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83 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo 7°.- Si la multa impuesta a las personas jurídicas, propietario y/o conductores autorizados es cancelada dentro de los siete (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de impuesta la misma, obtendrá un descuento del 50%. Asimismo las personas jurídicas y conductores no autorizados están excluidos del derecho al bene fi cio de reducción del 50% del pago de la papeleta y/o cualquier otro bene fi cio económico que apruebe la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo 8º.- ESTABLECER que las infracciones serán sancionadas por los Inspectores de Transporte pudiendo contar con el apoyo de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Segundo.- PRECISAR La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y regirá durante el estado emergencia relacionada al COVID -19, previsto por el Gobierno Central. Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como también a la Gerencia de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación del presente en la página web de la Municipalidad Distrital de ventanilla, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe y en la página del portal o fi cial del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 1866804-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO Ordenanza Municipal que aprueba la creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos - (UGRS) y modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Azángaro (Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Provincial de Azángaro, solicitado mediante O fi cio N°02- 2019-MPA-SG/RMVA, recibido el 27 de mayo de 2020) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2019-CM-MPA/SG Azángaro 16 de septiembre de 2019.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO. POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO. VISTOS: En Sesión de Concejo Ordinario Nº 034-2019, de fecha 15 de septiembre del 2019, el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 102-2019-MPA-CM-SG, de fecha 16 de septiembre del 2019, sobre la Creación de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos ( UGRS) , y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Municipalidades son órgano de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que las Ordenanzas son decisiones que toma el Concejo referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, del mismo modo señala, “El proceso de modernización de la gestión del Estado será desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo a través de la Dirección General de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Poder Legislativo a través de la Comisión de Modernización de la Gestión del Estado, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar sea ello necesario, del mismo modo señala su fi nalidad en su Artículo 4º tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. El objetivo es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos de participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos cali fi cados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado” ; Que, el Decreto Legislativo Nº 1278, a través de su Artículo 2º señala “La gestión integral de los residuos sólidos en el país tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa. En segundo lugar, respecto de los residuos generados, se pre fi ere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del medio ambiente. La disposición fi nal de los residuos sólidos en la infraestructura respectiva constituye la última alternativa de manejo y deberá realizarse en condiciones ambientalmente adecuadas, las cuales se de fi nirán en el reglamento del presente Decreto Legislativo emitido por el Ministerio del Ambiente” , por lo que, los gobiernos locales deben de coadyuvar al cumplimiento de tal fi nalidad; Que, la Municipalidad Provincial de Azángaro en el año 2012, ha suscrito un convenio con el ministerio del ambiente, con el objeto de lograr el adecuado cumplimiento de las metas y objetivos del: “Programa de Desarrollo de Sistemas de Gestión de Residuos Sólidos en Zonas Prioritarias de Puno, Piura, Ancash, Tumbes, Apurímac, Ica, Huánuco, Puerto Maldonado, San Martin, Junín Lambayeque, Loreto, Loreto, Amazonas, Lima y Pasco”, siendo compromiso de la Municipalidad, constituir y fortalecer una Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, con capacidad técnica y administrativa, que coordinara con el MINAM y facilitara la implementación del proyecto en su respectiva circunscripción. El Convenio mencionado mantiene su vigencia a través de las dos adendas de fi deicomisos suscritos, conforme al literal c) de la CLAUSULA SEGÚNDA DEL CONVENIO: “los Contratos de fi deicomiso, a ser suscritos por el MINAM y la MUNICIPALIDAD y el Banco de la Nación, aseguran la sostenibilidad del proyecto a ejecutarse en el marco del PROGRAMA”. Asimismo, es necesaria la creación de la Unidad de residuos sólidos a efecto de cumplir con las nuevas obligaciones que los gobiernos locales deben cumplir según la Ley de gestión integral de residuos