo y modo que determine la Unidad Orgánica Competente según el correspondiente procedimiento técnico operativo y en acto público con presencia de notario. 2. La destrucción y se realizará necesariamente siguiendo los controles y técnicas apropiadas de seguridad y de cuidado del medio ambiente y/o límites de venteo u emisión. 3. Las incidencias y desarrollo del acto de destrucción y/o inutilización de los bienes comisados, se realizará en presencia de un Notario Público o, en su defecto, un Juez de Paz quienes dejarán constancia de lo actuado en el Acta de Destrucción. Artículo 64.- Convenios Operativos: La Municipalidad, podrá suscribir Convenios Operativos con instituciones públicas o privadas, a fi n de viabilizar la destrucción de bienes comisados, si como el reprocesamiento de los hidrocarburos, según sea el caso. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Unidad Orgánica Competente La Unidad Orgánica Competente será la que haga las veces del Área de Comercialización. SEGUNDA: De la denuncia al Ministerio Publico Las formalidades, procedimientos y denuncias al Ministerio Público de las infracciones de competencia de la Municipalidad coincidentes con las actividades comerciales de combustibles, se realizaran conforme a la normatividad interna de la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Lo no previsto en este reglamento deberá de Aplicarse subsidiariamente lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 09-2019-MPH-BCA, que regula el procedimiento Sancionador de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca. Segunda: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva y Sub Gerencia de Comercialización, coordinar y monitorear la implementación del presente Reglamento, informando periódicamente al Concejo Municipal Tercera: Dejar sin efecto las normas y disposiciones municipales en las partes que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza. Cuarta: Facultar al Alcalde Provincial para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente Ordenanza. C.U.I.S (CUADRO UNICO DE INFRACCIONES) Y R.A.S (REGLAMENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIONES) CÓDIGO InfracciónMonto de la sanción calculada en % de la UIT VigenteMedida correctiva. I-AComercialización Informal de hidrocarburos que con fi guren un peligro para la seguridad pública.100%Comiso de bienes